¿Se puede mantener la progresividad y la justiciabilidad de los derechos sociales en tiempos de crisis?

AutorNuria Belloso Martín
CargoCatedrática Acreditada de Filosofía del Derecho. Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid. Actualmente es Profesora Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Burgos. Directora del Departamento de Derecho Público
Páginas19-36
Revista DIREITO E JUSTIÇA Reflexões Sociojurídi cas Ano XVI Nº 26 - .p 19-36 Abril 2016
¿SE PUEDE MANTENER LA PROGRESIVIDAD Y LA JUSTICIABILIDAD
DE LOS DERECHOS SOCIALES EN TIEMPOS DE CRISIS?
Nuria Belloso Martín
1
Sumario: Introducción. 1 La exigibilidad (la “justiciabilidad”) de los
derechos sociales. 2 El principio de progresividad y la prohibición de
regresividad de los derechos sociales. 3 A modo de conclusión sobre la
progresividad y la justiciabilidad de los d erechos sociales en tiempos de crisis.
Bibliografía. Jurisprudencia.
Introducción
La crisis económica que se inició en los Estados Unidos con las denominadas
hipotecas subprime y que después se ha convertido en una crisis mundial, ha golpeado
con especial dureza a E spaña. Los derechos sociales reconocidos en la Constitución
española de 1978 se han visto especialmente afectados. Sistema público de salud,
pensiones públicas y educación pública han sido los principales sectores afectados por
los recortes de presupuesto. El índice de desempleo ha aumentado hasta llegar a un
25% lo que ha supuesto que numerosos ciudadanos hayan perdido su trabajo y, con
ello, la posibilidad tanto de acceder a una vivienda como de poder seguir pagando la
hipoteca de su vivienda, lo que ha acabado en miles de desahucios de sus casas. Las
consecuencias han sido Reducción del crédito, caída drástica de los ingresos de la
Seguridad Social y caída del consumo.
Los ciudadanos se preguntan qué ha sucedido para que, desde 2008 h asta la
actualidad, el Estado de Bienestar se esté reduciendo drásticamente. Mientras se
justifican los cuasi-rescates bancarios y se multiplican los casos de corrupción
política, con cobro de comisiones escandalosas por las obras públicas r ealizadas
(obras que en buena parte de los casos eran innecesarias y no han sido más que un
pretexto para llevarse las suculentas comisiones) los ciudadanos asisten, impotentes,
1 Nuria BELLOSO MARTÍN. Catedrática Acreditada de Filoso fía del Derecho. Doctora en Derecho por la
Universidad de Valladolid. Actualmente es Profesora Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de
Burgos. Directora del Departa mento de Derecho Público. Coordinadora del Má ster en Derecho de la
Empresa y de los Negocios. Coordinadora del Programa de Doctorado en Derecho Público “Sociedad plural
y nuevos r etos del Derecho” d esde 1995. Mediadora Civil y Mercantil. Desde el curso académico 2002 -
2003 dirige el Curso de Postgrado Universitario de “Especialista en Mediación Familiar” en la Universidad
de Burgos. Es también Directora del Curso de Especialista en Mediación Civil y Mercantil. Autora de más
de seis decenas de artículos científicos pu blicados en Revistas y obras colecti vas nacionales e
internacionales, además de una docena de monografías. Es responsable académica del Pro grama d e
Intercambio de alumnos y profesores c on Universidades italianas en el ámbito del Pr ograma Europeo
Sócrates. Ha sido Profesora en diversas Universidad es de Latinoamérica y Centroamérica (Brasil, México,
Argentina, etc.), impartiendo cursos de Maestría y de Doctorado, y dirigiendo diversos trabajos de
investigación. Participa en diversos Proy ectos de investigación financiados por el CNPq (Brasil). Ha
dirigido varios Proyectos de investigació n en el marco del Programa de la Agencia Española de
Cooperación Iberoamericana PCI-. Es Directora de Relaciones Int ernacionales y Cooperación del Núcleo
de Pe squisa “Minga. Constitucionalismo democrático latinoamericano, novas inter subjetividades e
emancipação social” (UFMT – Brasil). Sus principal es líneas de investigación son la Escuela Española del
siglo XVI, ciuda danía, democra cia y participación política, formas complementarias de resolució n de
conflitos y Teoría de la justicia y activismo ju dicial.
