Planificación territorial y salud

AutorClaudia Luján Oviedo
CargoDoctora en Derecho por Universidad Nacional de Mar del Plata. Argentina
Páginas11-43
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Veredas do Direito, Belo Horizonte, v.13 n.25 p.11-43 Janeiro/Abril de 2016
Resumen
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado
y apto para el desarrollo humano. El ambiente debe ser adecuado para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin
comprometer las de las generaciones futuras. El ambiente y la calidad de
vida son conceptos estrechamente relacionados, entonces, el objetivo de la
actuación de los poderes públicos, en su función garantizadora, es “mejo-
rar la calidad de vida y defender y restaurar el ambiente”. La nalidad pri-
mordial que se asigna al Estado es la promoción del bien común, que en el
siglo XXI se traduce como la obligación de alcanzar niveles aceptables de
calidad de vida para sus poblaciones. Dicha función estatal responde a una
concepción cualitativa del desarrollo que toma en consideración no sólo
variables cuantitativas referidas a la producción y al incremento de ésta
sino también los costes ambientales y sociales. Ya en la Declaración de Río
de las Naciones Unidas 1992 se había armado en los Principios Nº 1 y 3
que el derecho al desarrollo de los diferentes países no era absoluto, y que
se encontraba limitado – entre otros factores - por el respeto al ambiente,
abriéndose paso así al principio del desarrollo sostenible, que “se ha con-
vertido en un verdadero principio general del Derecho”.
Palabras-clave: Planicación; Territorio; Prevención; Salud.
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SALUD
Claudia Luján Oviedo
Doctora en Derecho por Universidad Nacional de Mar del Plata. Argentina.
Abogada. Investigadora y docente de las cátedras Derecho de las
Obligaciones, Economía y Finanzas , y del Seminario de Derecho
Ambiental correspondiente al ciclo de orientación profundizada, de la
Facultad de Derecho Universidad Nacional de Mar del Plata, Vicedirectora
del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados del DJMDP.
Email: claudialujanoviedo@hotmail.com
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SALUD
12 Veredas do Direito, Belo Horizonte, v.13 n.25 p.11-43 Janeiro/Abril de 2016
TERRITORIAL PLANNING AND HEALTH
Abstract
Every citizen has the right of enjoying a healthy, balanced, and capable
for human development, environment. The environment must be able to
let productive activities satisfy the present needs without compromising
future generations. The environment and quality of life are notions stron-
gly related, so the objective of public powers, on their ensure function, is
to “improve quality of life and defend and restore the environment”. The
primary end that is assigned to the State is to promote the common wealth
that in the XXI century was translated as the obligation to get acceptable
levels of life quality for their population. That state’s function responds to
a qualitative conception of the development that takes in consideration,
not only quantitative variables referred to production and increase of this,
but also environmental and social costs. On the Declaration of Rio, in The
United Nations 1992, was afrmed on Principles N°1 and 3 that the law
of development in different countries was not absolute, and it was found
limited – between other factors – on the regard for environment; starting
with this, the principle of sustainable development that “has became a real
general principle of Law”.
Keywords: Planning; Territory; Prevention; Health.
Claudia Luján Oviedo
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Veredas do Direito, Belo Horizonte, v.13 n.25 p.11-43 Janeiro/Abril de 2016
INTRODUCIÓN
“Es una preocupación poder esclarecer hasta qué punto el
mundo que nos rodea ayuda a que se produzcan enfermedades. La
comunidad debe comenzar a participar activamente en su protección, y
el cambio debe generarse a corto plazo, mediante una educación integral
de la comunidad, a través de una correcta información que permita una
formación criteriosa y responsable de todos los habitantes de una zona,
provincial o país. Solo creando conciencia en forma masiva, se obtendrán
resultados verdaderamente positivos, que permitan la formación de Buenos
hábitos, actuando como barreras protectoras, que tendrán por n disminuir
la posibilidad de enfermar…” (MANERA, 2015)
1 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
El territorio es el escenario donde coexisten en permanente
interrelación sociedad-naturaleza. Aquella interrelación sociedad-
naturaleza conforma un todo integrado en permanente transformación
donde deberían estar presentes los principios de unidad y diversidad.
La planicación territorial es la herramienta de gestión
indispensable para conservar aquella unidad y diversidad del territorio.
Según la OMS, “la planicación es un instrumento maestro de desarrollo
urbano. Se emplea para evaluar la situación y denir problemas, establecer
metas, formular estrategias, para alcanzar los objetivos…” (OMS, 1991,
pp. 29-30). También, es el instrumento adecuado para la introducción de
una perspectiva integrada en el conjunto de actuaciones públicas y privadas
con incidencia en el medio (HUTCHINSON, 2007, p. 108/140).
Pese a haber perdido impulso en otros ámbitos de la actuación
administrativa, la planicación en el Derecho ambiental sigue vigente – al
menos en la mente del legislador. Sin embargo, a los nes de su efectividad,
Hutchinson sostiene que no debe olvidarse que, junto a la determinación
de los medios jurídicos, “el plan debe prever los medios materiales que su
ejecución pueda requerir”, pues “el incumplimiento de tan lógico principio
es, sin duda alguna, la causa más frecuente del que puede considerarse
como fracaso de la mayor parte de los instrumentos planicadores”
(HUTCHINSON, 2007, p. 67/107).
De acuerdo con el modelo propuesto por la Facultad de Ciencias
Económicas,-Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Cuba,

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