Impure sociology of law or how stop investigating so the legal status remains the same/Sociologia Impura del derecho o dejar de investigar para que el estatus legal permanezca igual.

AutorSantamaria, Rosembert Ariza

Vivimos en un tiempo menos dogmatico y con mayores tensiones de cambio politico y social, vivimos en un tiempo latinoamericano (1) que invita a revisar la matriz juridico politica contemporanea desde el Sur. Partimos entonces de reconocer lo planteado por Jaime Eduardo Jaramillo (1995, p.120) quien nos recuerda que "los esquemas cognitivos de base, los marcos teoricos y las metodologias propias de las Ciencias Humanas estan sufriendo hoy acelerados y drasticos replanteamientos" y "se cuestionan los limites establecidos entre las disciplinas, asi como muchos de sus conceptos de base y de sus instrumentos de recoleccion y tratamiento de la informacion". Muchas certezas hoy son puestas a prueba. Nos recuerda tambien que hoy en America Latina se viven "profundas transformaciones socioculturales y politicas que suponen la emergencia de nuevos actores historicos y la reconfiguracion de las identidades y representaciones sociales" (JARAMILLO, 1995, p.89).

Frente a lo planteado nos preguntamos si esto que acontece en las ciencias sociales y humanas acontece en la disciplina juridica, o si esta logra como en otras crisis blindarse y pasar a otro nivel sin ninguna afectacion de fondo en su re-produccion incesante del modelo juridico global-nacional del orden legal dominante.

Nos suscita una necesaria reflexion sobre la produccion del conocimiento juridico y su para que, tambien cabe preguntarse si la llamada "academia juridica" se separo definitivamente de las ciencias sociales y esto que implicaciones tiene para el conocimiento juridico, una pregunta mas es la relativa a los temas de los cuales se ocupa hoy la investigacion juridica, socio juridica y su pertinencia en la sociedad.

La ensenanza del derecho y particularmente la ensenanza de la investigacion juridica y sociojuridica carecen de reflexion y discusion. Los profesores o llamados docentes universitarios debe investigar o solo "dictar" catedra esta es una de las permanentes discusiones sin saldar tanto ?como que ensena el profesor que no investiga?.

Conocimientos otros

Los saberes modernos hegemonicos de occidente han sido sometidos a una amplia critica en las ultimas decadas, denunciando su caracter eurocentrico y colonial (LANDER, 2000). ?Hasta que punto estas criticas son igualmente validas para una perspectiva teorica y practica del actual conocimiento juridico y de la perspectiva de las teorias criticas del derecho?

Las diferentes vertientes principales del pensamiento que ha sido historicamente hegemonico sobre y desde America Latina pueden ser caracterizadas como colonial-eurocentricas. Existe una continuidad basica desde las Cronicas de Indias, el pensamiento liberal de la independencia, el positivismo y el pensamiento conservador del siglo XIX, la sociologia de la modernizacion, el desarrollismo en sus diversas versiones durante el siglo XX, el neoliberalismo y las disciplinas academicas institucionalizadas en las universidades del continente.

Mas alla de la diversidad de sus orientaciones y de sus variados contextos historicos, es posible identificar en estas corrientes hegemonicas un sustrato colonial que se expresa en la lectura de estas sociedades a partir de la cosmovision europea, y en su proposito de transformarlas a imagen y semejanza de las sociedades del Norte, que en sucesivos momentos historicos han servido de modelo a imitar.(LANDER, 2002)

Para Enrique Dussel (2000), un punto de partida necesario de esta discusion lo constituye la tarea de desmontar el mito eurocentrico de la modernidad, pero ello solo es posible si ponemos en jaque el actual modo de produccion del conocimiento juridico que es el soporte del modelo economico y de su sustentabilidad en las nuevas expresiones de legitimidad del Estado de derecho.

