Towards a non-colonial human rights theory/Hacia una teoria no-colonial de derechos humanos.

AutorGandara, Manuel
  1. Introduccion (1)

    Las recientes apuestas en favor de un pluralismo juridico que asuma la diversidad que constituye a los pueblos de America Latina, se topan con frecuencia con limites sobrevenidos de planteamientos propios del discurso liberal de los derechos humanos, particularmente en lo que atane a su pretension de universalidad.

    En funcion de su manera de concebir el universalismo de los derechos, el discurso (hegemonico) liberal ha asignado a tales derechos la categoria de baremo absoluto con el cual ha de medirse toda propuesta normativa "otra", entendiendolos como referente ultimo al que acudir en caso de conflicto entre marcos normativos.

    A partir de esta constatacion, nos proponemos someter a critica el postulado del universalismo de los derechos humanos, tal y como este es presentado en el discurso liberal, e intentaremos identificar horizontes de dialogo que contribuyan en la busqueda de referentes normativos validos mas alla de los contextos comunitarios especificos.

  2. Yendo al grano

    El discurso de los derechos humanos, en la version que de el conocemos en el derecho internacional, es una construccion de occidente de fuerte inspiracion liberal, fruto de la matriz sociocultural de la modernidad, por lo que dificilmente puede pretenderse que sirva de plataforma conceptual universal. Cada cultura formula sus propias formas de proteger el nucleo axiologico equivalente a lo que en el contexto occidental moderno procuramos proteger a partir de la defensa de los derechos humanos, pero no podemos presuponer la absoluta traductibilidad de sus contenidos y presupuestos. Ello no niega la necesidad y urgencia de avanzar en la construccion de espacios de dialogo (con sus consecuentes exigencias de redistribucion de poder) que permitan ir definiendo acuerdos operativos que respondan a los diversos fundamentos y concepciones de lucha por la dignidad de las personas, pero si exige la reinvencion de los derechos humanos de manera que estos no sean un instrumento de colonizacion occidental. Necesitamos avanzar en la configuracion de un pensamiento critico anticolonial de los derechos humanos que permita una formulacion intercultural de los mismos.

    Es amplio el debate en torno al caracter occidentalizante del discurso hegemonico sobre los derechos humanos. (2) Por una parte, es preciso reconocer que dicha universalidad es usada en diversos procesos como una posicion de lucha a favor de practicas emancipadoras, brindando fuerza politica a actores sociales que enfrentan situaciones adversas, (3) y convocando desde la promesa de su realizacion energias liberadoras necesarias para la movilizacion frente a multiples formas de discriminacion. (4) En ese sentido, el discurso de los derechos humanos se ha convertido en bandera de lucha de multiples movimientos populares y la renuncia al mismo representaria la perdida de un referente simbolico y discursivo que debilitaria aun mas a dichos movimientos.

    Pero ello no niega la necesidad de repensar y analizar criticamente la pretendida universalidad de los derechos, intentando identificar que elementos la convierten en factor de legitimacion de practicas contrarias a la efectiva satisfaccion de necesidades e intereses por parte de las personas y pueblos a partir de sus especificas formas de concebir la vida digna; es necesario un pensamiento alternativo que respete la diversidad de nuestro mundo repensando los derechos humanos en clave multicultural; en ello, entre otras cosas, nos jugamos la propia legitimidad cultural de los derechos. (5)

    Desde diversos ambitos se han formulado criticas que hacen ver el origen occidental del discurso de los derechos humanos y sus fundamentos, confrontando asi su supuesto universalismo que trascenderia o subsumiria las diferencias culturales.

    Entre ellos, queremos destacar la enumeracion que Raimon Panikkar nos ofrece de los presupuestos filosoficos que subyacen a la Declaracion Universal de los Derechos Humanos:

    Se presupone una naturaleza humana universal, cognoscible a traves de la razon como instrumento tambien universal de conocimiento. Esta naturaleza es, en esencia, diferente al resto de la realidad ... Se establece la dignidad humana como un absoluto frente a la sociedad, con lo que se establece una separacion entre individuo y sociedad, la autonomia (incluso oposicion) de la humanidad frente al cosmos ... Se postula como orden politico necesario el orden social democratico: la sociedad como suma de individuos libres y formalmente iguales, organizados en funcion de objetivos pactados desde el ejercicio de sus voluntades individuales soberanas. (6) El pretendido universalismo opera, entonces, proyectando ciertos rasgos, propios de sectores dominantes, sobre la naturaleza generica del conjunto de la humanidad, configurando un "modelo" en base al cual se evalua y determina la condicion humana del resto de los actores sociohistoricos. Una experiencia parcial, local, se logra convertir asi en marco de comprension del conjunto de posibilidades y a partir de ella se interviene en la realidad. (7) Tal y como denuncia Franz Hinkelammert, "cada universalismo de principios abstractos es la cara universalista de un particularismo." (8)

    En este sentido, afirmamos que la universalidad de los derechos humanos, al menos en la forma en que ha sido entendida hasta ahora desde el marco del Derecho Internacional es, cuando menos, problematica; siendo necesario repensarla sobre una base que relea criticamente la historia concreta de los pueblos, sus culturas y necesidades, sus diferencias. El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, independientemente de las proclamas que hace a proposito de la universalidad de los mismos, lejos de solventar tal posibilidad, no hace mas que plantearla. Se hace necesario entonces abordar el tema siendo capaces de reconocer los aportes hechos desde el derecho positivo, pero yendo mas alla de los limites que este impone. Hacerse cargo de esta cuestion, reconocerla en su complejidad y abordarla confrontando los discursos que sirven de fondo a los planteamientos, hace parte de la tarea de una teoria critica de los derechos humanos.

  3. Necesidad de una aproximacion a los derechos humanos que reconozca la diversidad de nuestro mundo

    Existe una relacion directa entre la legitimidad cultural de las propuestas desarrolladas en torno a los derechos humanos que pretenden reconocimiento universal y la efectiva aceptacion que las mismas tengan. En todo caso, la experiencia historica ha brindado la triste constatacion de que independientemente del compromiso juridico adquirido por los paises en el marco del sistema internacional -un compromiso que puede ser producto de multiples elementos de estrategia politica-, su efectiva implementacion implica un proceso bastante mas complejo en el que intervienen factores ideologicos, culturales y economicos, entre otros.

    Un analisis realista de la cuestion de la universalidad de los derechos humanos, de la posibilidad de una concepcion de ellos, comun a toda la humanidad y de la incidencia en el problema de las diversidades regionales, nacionales y culturales, obliga a tener en cuenta no solo el estudio y la interpretacion de los textos internacionales pertinentes. Es preciso descartar en la consideracion del tema una exegesis unicamente juridica, filosofica o religiosa. Es necesario considerar las posiciones politicas y las conductas internacionales de los diversos Estados en lo que se refiere a la universalidad de los derechos humanos. Si se utiliza este enfoque, se puede comprobar, con clara evidencia, que no hay todavia hoy una aceptacion unanime y plena por todos los Estados, del caracter universal de los derechos humanos y de la consiguiente concepcion comun. Se constata, asimismo, que no es tampoco unanime la forma de encarar el fenomeno de la universalidad y de sus proyecciones, ni la idea de la fuerza y la incidencia de las diversidades regionales, nacionales o culturales. (9) Cualquier intento por analizar el supuesto caracter universal de los derechos humanos debe evitar el riesgo de considerar dicho caracter solo como un rasgo formal, valido en cuanto enunciado de principios, sin detenerse a analizar sus implicaciones concretas en la realidad especifica de los pueblos; una realidad bastante mas diversa y conflictiva de lo que pretenden algunas teorias idealistas de los derechos. Cualquier argumentacion en torno a la universalidad de los derechos humanos ha de tomar en cuenta estos aspectos, atendiendo a las distintas formas de resistencia tanto cultural como ideologica que se oponen a la pretendida universalidad, para ofrecer al respecto una palabra lucida y responsable. Tomarse en serio las criticas hechas a los intentos por concretar un sistema universal de derechos humanos, para poder ahondar en las condiciones en que tal universalidad sea viable, exige detenerse en los argumentos esgrimidos por las posturas adversas, venidas tanto de sectores intelectuales como del ambito politico y cultural.

    Algunos autores, entre los que se encuentra Miguel Giusti (10), senalan como objeto de cuestionamiento de la actual concepcion de los derechos humanos y de su pretendida universalidad, no la dimension moral de la defensa de la vida o de la solidaridad humana, sino el que tales derechos se pretendan sobre la base de una nocion atomistica de la persona y sobre la destruccion de sus lazos culturales. Refiere Giusti que para quienes la critican, la concepcion que hasta ahora se ha impuesto en el sistema internacional de los derechos humanos responde a una cosmovision occidental que privilegia el individualismo, asi como la utilizacion tecnologica de la naturaleza y el predominio de las leyes del mercado.

    Frente a una concepcion filosofica que reconoce derechos al individuo con anterioridad y superioridad frente a la estructura estatal y a los contextos socioculturales donde dicho individuo se desarrolla, entendiendo la sociedad como la suma de los hombres libres...

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