Los derechos fundamentales en sociedades multiculturales y protección de datos personales en la union europea: el camino de ida y vuelta de los datos pnr

AutorAlvaro A. Sánchez Bravo
CargoDoctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Páginas17-32
Direitos Culturais, Santo Ângelo, v.12, n.27, p. 17-32, maio/ago. 2017
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN SOCIEDADES
MULTICULTURALES Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA
UNION EUROPEA: EL CAMINO DE IDA Y VUELTA DE LOS DATOS
PNR.*
FUNDAMENTAL RIGHTS IN MULTICULTURAL SOCIETIES AN D
PROTECTION OF PERSONAL DATA IN THE EUROPEAN UN ION: THE
ROAD OF IDA AND RETURN OF PNR DATA *
Alvaro A. Sánchez Bravo.
1
Resumen: los datos Pnr constituyen un elemento imprescindible
para el control del trafico de pasajeros. no obstante, plantean problemas en lo
referente a la violación de la intimdad y otros derechos de los ciudadanos. Su
regulación y marco jurídico ha supuesto en numerosas ocasiones
enfrentamientos con estados ajenos ala Unión Europea, especialmente Estados
Unidos, en aras de la preservación de la seguridad nacional y la lucha contra el
terrorismo. La reforma del Marco Europeo de Protección de Datos, ha
incorporado a la normativa europea una Directiva específica sobre Datos PNR.
Palavras chave: Datos personales - Union Europea - Directiva.
Summary: Pnr data is an essential element for the control of
passenger traffic. however, they pose problems in relation to the violation of
privacy and other rights of citizens. Its regulation and legal framework has
often involved clashes with states outside the European Union, especially the
United States, in the interests of preserving national security and combating
terrorism. The reform of the European Data Protection Framework has
incorporated into European legislation a specific Directive on PNR Data.
Key words: Personal data - European Union - Directive.
Sumário: . Introducción. 1. Acuerdo De La C omisión Europea De
2004. 2. Las Objeciones Del Grupo Del Art. 29 Sobre Protección De Datos. 3.
La Firme Posición Del Parlamento Europeo. 4. Sentencia Del Tjce De 30 De
Mayo De 2006. 5. Marco Jurídico Datos Pnr En La Unión Europea: Directiva
(Ue) 2016/681. Reflexiones Finales. Referências.
1 Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Presidente de la
Asociación Andaluza de Derecho, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Expert European Research
Council Executive Agency. Eu ropean Comission. Académico Correspondiente Academia
SulRioGrandense de Direito do Trabalho. Coeditor Revista Internacional de Direito Ambiental (RIDA).
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Direitos Culturais, Santo Ângelo, v.12, n.27, p. 17-32, maio/ago. 2017
Introducción
La protección de las personas físicas en lo tocante al tratamiento de datos
personales constituye un derecho fundamental, recogido en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (art. 8.1)
2 y en el Tr atado de Funcionamiento
de la Unión Europea (art. 16.)3, estableciéndose que toda persona tiene derecho a la
protección de los datos personales que le conciernen.
La sociedad globalizada4 exige, cada vez más, un acopio , utilización y
transmisión de datos personales que abarca las actividades más cotidianas, y las
decisiones globales más relevantes. En el ámbito de l a Unión europea, las normas y
principios relativos a la protección de datos personales deben, independientemente
de la nacionalidad o residencia de sus titulares, r espetar sus libertades y derechos
fundamentales; contribuyendo igualmente a la consecución d e un espacio europeo
de libertad, seguridad y justicia5.
Ahora bien, esa globalizació n ta mbién a ha llegado a las actividades
delictivas, al terrorismo y a otras formas de barbarie que intentan d estruir o
menoscabar la pacífica convivencia, como cimiento de sociedades democráticas y
libres.
El ter ror “viaja” o al menos lo intenta, por todo el planeta, por lo que se
hizo necesario el establecimiento de unos mecanismos de control y vigilancia y de
intercambio de infor mación que permitan detectar, prevenir y c ontrarrestar los
efectos delos atentados criminales. Ahora bien, esto no puede hacerse de cualquier
forma, a cualquier preciso, pues con el pretexto de defender la democracia, podemos
* Texto del trabajo presentado como conclusión de los Estudios de PosDoctorado en el Programa de Pós -
Graduação em Direito Mestrado e Doutorado. Universidade Regional Integrada do Alto Uruguai e das
Missões. URI-San, bajo la supervisión del Prof. Dr. Joao Martin Bertaso.
2 ARTÍCULO 8.- Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la
persona afectada o en virtud de otro f undamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho
a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.
3 Artículo 16 (antiguo artículo 286 TCE)
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal
por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el
ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la
libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades
independientes.
Las n ormas que se ad opten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas
específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.
4 SANCHEZ BRAVO, A., Internet y la sociedad europea de la información: implicaciones para los
ciudadanos, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2001.
5 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades c ompetentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la
que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. DO L 119.04.05.2016. Considerando (2).

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