Las reformas en la Constitución de la República Federativa de Brasil en matéria de la Protección Internacional de los Derechos Humanos - el proceso de internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos: ejercicio de la influencia legal de Europa en Brasil

AutorGeorge Niaradi - Laurence Bineau
CargoAdvogado e professor. Doutor em Direito Internacional pela Universidade de São Paulo (USP)
Páginas19-51

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Las reformas em la Constitución de la República Federativa de Brasil en matéria de la Protección Internacional de los Derechos Humanos

LAS REFORMAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL EN MATÉRIA DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: EJERCICIO DE LA INFLUENCIA LEGAL

DE EUROPA EN BRASIL

George Niaradi*

Laurence Bineau**

Resumen: las reformas en la Constitucíón de la República Federativa de Brasil presentán el proceso de internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos. Así puesto, ese texto trata de las diferencias en lo que concierne la Protección de los Derechos Humanos que se pueden explicar por los modos de acceder a las herramientas de protección internacional y papeles ejercidos por las Cortes Americana y Europea de Derechos Humanos en la reestruturación y reinterpretación del Estado.

* Advogado e professor. Doutor em Direito Internacional pela Universidade de

São Paulo (USP), Presidente da Comissão de Comércio Exterior e Relações Internacionais da Ordem dos Advogados do Brasil de São Paulo (OAB/SP), Pós Doutorado em Direito pela Università della Santa Croce di Roma.

** Doctorado de Derecho, cum laude por unanimidad – Universidad Panthéon –

Sorbonne – París I (2000). DEA (Diploma de estudios aplicados) de Derecho privado fundamental – Examen de admisión aprobado para el Centro Regional de Formación de Abogados, práctica de un año en el seno de un gabinete de abogados Lienhardt Petitot en Estrasburgo (1994. Licenciatura de Derecho privado especialidad carreras judiciales, mención notable – Universidad Panthéon – Assas, París II (1993). Ha sido Responsable del año optativo en empresa y en Universidad extranjera (2005 2006) de la Ecole de Management de Normandie, Programa ESC Le Havre. Responsable adjunta de 2.° año, dirección del programa de formación, elaboración de los métodos de evaluación, seguimiento de los estudiantes, búsqueda y validación de las prácticas y misiones en la empresa, Ecole de Management de Normandie, Programa ESC Le Havre (2000 2005). Entre sus publicaciones destacan: “Guide juridique du créateur d’entreprise”, colección Vade Mecum, publicación en 2006. Artículo relativo a “la responsabilité pénale des maires”. Artículo relativo a “les obligations alternatives en droit privé”, Petites Affiches del mes de junio 2002, n. 113, p.9s. Nota de jurisprudencia sobre el juicio del Tribunal de Gran Instancia de París con fecha 3 de mayo del 2000 “De le suspicion au doute réel et sérieux en matière d’annulation de ventes d’objets d’art”, Petites Affiches del mes de febrero del 2001, n. 27, p.14s. “Suicide et Droit”, Tesis presentada y defendida el 5 de julio del 2000, bajo la dirección de la Rectora, Señora Yvonne Flour. Memoria sobre “le nom patronymique et la volonté de l’enfant”, Memoria de DEA, Estrasburgo, 1994.

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Palabras clave: Derechos Humanos. Protección Internacional. Sistemas europeo y americano.

PRESENTACIÓN

La Constitución de Brasil, promulgada el 5 de octubre de 1988, es un documento legal con caracteristicas contraditórias, es decir, presenta aspectos de proteción a los derechos humanos típicos de un nuevo régimen posrevolucionário militar y excede en garantias que el Estado no puede suministar.

Esa ambigüedad crea una situación de inestabildad sociojurídica, en el tema de la proteción de los Derechos Humanos en Brasil. Aunque haya muchos derechos y garantías, esfuerzos y avances por parte del Estado, las cuestiones más fundamentales para los ciudadanos (sanidad, salud, seguridad, integridad física y alimentación), no son resolvidas por las cortes de juzgados nacionales.

Tal dicotomía es el resultado de un proceso de asimilación contundente de los Derechos Humanos en la octava constitución de Brasil. Pero, eso no significa que, en las anteriores, los Derechos Humanos no fueran consagrados.

Así puesto, se debe entender que hubo ciclos de protección de los Derechos y Garantías Individuales en la ley más importante de Brasil en todas sus ediciones. Además, las relaciones celebradas por medio de Convenciones Internacionales con Órganos de Control y Jurisdicción sirven como herramientas extras para acceder a una verdadera protección de los Derechos Humanos.

En breve itinerario histórico sobre las Constituciones de Brasil, eses dos datos serán buscados: la inscripción de los derechos y garantías individuales, en sus diversos niveles de aplicación en correspondencia a la madurez política del Estado, y la adecuación a las Convenciones Internacionales con Órganos de Control y Jurisdicción.

En seguimiento, serán comparadas dos decisiones, muy recientes, en cada cuál de los Sistemas Interamericano y Europeo de Derechos Humanos. Los reos son, respectivamente, Brasil y Francia, en dos casos de notable acepción para las realidades sociojurídicas regionales, respectivamente americana y europea.

El objetivo es demostrar que los dos mecanismos regionales de acceso a la protección de los derechos humanos tienen similitudes, pero, en sentido práctico, las cuestiones juzgadas están mucho más cercanas de las necesidades y realidades locales.

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Para hacer ese análisis, el artículo está dividido en dos grandes partes, y cada una en más dos específicas, en seguimiento a la introdución, focalizadas en la asunción de la protección de los derechos humanos por medio de convenios internacionales. Son los siguientes y respectivos contenidos:

I. La inestabilidad socio jurídica en el tema de la protección de los Derechos Humanos en Brasil

I – A. Las normas constitucionales, legales e internacionales, el Sistema Americano de Derechos Humanos y la enumeración de los casos en que Brasil es reo o está bajo investigación en la Corte y Comisión.

I – B. Los datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, del Supremo Tribunal Federal, y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) acerca de la instabilidad socio jurídica.

II. Los Sistemas de Protección de Derechos Humanos – Práctica Aplicada

II – A. El Sistema Americano de Derechos Humanos a través del reciente caso Ximenes Lopes vs. Brasil: se trata de un estudio profundizado de la demanda, decidida el 4 de julio de 2007, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; habrá una preconclusión sobre las inquietudes socio jurídicas en Brasil, se abordando las cuestiones más fundamentales (sanidad, salud, seguridad, respeto a la integridad física y alimentación) que no son solucionadas por las cortes de juzgados nacionales.

II – B. El Sistema Europeo de Derechos Humanos a través del reciente caso E.B vs. Francia: por medio de estudio de ese caso, puedese analizar las inquietudes socio jurídicas en Europa y compararlas con las de Latino América. Además, caben reflexiones sobre el sentido, el papel del Derecho: seguir y tomar nota de las aspiraciones sociales, legalizar un estado de hecho (hay parejas homosexuales con niños) o seguir un ideal. Otra preconclusión sobre la dimensión del acceso a los Derechos Humanos en Europa.

Al final, la Conclusión General sobre las diferencias en lo que concierne la Protección de los Derechos Humanos que se pueden explicar por los modos de acceder a las herramientas de protección internacional y papeles ejercidos por las Cortes Americana y Europea de Derechos Humanos en la reestruturación y reinterpretación del Estado.

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INTRODUCCIÓN

Por medio de un paseo en las Constituciones de Brasil (1824, 1891, 1934, 1937, 1946, 1967, 1969 y 1988) será buscada la inscripción de los derechos y garantías individuales, en sus diversos niveles de aplicación, en correspondencia a madurez politica del Estado, y la adecuación a las Convenciones Internacionales con Órganos de Control y Jurisdicción, con base en la jurisprudencia dela Corte Constitucional brasileña (Supremo Tribunal Federal – STF).

En la Constitución Política del Império de Brasil, otorgada en 25 de marzo de 1824, el Título 8.º dispone sobre las Garantías de los Derechos Civiles y de las Políticas de los Ciudadanos Brasileños, en el artículo 179 y su treintacinco incisos. No hay cualquier referencia a Convenciones Internacionales para protección de los Derechos Humanos, tampoco a la aceptación de jurisdicción a Cortes Internacionales sobre la matéria.

La primera constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil, promulgada en 24 de febreo de 1891, un poco menos de dos años despues de la Independencia, dispuso toda materia de los Derechos Humanos en Título IV – De los Ciudadano brasileños –, Sección II – Declaracción de Derechos , entre los artículos 72 y 78. En ese último, fueran asimiladas disposiciones oriundas de cualquier otra fuente, no sólo de la Constitución, desde que respetados sus principios y la forma de gobierno establecida.

La segunda constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil, promulgada en 16 de julio de 1934, no innovó en la comparacción a la anterior. En su Título III – Declaracción de Derechos –, Capítulo II – Derechos y Garantías Individuales –, en los artículos 113 y 114, fue mantenida la regla de asimilar otros derechos y garantías, de manera muy general, pero siendo observados los principios y regimen adoptados.

El 10 de noviembre de 1937 fue marcado, en la histórica de Brasil, por el golpe de Estado que mantuve Presidente Getúlio Vargas en poder sin establecer nueva línea sucesória democrática tras 8 (ocho) años. La cuarta Constitución, de...

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