Recomendações Selecionadas da OIT

AutorEdson Beas Rodrigues Jr.
Ocupação do AutorOrganizador
Páginas283-302
Convenções da OIT e outros Instrumentos de Direito Internacional Público e Privado Relevantes ao Direito do Trabalho f 283
Parte VI — Recomendações
Selecionadas da OITȋ͕͕͛Ȍȋ͕͕͜Ȍ
Recomendação n. 162 —
Trabalhadores de Idade (1980)
I – Disposiciones Generales
1. (1) La presente Recomendación se aplica a todos
los trabajadores que, por el avance de su edad, están
expuestos a encontrar dificultades en m ateria d e
empleo y ocupación.
(2) Al proceder a la aplicaci ón d e la prese nte
Recomendación, cada país podrá definir con mayor
precisión a qué trabajadores se aplica, con referencia
a g rupos de edad determinados, de conf ormidad
con la legislación y la práctica nacionales y en forma
apropiada a las condiciones locales.
(3) Los trabajadores a quienes se aplica la presente
Recomendación se denominan en adelante trabajadores
de edad.
2. Los problemas de empleo de los trabajadores de
edad deberían tratarse en el contexto de una estrategia
global y equilibrada de pleno empleo y, a nivel de la
empresa, de una política social global y equilibrada,
tomando debidamente en cuenta a todos los grupos
de población y garantizando así que los problemas del
empleo no se desplacen de un grupo a otro.
II – Igualdad de Oportunidades y de Trato
3. En el marco de una política nacional destinada
a promover la igualdad de oportunidades y de trato
para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el
marco de su legislación y práctica relativas a tal po-
lítica, todo Miembro debería adoptar medidas para
impedir la discriminación respecto de los trabaja-
dores de edad en materia de empleo y de ocupación.
4. Todo Mie mbro debería , med iante método s
adecuados a las condiciones y prácticas nacionales:
(a) adoptar medidas para que las organizaciones
de empleadores y de trabajadores participen efec-
tivamente en la elaboración de la política a que se
refiere el párrafo 3 de la presente Recomendación;
(b) adoptar medidas para que las organizaciones
de empleadores y de trabajadores participen efec-
tivamente en la promoción de la aceptación y del
cumplimiento de esa política;
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encargados de examinar e investigar quejas relativas
a la igualdad de oportunidades y de trato, con miras
a corregir las prácticas que se consideren contrarias a
dicha política.
9. Deberían adoptarse todas las medidas apropiadas
para lograr que los servicios de orientación, formación
y colocación faciliten a los trabajadores de edad el
asesoramiento y la ayuda que puedan necesitar para
disfrutar plenamente de la igualdad de oportunidades
y de trato.
10. La aplicación de la política mencionada en el
párrafo 3 de la presente Recomendación no debería
menoscabar las medidas especiales de protección y
asistencia a los trabajadores de edad que se consideren
necesarias.
III – Protección
11. En el marco de una política nacional de mejora-
miento de las condiciones y medio ambiente de trabajo
en todas las fases de la vida activa, y con la participación
de las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores, se deberían elaborar medidas apro-
piadas a las condiciones y práctica nacionales para
hacer posible que los trabajadores de edad continúen
ejerciendo un empleo en condiciones satisfactorias.
12. (1) Deberían realizarse estudios, con la parti-
cipación de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, para identificar los tipos de actividad
en los que el proceso de envejecimiento pueda ser
más ráp ido o en las que los trabajadores de edad
encuentren dificultades de adaptación a las exigen-
cias del trabajo, determinar las causas y proponer las
soluciones apropiadas.
(2) E stos estudios podrían llevarse a cabo en el
marco de un sistema general de evaluación de las
tareas y de las calificaciones correspondientes.
(3) Los resultados de los estudios deberían difundirse
ampliamente, en especial entre las organizaciones de
empleadores y de trabajadores y, si ha lugar, por su in-
termedio, entre los trabajadores de edad interesados.
13. Cuando las razones de las dificultades de adap-
tación de los trabajadores de edad estén ligadas ante
todo a su envejecimiento, deberían tomarse medidas
en los tipos de actividad de que se trate, en la medida
en que esto sea posible, con miras a:
(a) corregir aquellas condiciones de trabajo y de
medio ambiente de trabajo que puedan acelerar el
proceso de envejecimiento;
(b) modificar las formas de organización del tr a-
bajo y la ordenación de los horarios de trabajo que
entrañen exigencias y ritmos excesivos en relación
con las posibilidades de los trabajadores interesados,
en particular limitando las horas extraordinarias;
(c) adaptar el puesto de trabajo, y las tareas que éste
exige, al trabajador que ocupa dicho puesto, utilizando
(c) promulgar leyes o promover programas, o ambos
métodos a la vez, que por su índole puedan garantizar
la aceptación y cumplimiento de esa política.
5. Los trabajadores de edad deberían disfrutar, sin
discriminación por razón de edad, de igualdad de
oportunidades y de trato respecto de los otros traba-
jadores, en particular en relación con las cuestiones
siguientes:
(a) acceso a los servicios de orientación profesional
y de colocación;
(b) habida cuenta de sus aptitudes profesionales,
experiencia y calificaciones, acceso:
(i) a un empleo de su elección, tanto en el sector
público como en el privado, a reserva de los casos en
que excepcionalmente se fijen límites de edad a causa
de las exigencias, condiciones o reglamentaciones
particulares de ciertos tipos de empleo;
(ii) a l os med ios de forma ción pr ofesional, en
particular los de perfeccionamiento y actualización
de la formación;
(iii) a la licencia pagada de estudios, en particular
con fines de formación y de educación sindicales;
(iv) a la promoción y a una justa distribución de tareas;
(c) a la seguridad en el empleo, a reserva de la legis-
lación y práctica nacionales relativas a la terminación
de la relación de trabajo y de los resultados del examen
a que se hace referencia en el párrafo 22 de la presente
Recomendación;
(d) a la remuneración por un trabajo de igual valor;
(e) a las medidas de seguridad social y a las presta-
ciones sociales;
(f) a condiciones de trabajo, incluidas las medidas
de seguridad e higiene;
(g) a la vivienda, a los servicios sociales y a las insti-
tuciones sanitarias, en particular cuando este acceso
esté vinculado a la actividad profesional o al empleo.
6. Todo Estado Miembro debería examinar las dis-
posiciones legislativas y las disposiciones y prácticas
administrativas pertinentes con miras a adaptarlas a
la política a que se refiere el párrafo 3 de la presente
Recomendación.
7. Todo Estado Miembro debería, mediante métodos
adecuados a las condiciones y prácticas nacionales:
(a) asegurar en la medida de lo posible la aplicación
de la política a que se refiere el párrafo 3 de la presente
Recomendación en todas las actividades que estén bajo
la dirección y el control de una autoridad pública;
(b) prom over la aplicación de dicha política e n
todas las demás actividades en cooperación con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y
otros organismos interesados.
8. Los trabajadores de edad y las organizaciones
de trabajadores , así como los empleadores y sus
organizaciones, deberían tener acceso a los órganos
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284 e Edson Beas Rodrigues Jr.
todos los medios técnicos disponibles y, en particular,
aplicando los principios de la ergonomía, a fin de
preservar la salud, prevenir los accidentes y mantener
la capacidad de trabajo;
(d) prever una vigilancia más sistemática del estado
de salud de los trabajadores;
(e) prever, en los lugares de trabajo, una supervisión
adecuada para garantizar la higiene y la seguridad de
los trabajadores.
