El desarrollo del sistema de reparación de los daños entre cónyuges en el derecho español

AutorYasna Elizabeth Otarola
CargoDoutora em Direito em 2015 pela Pontificia Universidad Católica de Chile (UC-CL)
Páginas160-180
160
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Yasna Elizabeth Otarola*
Como citar: OTAROLA, Yasna Elizabeth. El desarrollo del
sistema de reparación de los daños entre cónyuges en el derecho
español. Scientia Iuris, Londrina, v. 22, n. 3, p. 160-180, nov.
2018. DOI: 10.5433/2178-8189.2018v22n3p160. ISSN: 2178-
8189.
Resumen: El artículo analiza y evalúa el desarrollo que ha
experimentado el Derecho español respecto de la admisión
de la reparación del daño provocado por el incumplimiento
de los deberes matrimoniales con el objeto de determinar si el
sistema acepta la indemnización y, por ende, si ha incorporado
el principio de la reparación en el Derecho Matrimonial español.
Palabras claves: Responsabilidad civil- Incumplimiento
marital- Indemnización de perjuicios.
Abstract: The article analyzes and evaluates the development
that Spanish Law has experienced regarding the admission of
compensation for the damage caused by the breach of matrimonial
duties to determine if the system accepts the compensation and,
therefore, if it has incorporated the principle of the repair in
Spanish matrimonial law.
Keywords: Civil liability- Marital breach- Compensation for
damages
* Doutora em Direito em 2015 pela

Chile (UC - CL).
Mestre em Ciência Jurídica em
   
Católica de Chile (UC - CL).
Graduada em Direito em 2002
pela Universidad de Talca
(UTALCA- CL).
E-mail: yotarola@uandes.cl
DOI: 10.5433/2178-8189.2018V22N3P160
SCIENTIA IURIS, Londrina, v. 22, n. 3, p. 160-180, nov. 2018. DOI: 10.5433/2178-8189.2018v22n3p160
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SCIENTIA IURIS, Londrina, v. 22, n. 3, p. 160-180, nov. 2018. DOI: 10.5433/2178-8189.2018v22n3p160
YASNA ELIZABETH OTAROLA
INTRODUCCIÓN
En el Derecho Español, los pronunciamientos jurisprudenciales en los que se concede
una indemnización a favor del cónyuge que ha sufrido daño por el incumplimiento de los deberes
conyugales por parte del otro se han caracterizado por proporcionar una protección limitada, solo
para algunos tipos de daños que se dan en circunstancias y con requisitos muy concretos. Y si bien
en un primer momento los jueces se mostraron reacios a resarcir este tipo de daños, al estimar que
aquellos que eventualmente podían desencadenarse de tal transgresión no son indemnizables, en
la actualidad esta doctrina, al parecer, ha cambiado.
Sobre la base de una interpretación limitada del criterio general de imputación de
responsabilidad, esto es, la culpa, sin distinción de grados, según resulta del artículo 1902 del
Código Civil español, se ha resuelto que en el Derecho de Familia únicamente serán resarcidos
aquellos daños que, originados en el ámbito matrimonial, su producción obedece a que el autor
del hecho ha incurrido, no en una diligencia media, sino en dolo o culpa grave, pues de otro modo
los tribunales se verían obligados a conocer de demandas de indemnización de perjuicios basadas
en la alegación de incumplimientos triviales de las obligaciones conyugales (CARRASCO, 2008;
LLAMAS POMBO, 1999).
A esta interpretación se agrega una objeción nacida no solo de la jurisprudencia, sino
también de una parte importante de la doctrina que, en ese momento, advertía que si bien dicha
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mero incumplimiento, no es posible aplicar las normas que regulan la responsabilidad contractual.
Primero, porque el matrimonio no es un contrato y los deberes conyugales no son obligaciones
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por el legislador, segundo, debido, especialmente, a que entiende que los deberes conyugales, si
bien tienen reconocimiento jurídico, su contenido es más ético y social, lo que conlleva a que su
cumplimiento dependa más de la conciencia de los individuos que de su coercibilidad jurídica,
determinando de forma contundente que la infracción de dichos deberes no origina ningún derecho
a indemnización.
En este contexto, se ha propuesto analizar y evaluar el desarrollo que ha experimentado el
Derecho español respecto de la admisión de la reparación del daño provocado por el incumplimiento
de los deberes matrimoniales con el objeto de determinar si el sistema acepta la indemnización y
por ende ha incorporado el principio de la reparación en el Derecho Matrimonial español.
En ese empeño, en primer lugar, se describe la posición inicial de la doctrina y la
jurisprudencia respecto a la posibilidad de reparar a través de la indemnización el daño provocado
por el incumplimiento matrimonial. En segundo lugar, las razones que, con posterioridad a la reforma
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Finalmente, se analiza el asidero de las objeciones que pretender limitar la reparación.
1 LA POSICIÓN DE LA DOCTRINA

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