Privacidad, datos personales y tensiones con la libertad de expresión online

AutorEduardo Molina Quiroga
Páginas307-326
307
17 Privacidad, datos personales y tensiones
con la libertad de expresión online
Eduardo Molina Quiroga
Resumen
El derecho a la intimidad, o a la vida privada, que aparece
como tutelable a fines del siglo XIX y obtiene reconocimiento
en los Tratados de Derechos Humanos en la segunda mitad
del siglo XX, se relaciona con el derecho a la protección de
datos de carácter personal, sin perjuicio de la autonomía
conceptual que este va alcanzando en el último trienio del
siglo pasado. Ambos sufren un cambio notable con la difusión
de las TICs y especialmente Internet. El conflicto que se
desata en este escenario enfrenta a dichos derechos con otras
libertades, tales como la libertad de expresión. El presente
trabajo intenta describir las principales características de los
derechos mencionados y presentar una propuesta de criterios
a tener en cuenta al momento de resolver dichos conflictos.
17.1 Introducción
El reconocimiento del llamado derecho a la intimidad como bien
susceptible de tutela jurídica parece remontarse a fines del siglo
XIX, ya que hasta entonces era considerado exclusivamente como
un hecho resultante de la costumbre social o bien del denominado
respeto moral debido a la persona. En 1980, Samuel D.Warren y
Luis D.Brandeis publicaron en la Harvard Law Review un trabajo
titulado “The right to Privacy”327, donde plantearon que todo
individuo tiene derecho a “ser dejado en paz”, o a “ser dejado
tranquilo”, o a “que lo dejen solo”, o a “no ser importunado”, o
sea la necesidad del reconocimiento de la existencia de una
vida íntima, que debía ser protegida de modo equivalente a la
propiedad privada. Se menciona también que Kohler, en Alemania,
se había referido ya en 1880 a un “derecho individual que protege
el secreto de la vida íntima de la publicidad no autorizada”328. El
327 Ver Warren & Brandeis (1890).
328 Citado por Fernández Sessarego (1992).
Privacidad, datos personales y tensiones con la libertad de expresión online
308
Gobernanza y regulaciones de Internet en América Latina
Análisis en honor de los diez años de la South School on Internet Governance
Juez norteamericano Thomas A. Cooley, en su obra The elements
of Torts329 parece ser quien definió “intimidad” como “the right to
be let alone”, concepto que la doctrina tradicionalmente entiende
en castellano como “el derecho a ser dejado en paz”, o “el derecho
a ser dejado a solas”.
Se ha sostenido que el desarrollo del concepto de Derecho a
la intimidad y a la vida privada, en el marco ideológico liberal
se presenta como un derecho a la libertad, en cuanto derecho
del individuo a hacer lo que le parece, esto es, a estar sólo, a
no ser incomodado, a tomar decisiones en la esfera privada sin
la intervención externa. Esta no injerencia incluye, entre otras,
las decisiones referidas a la libertad sexual, la libertad de actuar
libremente en el interior del propio domicilio, la libertad de
revelar o no las conductas íntimas y la libertad a la identidad.
Esta concepción se desarrolla a fines del siglo XVIII al calor de un
marco ideológico en el cual el Estado llega a ser visto como un
“enemigo”. El concepto de libertad tiene un sentido de libertad
negativa, que implica no sufrir interferencias de otros (un derecho
pasivo), y cuanto más amplia es el área de no-interferencia, más
amplia es la libertad. Aún cuando se admite que la libre acción
de los hombres debe ser limitada por la ley, debe preservarse un
área mínima de libertad personal que no debe ser violada, a fin de
preservar el desarrollo mínimo de sus facultades naturales. Ello
explica la necesidad de trazar una frontera entre el área de la vida
privada y la de la autoridad pública.
La característica saliente de este “derecho a la intimidad”, según
la descripción original que del mismo efectuaran Warren y
Brandeis, consistía en que no se trataba de un derecho reconocido
al individuo frente al poder público estatal, sino de un derecho
reconocido a los individuos frente a otros individuos particulares
conformados, sustancialmente, por los medios de prensa a través
de los cuales se producía la “invasión a la intimidad”. Se trataba
de un derecho individual de naturaleza infraconstitucional cuya
infracción por otro particular y sustancialmente por la prensa,
329 Ver Cooley (1895).

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT