Derecho, trabajo y necesidades humanas

AutorRodrigo Calderón Astete
Páginas41-66

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Introducción

Convengamos, como punto común de inicio, en que el derecho del trabajo se ocupa de la determinación, aplicación y cumplimiento de las normas que regulan las relaciones laborales contractuales, y en ésta tarea la de garantizar ciertos “derechos” que se encuentran consagrados en la legislación como en los contratos de trabajo, a la luz de ciertos principios de aplicación e interpretación que circulan en las proposiciones interpretativas del judiciario, la doctrina y los demás operadores jurídicos. Hasta acá, creo, podemos estar todos de acuerdo en cuanto a un común del derecho laboral. Ese mismo horizonte de trabajo es el que marca también los límites de ésta rama del derecho, toda vez que si bien avanza respecto de las visiones en extremo formales en su mirada hacia la sociedad, se encuentra situada en el mismo punto de mirada del derecho que éstas, aquella que se ubica desde fuera de la sociedad para establecer el deber ser de las conductas esperables. Pero si se analiza con detención ésta prespectiva de trabajo, puede apreciarse que se mantiene sin embargo dentro de la reflexión acerca de las garantías de ciertos mínimos y no avanza al fondo del problema que aparece a propósito del trabajo: su mediación como satisfactor de otras necesidades que requieren de dinero para su obtención, en que el trabajo es el medio para un fin de adquisición cada vez más difícil de satisfacer en las sociedades de mercado.

Si desde el inicio de las sociedades industriales la cuestión del trabajo era un asunto complejo, hoy adquiere ribetes viejos y nuevos, imprescindibles de platearse por los laboralistas, toda vez que su porción de lo disciplinar ha devenido, como nunca antes, de acción en mercancía. Me parece que necesitamos en consecuencia más que una reflexión sobre el derecho del trabajo, una inflexión sobre el tipo de razonamiento que ejecutan los abogados laboralistas sobre su disciplina y sus problemas. Y digo inflexión en el sentido que señala el ius filosofo español Joaquín Herrera, como una contra reflexión, un desdoblamiento o desviación de la línea de desarrollo del proceso, en el sentido que “mientras la reflexión nos conduce a la repetición de lo mismo producido por la mirada puramente interior del que reflexiona; la inflexión nos pone delante de los cambios que, a causa de la aparición de nuevos acontecimientos o del surgimiento de nuevas singularidades, pro-

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ponen una diferencia y una mutación en los procesos sociales más que una repetición o prolongación”1.

En esa lógica irruptiva, deconstructora, irreverente e irónica del pensamiento jurídico lineal, de lo que en verdad se trata es de revisar el sentido mismo de los conceptos que sirven de sustento a la disciplina, reasumiéndolos, relocalizándolos, reorientándolos y recreándolos si es preciso, de manera que el problema que esta a dos pasos más allá de la discusión del derecho del trabajo, el de las necesidades humanas2, sea el que oriente la práctica laborista, la acción jurídica en un sentido finalista hacia esas necesidades y en los espacios discursivos y de interpretación la hermenéutica laboral misma. De lo contrario, la pretensión de mirar y comprometerse con la acción social del trabajo y sus problemas, quedará preso en la niebla de la lógica abstracta del derecho y en las redes de la forma y la norma jurídica.

Sin esa mirada profunda y articulada, el imperio de la norma y de los valores que ella defiende y encubre, seguirá mandando sobre la forma de producir desde lo jurídico la relación capital-trabajo, relegando el contexto de realidad y las tareas de esa esfera al espacio de la sumisión a lo formal, in visibilizando los procesos culturales en que el trabajo y las relaciones jurídicas que le acceden se producen y reproducen, olvidando que los abstractos no existen sino que esa metodología por subsunción de la realidad a la norma que en la acción social dominante se expresa también en el derecho del trabajo, hoy todas sometidas a la lógica financiera, trae como consecuencia el que en la época globalizada más que nunca antes “se ha oscurecido la conciencia de que el trabajo (el hacer) humano sea la fuente de producción del valor social”3 y lo coloca como una ritualidad más de la actividad económica del capital, invirtiendo su sentido y vaciando al trabajo como acción de su significado e importancia.

Propongo entonces, para iniciar ésta discusión fijar el sentido tradicional en que han sido colocados los tres conceptos ejes de éste artículo, señalándolos de una forma comúnmente entendida, deconstruyéndo éste significado y re-situándolos en una perspectiva que nos permita producir la inflexión del problema hacia un horizonte de sentido alternativo al del formalismo normativista y al de la sociedad liberal de mercado.

