Human Dignity and European Union Law: Life and Biopolitics/Dignidad humana y Derecho de la Union Europea: Vida y Biopolitica.

AutorPele, Antonio

Introduccion (1)

En este estudio, proponemos demostrar como el uso de la nocion de dignidad humana por parte del derecho de la Union Europea (a continuacion como "Union), puede ser entendido dentro del marco de una biopolitica, y tal como fue definida por Michel Foucault. Por un lado, la nocion de dignidad humana es un concepto ampliamente discutido y controvertido (ANSUATEGUI, 2011, p. 11 y ss.; GARZON VALDES, 2011, p. 37). Por otro lado, existen varios estudios de la doctrina sobre la dignidad humana y el Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (a continuacion como "Convenio"), teniendo en cuenta sus protocolos adicionales y otras decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos (MAURER, 1999; GREWE, 2014). Sin embargo, conviene recordar que el "Convenio" (junto con sus instituciones, con en particular el Consejo de Europa) son anteriores y diferentes del derecho de la Union, y debemos por lo tanto volver a distinguir aquellos dos regimenes juridicos y politicos. El "Convenio" remonta a 1950 y se interesa especifica y exclusivamente por los derechos fundamentales. El derecho de la Union por su parte surge con el Tratado de Roma de 1957, y se refiere al ambito economico, con instituciones, como la Comision, responsables de la armonizacion de la politicas publicas de la Union Europea.

Teniendo en cuenta este panorama general, pretendemos partir principalmente de la Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea, que debido a sus referencias a la dignidad humana, introdujo dicha nocion en el mismo derecho de la Union. En una primera parte, veremos como este valor fue consagrado como un valor fundante del orden juridico europeo tanto en la "Carta" como en el Tratado de Lisboa que regula actualmente las instituciones europeas. Este planteamiento nos permitira abordar brevemente de que maneras este valor fue construido historica y filosoficamente dentro de un supuesto "patrimonio cultural europeo". En una segunda parte, veremos de que manera el concepto de dignidad humana fue establecido juridicamente y articulado con otros derechos especificos en el corpus mismo de la "Carta". Por fin, en una tercera y ultima parte estudiaremos algunas sentencias del Tribunal Europeo de la Union Europea, donde el juez recurre al concepto de dignidad humana para motivar su decision.

Nuestro abordaje pretende revelar como la nocion de dignidad humana parece cumplir una funcion de articulacion entre la vida humana y una biopolitica europea, o mejor dicho, como la dignidad humana parece ser la huella de esta biopolitica en el seno de la vida. Ademas, y siempre nos apoyando en Foucault, veremos como el desarrollo de esta biopolitica se realiza teniendo como transfundo, algunos principios del neoliberalismo. Como consecuencia, en vez de ver la dignidad humana como un principio que vendria limitar el poder economico y politico del mercado en todas las esferas de la sociedad, partimos del presupuesto que este valor es consubstancial a este mismo desarrollo: lo legitima, lo pondera y lo expande. Conviene por tanto partir de una definicion de la biopolitica. Siguiendo Foucault, hace referencia a los fenomenos relativos a un conjunto de vivientes constituidos en una populacion: salud, higiene, natalidad, longevidad, etc. La biopolitica es una racionalizacion de estas cuestiones que el gobierno (entendido en un sentido amplio como arte de gobernar) desde el siglo XVII va intentar resolver, transformar y utilizar para apoyar el desarrollo del capitalismo (FOUCAULT, 2004, p. 323). Se trata asi de un poder que tiene como funcion de gestionar y administrar la vida. Podemos recordar aqui la formula celebre de Foucault en el volumen primero de la Historia de la sexualidad, cuando compara este biopoder con el antiguo poder soberano: "se podria decir que al antiguo derecho de hacer morir o de dejar vivir, se ha sustituido un poder de hacer vivir o de arrojar a la muerte" (FOUCAULT, 2015, p. 718). Desde su genealogia, esta nueva forma de poder se hubiera constituido siguiendo dos tendencias complementarias. Por un lado, tendria unas estrategias individualizantes, actuando sobre los cuerpos de los individuos, por medio, por ejemplo de los dispositivos disciplinarios. Por otro lado, tomaria como meta el cuerpo biologico de la especie humana, con el fin de regular la populacion en su conjunto (demografia, salud, condiciones de vida y de trabajo, etc.). En esta segunda perspectiva se trata de investir en el cuerpo viviente, de valorizar y de distribuir sus fuerzas para que sean aprovechadas por y para el conjunto de la sociedad. Asi, para Foucault, "(...) el hombre moderno es un animal en cuya politica esta en juego su propia vida de ser viviente" (FOUCAULT, 2015, p. 722). Es este segundo aspecto el que nos interesa para este trabajo. A continuacion, intentaremos revelar y desarrollar algunas de sus caracteristicas a traves de esta nocion de dignidad humana en el Derecho de la Union.

  1. El ideal de dignidad humana como valor fundante

    La Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea fue adoptada en 2000 y constituyo durante un tiempo el Capitulo II del Tratado por el que se establece una Constitucion para Europa de 2004. En la medida en que el proyecto de Constitucion para Europa fue abandonado (rechazado por los referendums de Francia y de los Paises-Bajos de 2005), la "Carta" adquirio un valor vinculante solamente algunos anos despues con el Tratado de Lisboa de 2007 (en vigor desde 2009) y "consolidado" en 2012. Asi, el articulo 6 (1) del Tratado de Lisboa dispone que "la Union reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendra el mismo valor juridico que los Tratados" . Tambien, conviene subrayar que la "Carta" se impone a los Estados miembros de la UE solamente cuando aquellos aplican y desarrollan el derecho de la Union. La alusion a la dignidad humana esta ya presente en el preambulo de la "Carta", en donde se afirma:

    Los pueblos de Europa, al crear entre si una union cada vez mas estrecha, han decidido compartir un porvenir pacifico basado en valores comunes. Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Union esta fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho . Al instituir la ciudadania de la Union y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, situa a la persona en el centro de su actuacion (2)

    Tambien, y de forma paralela y complementaria, el preambulo del Tratado de Lisboa hace referencia a una "herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la 2 persona, asi como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho". Este mismo texto inserta un articulo 1 bis) que hace una referencia explicita al valor que nos interesa:

    La Union se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorias. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminacion, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (3).

    La dignidad humana aparece por tanto como un "valor comun" fundamental a partir del cual se estructurarian ideal y politicamente los Estados miembros de la Union. Junto con los demas valores y principios, su respeto representaria una senal de identidad de la herencia cultural europea, aunque este mismo continente haya sido tambien marcado por una tradicion de exclusiones y violencias (BRAUDEL, 1987, pp. 177-204). El objetivo fundamental de la Union consiste en la convivencia pacifica entre los paises europeos y, teniendo en cuenta "la diversidad de cultura y tradiciones de los pueblos de Europa", la "unidad en la diversidad", la Union tiene como objetivo garantizar este "porvenir pacifico" y el bienestar de los europeos, defendiendo y fomentando valores y principios comunes. La expresion "patrimonio espiritual y moral" (preambulo de la "Carta"), reformula con terminos mas generales la idea de "herencia religiosa y humanista" de Europa (preambulo del Tratado de Lisboa). De este patrimonio, marca de una supuesta identidad cultural y politica europea, derivarian unos valores "indivisibles y universales", que serian la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. El hecho de contemplar unos valores fundantes (entre los cuales la dignidad humana) que derivarian de un supuesto patrimonio moral y que necesitarian ser plasmados juridicamente, parece dar la razon a Habermas cuando estudio recientemente el concepto de dignidad humana. En efecto,--y entre las varias caracteristicas y funciones que atribuye a este valor- subraya la de ser un concepto "hibrido" entre la moral y el derecho, extrayendo mas precisamente del ambito moral dos dimensiones, que importaria para la esfera juridica, y que son la "igualdad" y la "universalidad" (HABERMAS, 2010, p. 469). Con otras palabras, la dignidad humana realizaria un puente entre la moral y el derecho, articulando y desarrollando, ideas de igualdad y universalidad de los derechos. Por su parte, y volviendo al campo juridico europeo, la Democracia y el Estado de Derecho, serian dos principios juridicos y politicos, resultados tambien de este patrimonio, y que permitirian defender y desarrollar aquellos valores. Ademas, se insiste en que la Union considera al ser humano como el "centro de su actuacion" con lo que reitera, de manera implicita, la idea de dignidad humana.

    Al final del preambulo de la "Carta", se considera que...

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