14. Entre las medidas destinada s a dar efecto al
apartado b) del párrafo 13 de la presente Recomen-
dación, podrían a doptarse las medidas siguientes
en el ámbito de la empresa, previa consulta con los
representantes de los trabajadores o con la partici-
pación de sus organizaciones representativas, o por
vía de negociación colectiva, según corresponda a la
práctica prevaleciente en cada país:
(a) reducir la duración normal del trabajo, diaria
y sema nal, de los trabaj adores de edad dedi cados
a ocupaciones penosas, pelig rosas o insalubres; b)
fomentar la reducción progresiva de la duración del
trabajo de todos los trabajadores de edad que así lo
solicitaren, durante un período prescrito anterior a la
fecha en que los interesados alcancen la edad normal
de admisión a las prestaciones de vejez;
(c) incrementar las vacaciones anuales pagadas en
función de la antigüedad o de la edad;
(d) permitir que los trabajadores de edad organicen
a su propia conveniencia el tiempo de trabajo y el
tiempo libre, en particular facilitándoles empleo a
tiempo parcial y previendo horarios flexibles;
(e) fa cilitar la asignación de los trabajadores de
edad a empleos de horario normal diurno, tras cierto
número de años de actividad en un sistema de trabajo
por turnos en régimen continuo o semicontinuo.
15. Debería hacerse todo lo posible para lograr que
los trabajadores de edad puedan hacer frente a las
dificultades que se les planteen, mediante medidas de
orientación y de formación como las que figuran en
el párrafo 50 de la Recomendación sobre el desarrollo
de los recurosos humanos, 1975.
16. (1) Deberían adoptarse medidas, con la par-
ticipación de las organizaciones representativas de
empleadores y de trabajadores, a fin de aplicar a los
trabajadores de edad, en la medida de lo posible, sis-
temas de remuneración adaptados a sus necesidades.
(2) Estas medidas podrían incluir:
(a) sistemas de remuneración que tengan en cuenta
no só lo la rapidez de ejecución, sino ta mbién los
conocimientos prácticos y la experiencia;
(b) el traslado de los trabajadores de edad de un
trabajo remunerado en función del rendimiento a un
trabajo remunerado en función del tiempo.
17. Debe rían adoptarse asimismo medidas para
ofrecer a los trabajadores de edad que así lo deseen
nuevas oportunidades de empleo en la misma profe-
sión o en otra distinta donde puedan hacer uso de sus
capacidades y experiencia, de ser posible, sin pérdida
de ingresos.
18. En caso de reducción del número de trabajadores,
especialmente en las industrias en situación declinante,
deberían hacerse esfuerzos especiales para tener en
cuenta las necesidades específicas de los trabajadores
de edad, por ejempo facilitando su readaptación pro-
fesional en otras industrias, mediante una ayuda para
asegurarles un nuevo empleo o garantizándoles una
protección adecuada de sus ingresos o una compen-
sación financiera apropiada.
19. Deberían hacerse esfue rzos e speciales para
facilitar el empleo o la reincorporación al empleo de
las personas de edad que busquen trabajo después
de una inactividad profesional debida a sus respon-
sabilidades familiares.
IV – Preparación y Acceso al Retiro
20. A los efectos de esta parte de la presente Reco-
mendación:
(a) el término prescrito significa determinado por o
en virtud de uno de los medios previstos en el párrafo
31 de la presente Recomendación;
(b) la expresión pres tación de vejez desig na l a
prestación que se otorga en caso de que el interesado
continúe en vida a partir de una edad prescrita;
(c) la expresión prestación de retiro designa la presta-
ción de vejez cuya atribución está subordinada al cese
de toda actividad lucrativa;
(d) la e xpresión edad normal de admisión a l a
prestación de vejez designa la edad prescrita para la
atribución de una prestación de vejez, a partir de la
cual se puede anticipar o aplazar dicha atribución;
(e) la expresión prestación de antigüedad designa
aquella prestación cuya concesión depende únicamente
de un largo período de calificación, sin condiciones de
edad;
(f) la expresión período de calificación designa un
período de cotización, un p eríodo de empleo, un
período de residencia o cualquier combinación de
éstos, según esté prescrito.
21. En todos los casos en que sea posible deberían
adoptarse medidas con miras a:
(a) garantizar que, en el marco de un sistema que
permit a una tra nsición progre siva entre la v ida
profesional y un régimen de activ idad libre, el paso
de un trabajador a la situación de retiro se efectúe
voluntariamente;
(b) hacer flexible la edad de admisión a la prestación
de vejez.
22. Las disposiciones legislativas o de otro tipo que
fijen un a edad obligatoria p ara la terminación de
la relación de trabajo deberían examinarse a la luz
del párrafo anterior y del párrafo 3 de la presente
Recomendación.
23. (1) A reserva de la política que aplique en
materia de prestaciones especiales, todo Miembro
debería esforzarse por garantizar que, cuando se
reduzca progresivamente la duración del trabajo de
los trabajadores de edad hasta un nivel prescrito o
éstos pasen a desempeñar un nuevo trabajo a tiempo
parcial, dicho s trabajadores disfruten, durante un
período prescrito anterior a la fecha en que alcancen
la edad normal de admisión a la prestación de vejez,
de una presta ción espe cial que compense total o
parcialmente la reducción de su remuneración.
(2) Deberían prescribirse reglas acerca de la cuantía y
condiciones de otorgamiento de la prestación especial
a que se refiere el subpárrafo 1) anterior; cuando sea
apropiado, tal prestación debería asimilarse a la re-
muneración que se haya considerado a los efectos del
cálculo de la prestación de vejez, y en el cálculo de esta
prestación debería tenerse en cuenta la duración del
período de pago de la prestación especial.
24. (1) Cuando exista un régimen de prestaciones de
desempleo, los trabajadores de edad que hayan estado
desempleados durante un período prescrito anterior
a la fecha en que alcancen la edad normal de admisión a
la prestación de vejez deberían continuar disfrutando
hasta esa fecha de dichas prestaciones de desempleo o
de la garantía de unos ingresos apropiados.
(2) E n su defecto, los trabajadores de edad que
hayan estado desempleados durante un año como
mínimo deberían poder acogerse a una prestación
de retiro anticipado durante un período prescrito
anterior a la fecha en que alcancen la edad normal
de admisión a la prestación de vejez; sin embargo, la
concesión de la prestación de retiro anticipado no de-
bería estar subordinada a un período de calificación
mayor que el que se exige a dicha edad, y el monto
de la prestación, correspondiente al de la prestación
que hubieran recibido a tal edad, no debería reducirse
para compensar la probable prolongación del período
de pago, pero en el cálculo de ese monto podría pres-
cindirse, en lo que respecta a la duración del período
de calificación, del período que media entre la edad
efectiva y la edad normal de admisión a prestación.
25. (1) Los trabajadores de edad:
(a) que hayan estado ocupados en trabajos conside-
rados por la legislación o la práctica nacionales como
penosos e insalubres a los efectos de la atribución de
prestaciones de vejez, o
(b) a quienes se reconozca incapacidad de trabajo
en un grado prescrito, deberían poder acogerse, du-
rante un período prescrito anterior a la fecha en que
alcancen la edad normal de admisión a la prestación
de vejez, a una prestación de retiro anticipado cuya
concesión podría subordinarse a un período de cali-
ficación prescrito; el monto de la prestación, corres-
pondiente al de la prestación que hubieran recibido
a dicha edad, no debería reducirse para compensar
la probable prolongación del período de pago, pero
en el cálculo de ese monto podría prescindirse, en lo
que respecta a la duración del período de calificación,
del período que media entre la edad efectiva y la edad
normal de admisión a prestación.
(2) Las disposiciones del subpárrafo 1) anterior no
son aplicables a:
(a) los beneficiarios de una pensión de invalidez o
de incapacidad por el trabajo que correspondan a un
grado de invalidez o incapacidad por lo menos igual
al grado de incapacidad requerido para acogerse a la
prestación de retiro anticipado;
(b) las personas cubiertas de manera adecuada por
regímenes de pensiones profesionales o por otras
prestaciones de seguridad social.
26. Los trabajadores de edad a quienes no resulten
aplicables los párrafos 24 y 25 deberían poder aco-
gerse a una prestación de vejez anticipada durante un
período prescrito anterior a la fecha en que alcancen la
edad normal de admisión a la prestación de vejez, a re-
serva de las deducciones en el monto de la prestación
periódica que les hubiera correspondido a dicha edad.
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