El orden jurisdiccional competente y el régimen procesal en las acciones de reparación de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo fundadas en el derecho civil. El caso argentino

AutorOscar Zas
Páginas87-137
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EL ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE Y EL RÉGIMEN PROCESAL EN
LAS ACCIONES DE REPARACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DEL TRABAJO FUNDADAS EN EL DERECHO CIVIL.
EL CASO ARGENTINO
THE COMPETENT JURISDICTION AND THE PROCEDURAL REGIME OF THE
DAMAGE REPAIR ACTION RESULTING FROM ACCIDENTS AND
OCCUPATIONAL DISEASES BASED ON CIVIL LAW. THE ARGENTINEAN LAW
SITUATION
Oscar Zas *154
RESUMEN: El estudio procura dilucidar la competencia jurisdiccional en las acciones
judiciales incoadas en Argentina para reclamar indemnizaciones por daños derivados de
accidentes e enfermedades del trabajo, con fundamento en el Derecho Civil. El texto intenta
demostrar que el orden jurídico constitucional argentino y el orden jurídico internacional
convencional aplicable en ese país determinan la competencia de la Justicia del Trabajo
especializada, y la aplicación de las normas procesales laborales. En consecuencia, el estudio
considera inválidas las reglas legales recientes que atribuyen la competencia a la Justicia
Nacional en lo Civil para este tipo de acciones judiciales.
PALABRAS CLAVES: Acciones judiciales por daños derivados de accidentes y
enfermedades del trabajo. Competencia jurisdiccional. Normas procesales aplicables.
Necesidad de tribunales especializados y de procedimientos propios. Inconstitucionalidad e
inconvencionalidad de las reglas legales que atribuyen competencia a la Justicia Civil.
ABSTRACT: The paper investigates the matter of jurisdiction for lawsuits in Argentina in
which compensation for damage resulting from occupational accidents and occupational or
professional diseases are claimed based on Civil Law. The text seeks to prove that both the
Argentinean constitutional law and international conventional law applicable consider
Artigo recebido em 17/05/2015.
154 * Profesor Titular Regular de Cátedra de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata (Argentina). Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la
Capital Federal, República Argentina. Ex Presidente de la Asociación Latinoamericana de Jueces d el Trabajo.
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necessary the affirmation, in these cases, of the Specialized Labor Justice, with its specialized
judicial proceedings. Consequently, the study considers invalid the legal rules that have
established the jurisdiction of the Civil Justice for such lawsuits
KEY WORDS: Lawsuits for damages resulting from accidents or occupational diseases.
Jurisdiction. Applicable rules of procedure. Need for specialized courts and own procedures.
Unconstitutionality of legal rules which confer jurisdiction on the Civil Justice.
I. Introducción
La ley 26.773 introdujo varias modificaciones al sistema de reparaciones de daños
derivados de accidentes y enfermedades del trabajo integrado por la ley 24.557 y por el
decreto 1694/09 y sus normas complementarias y reglamentarias.
En lo que interesa al tema de esta colaboración, la ley citada atribuyó el
conocimiento y decisión de las acciones de reparación con fundamento en el derecho civil
incoadas en la Capital Federal a la Justicia Nacional en lo Civil, y dispuso la aplicación de las
normas procesales civiles.
A fin de facilitar la comprensión del lector, resulta adecuada la transcripción de las
normas involucradas.
El art. 4º de la ley 26.773 establece en lo pertinente:
…Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones
previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con
fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de
responsabilidad no serán acumulables...
…En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se
aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho
civil”.
A su vez, el art. 17, inc. 2º de la ley citada dispone en lo pertinente:
A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4º último párrafo de la
presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme
el criterio establecido precedentemente.
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Corresponde aclarar que, según el sistema federal diseñado por los artículos 1º, 5º,
7º, 8º, 75, inc. 12, 121 a 126 y concordantes de la Constitución Argentina, cada provincia
tiene el poder de organizar su propia administración de justicia, incluida la competente para
entender en los conflictos laborales, y de dictar las normas procesales correspondientes para la
aplicación de las normas comunes, entre ellas las laborales, cuyo dictado -el de estas últimas-
incumbe al Congreso Federal.
Una situación especial se plantea respecto a la Ciudad de Buenos Aires, sede del
Gobierno Federal, cuya autonomía fue declarada por el art. 129 de la Carta Magna
incorporado por la reforma constitucional de 1994, porque hay controversia doctrinal y
jurisprudencial respecto a su status jurídico. De todos modos, y a los fines de esta monografía,
carece de relevancia indagar en esa cuestión constitucional.
Por ello, la ley 26.773 sólo atribuye la competencia al orden jurisdiccional civil en la
Capital Federal e invita a las provincias a seguir ese criterio.
Por las razones que expondré seguidamente, considero inconstitucionales e
inconvencionales los arts. 4º último párrafo y 17, inc. 2º de la ley 26.773, en tanto atribuyen
competencia a la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal para entender en las
acciones de reparación derivadas de accidentes y enfermedades del trabajo fundadas en el
derecho civil, y disponen la sustanciación del trámite de las mismas por las normas procesales
civiles, excluyendo la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y la aplicación de la
ley 18.345, norma procesal aplicable a los procesos laborales en ese ámbito.
II. La Creación de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal
La Justicia del Trabajo de la Capital Federal fue creada por el decreto 32.347 dictado
el 30 de noviembre de 1944 y ratificado por la ley 12.948, publicada en el Boletín Oficial el 6
de marzo de 1947.
Tempranamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el
mencionado decreto respondía al propósito de someter los juicios que versaran sobre
cuestiones referentes al derecho del trabajo, a procedimientos adecuados a la índole de esos
asuntos y a tribunales de justicia especializados en los mismos, con el fin de obtener la mejor
y más rápida solución de los respectivos litigios, y que ello era incompatible con la
substracción de causas de esa naturaleza al conocimiento de los nuevos tribunales, por razón
de la nacionalidad o de la vecindad de las partes, o por ser una de ellas la Nación o alguna de

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