Revista DIREITO E JUSTIÇA Reflexões Sociojurídi cas Ano XVI Nº 26 - .p 19-36 Abril 2016
a un simple echarse las culpas de un partido político a otro, por haber gastado por
encima de las posibilidades o por no haber advertido el advenimiento de la crisis. A
ello hay que sumar que, en España, el sector de la construcción se había perfilado
como el más boyante, hasta que en 2008 se llega al pinchazo de la “burbuja
inmobiliaria”.
2 Ello ha hecho que la crisis en España haya adquirido tintes de gravedad
que no han existido en otros países europeos. El Gobierno, a lo largo de estos últimos
ocho años, ha aprobado una treintena de Decretos Leyes con el fin primordial de frenar
el déficit público y r educir los gastos con el fin de contribuir a la consecución de la
estabilidad presupuestaria derivada del marco constitucional y europeo (dictado por
Bruselas),3 además de flexibilizar y liberalizar determinados mercados. La reducción
del gasto público se ha hecho a costa de reducir servicios públicos, lo que ha
provocado un déficit social y ha golpeado directamente a los derechos sociales.4 Se
han llevado a cabo recortes en los sistemas de seguridad social, ‘flexibilización’ de
derechos laborales y grandes reducciones de las partidas de gasto social.
Como subraya Soto Lostal:
[…] lo que se quiere resaltar en este sentido e s la legitimidad en la
reducción o afectació n de los llamados derechos so ciales, su aplicación con
carácter retroactivo o r egresivo y su posible exigencia ante los Tribu nales de
justicia, no sin antes dejar constancia de que lo que realmente se cuestiona no es
la necesidad de reordenar el gasto público o las prestaciones sociales, que quizás
fuese necesaria, sino que hayan tenido que ser éstos precisamente los ámbito s a
los que se ha “responsabilizado” indirectamente de la crisis, al ser los principales
afectados en las medidas adoptadas sin que a quellos realmente responsables del
endeudamiento público y privado que ocasionaron la crisis se hayan visto
afectados por dichas medidas ni se les haya exigi do nin gún ti po de
responsabilidad. Esa impunidad o inmunidad es la que en térmi nos de justicia
puede resultar inadmisible y p oner en cuestionamiento los pilares del Estado de
Derecho. El rigor y la contundencia e xigida y aplicada al ciudadano de a pie es,
sin embargo, percibida como nula o simplemente inexis tente en las altas esferas
políticas, económicas y fina ncieras en las que desde el pr incipio de los tiempos
2 Se vendían y tasaban viviendas muy por encima de su pre cio real y las entidades de crédito asumieran un
riesgo más allá de lo técnicamente soportable. Los ciudadanos, al perder su empleo, no podían pagar sus
hipotecas, los Bancos no conseguían cobrar los créditos, y había peligro de que la entidad bancaria quebrara
con el consiguiente da ño para todos los ciudadanos que a llí tenían depositados sus ah orros. Se trataba de
un engranaje en el que todos ganaban: los ciudadanos, porque el a partamento que compraban a X precio,
en pocos años podrían venderlo a X+Y. Los notarios, porque se cerraban los contratos de compraventa e n
sus notarías. Los arquitectos, porque han tenido mucho trabajo, n o sólo por la construcción de inmuebles a
particulares sino sobre t odo por el diseño y construcción de obras megalómanas qu e les encargaban
instituciones públicas. Y l os Ayuntamientos, que veían llenar sus arcas con los tributos de t odas las obras
que se realizaban en sus municipios.
3 El Gobierno se escuda en las exigencias impuestas en El Pacto de la Estabilidad y de Cr ecimiento como
acuerdo de los Estados miembros de la Unión Europea en rela ción con su política fiscal, cuyo objetivo
básico es facilitar y mantener la Unión Econó mica y Monetaria de la Unión Europea.
4 Se percib e la afectación de varios derechos c onstitucionalmente reconocidos com o son los arts. 27
(educación), 31 (contribución a l sostenimiento de los gastos públi cos mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progre sividad), 35 (derecho al trabajo) todos ellos del Título I,
Capítulo 2º, Sección 1ª y los arts. 41 (régimen público de Seguridad Social), 43 (derecho a la protección de
la salud), 44 (d erecho a la cultura), 45 (medio ambiente), 47 (vivienda) y 5 0 (sistema de pensiones
adecuado), contemplados en el Título I, Capítul o III.

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