Una ruta es seguir el camino de promocionar la teoria juridica critica sin desprenderse del modelo europeo, la mayor parte de teoricos criticos del derecho son nostalgicos eurocentricos. A pesar de lo planteado por algunos subversivos del mundo juridico que senalaron la constitucion de una teoria juridica critica que presupone la concrecion de objetivos que deben ser alcanzados por ella. Es el caso de Luis Alberto Warat quien senala algunos objetivos incluidos en los distintos saberes criticos, que son segun el condiciones para instituir cualquier teoria que intente hacer real una critica plenamente satisfactoria del fenomeno juridico. En opinion de Warat, las corrientes caracterizadas por propuestas metodologicas distintas se aproximan en la medida en que consiguen una lista de objetivos que vale la pena citar en extenso:

mostrar los mecanismos discursivos a partir de los cuales la cultura juridica se convierte en un conjunto fetichizado de discursos; denunciar como las funciones politicas e ideologicas de las concepciones normativistas del derecho y del Estado estan apoyadas en la ilusoria separacion del derecho y de la politica y en la idea utopica de la primacia de la ley como garantia de los individuos; revisar las bases epistemologicas que comandan la produccion tradicional de la ciencia del derecho, demostrando de que manera las creencias teoricas de los juristas en torno a la problematica de la verdad y de la objetividad cumplen una funcion de legitimacion epistemica, a traves de la cual se pretende desvirtuar los conflictos sociales, presentandolos como relaciones individuales armonizables por el derecho; superar los bizantinos debates que nos muestran el derecho desde una perspectiva abstracta, obligandonos a verlo como un saber eminentemente tecnico, destinado a la conciliacion de intereses individuales, a la preservacion y administracion de intereses generales [...]. De esta forma, la teoria critica intenta reacomodar el derecho en el conjunto de las practicas sociales que lo determinan [...]. (WARAT, 1983, pp.39-40) (traduccion nuestra)

Agrega el autor que:

crear una conciencia participativa que permita a los diferentes juristas de oficio involucrarse de manera competente en los multiples procesos decisorios, como factores de intermediacion de las demandas de la sociedad y no como agentes del Estado [...]; modificar las practicas tradicionales de investigacion juridica a partir de una critica epistemologica de las teorias dominantes, de sus contradicciones internas y de sus efectos ideologicos con relacion a los fenomenos que pretende organizar y explicar; proporcionar, en las escuelas de derecho, un conjunto de instrumentos pedagogicos adecuado para que los estudiantes puedan adquirir un modo diferente de actuar, pensar y sentir, partiendo de una problematica discursiva que intente mostrar no solo los nexos del derecho con las relaciones de poder, sino igualmente el papel de las escuelas de derecho como productoras de ideas y representaciones. Estas ultimas se entrelazaran posteriormente con la actividad social como un valor a priori, lleno de certezas y de dogmatismo. (WARAT, 1994,pp. 21-22) (traduccion nuestra)

Estas claves planteadas por Warat mantienen la esperanza de trasformar el derecho desde el derecho y con los miembros participes de esta comunidad, tal vez sea sensato pensarlo pero es un equivoco, pues la critica central al mundo juridico descansa en que no dialoga con otras disciplinas es eminentemente una disciplina autista, dialoga consigo misma y sin interlocutores en otras areas del conocimiento.

Asumir que modificaremos las practicas tradicionales de investigacion o que revisaremos nuestras bases epistemicas y que ello conducira a una masa critica de abogados contra legem o de una comunidad academica legal que denuncie la funcion de legitimacion epistemica es una ilusion. La tarea es mas sencilla, tenemos que indisciplinar el derecho, esto significa sacar el derecho de su autismo y tumbar sus fronteras con las ciencias sociales y humanas y evidenciar la produccion del dicurso legal en la dimension real como lo que es: una mera vanalidad del poder.

Es evidente que tenemos una hegemonia de teorias filosoficas del derecho desde los grandes centros de produccion legal y tenemos que ponerlas en cuestion, pero alli no esta la respuesta, a esto le aposto la teoria critica cerca de cuatro decadas sin resultados evidentes, es menester volver a la sociologia en perspectiva de acentuar no la eficacia del derecho sino desde ella comprobar la invalidez del derecho en las sociedades contemporaneas a lo que denominamos sociologia impura del derecho.

Frente a estas hegemonias de la filosofia del derecho o de perspectivas criticas, Christian Courtis (2013) se pregunta con razon ?Cuales son las practicas de...

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