Redefiniendo la mirada y los conceptos

Trabajo, derecho y necesidades son, en consecuencia, los nudos desde donde debe tejerse la relación entre lo jurídico y el trabajo, no como una articulación abstracta, nor-

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mativa y meramente discursiva, sino recordando que detrás de esa relación normativa sobe el trabajo del derecho del trabajo se despliega la relación trabajo-capital, formada por un extremo biológico y otro meramente corporativo, que ordena la participación de cada polo y de los bienes jurídicos de cada uno en juego, en una lógica ya excluyente o incluyente, según el punto de vista — nunca neutral — que se adopte.

La forma que adquiere esa representación y ordenamiento de los elementos integrantes de la relación de trabajo resulta clave al momento de definir la posición que defender en el discurso jurídico, toda vez que el neoliberalismo produjo en su favor una verdadera inversión de contenidos y sentidos, desdibujando incluso los principios del derecho liberal o las nociones que el Marxismo había logrado colocar en las discusiones teóricas sobre economía y trabajo: la libre voluntad de contratación y la buena fe y el fetichismo de la mercancía4 parecen disueltos en la lógica puramente sistémica de la productividad, en que la producción y el trabajo necesario para ello, aún si se considera al trabajo un insumo complejo, importan no como elementos sino apenas como vértices de la máquina de producir-vender-comprar-consumir que no puede detenerse. Todo lo demás pasa a ser superfluo y prescindible.

Como ya lo advertía Franz Hinkelammert, “la estrategia de la globalización entiende los derechos humanos como derechos del poseedor, del propietario”5, fijando un horizonte de humanidad diferente al concepto vulgar de humanidad. Los derechos humanos en los discursos globales hegemónicos traspasan al humano y alcanzan incluso a las personas jurídicas y corporaciones, “la empresa aparece como sujeto de derechos humanos tanto como los seres humanos mismos”6, confundiéndose en esa abstracción del producto cultural organización técnica y organización biológica bajo el signo de la organización de medios materiales e inmateriales, de modo que “los derechos humanos como derechos de los seres humanos corporales no son más que distorsiones del mercado”7 que deben subordinarse al cálculo de la inversión/utilidad, incluso removiéndolos si lo entorpecen. Esto explica tanto los discursos de la producción sobre el medio ambiente, la guerra por recursos o la desarticulación de las nociones de trabajador asalariado o de consumidor8.

El mundo del trabajo ha dejado de ser un espacio de relaciones entre sujetos con poderes e intereses distintos, localizados y definidos en su rol social, para pasar a ser solo un dispositivo más de la producción tecno-financiera. Todo aquello que se aleja de esa disposición de actitudes y bienes debe ser puesto en la prescindencia de los spam que

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impiden el correcto desenvolvimiento del texto de la actividad empresarial globalizada: lo que obstaculiza la producción y la ganancia debe ser removido, ya se trate de trabajadores sindicalizados, consumidores organizados, ecologistas o civiles en resistencia.

Parece tener razón entonces Giorgio Agamben cuando señala que el problema de fondo es ya no la existencia y posibilidad de la vida como natural proyecto sino la gestión de la vida biológica como tarea política suprema de la máquina antropológica de la producción. Si el logos propio de la relación hombre cosmos en la modernidad es la técnica (de gestión de la producción y las finanzas en éste caso) y ésta desplaza y desdibuja el valor de lo humano hacia más allá incluso del valor de un insumo de la producción con un coste determinado, sino como un problema de variables molestas incluso suprimibles, donde aquella proposición de lo humano como continente de algo superior distinto a lo puramente animal, apropiable y disponible por ser naturaleza simplemente desaparece, de modo que “preguntarse en que modo — en el hombre-el hombre ha sido separado del no-hombre y el animal de lo humano es más urgente que tomar posición acerca de las grandes cuestiones, acerca de los denominados valores y derechos humanos”9, toda vez que el sujeto que esta detrás del trabajo es ahora solo un número o una interferencia suprimíble del cálculo de producción de la empresa inserta en el mercado global.

Volver a mirar los componentes de ésta maquinaria discursiva invertida que es el mundo del trabajo, que nos evite ser solo reproductores de un eco vacío de normas funcionales a la cosificación absoluta del sujeto es imprescindible. Si se quiere recuperar los principios de realidad y tuición del derecho del trabajo de la era industrial productiva en la época de la globalización financiera y tecno productiva, hay no solo que parar la máquina para que la ausencia del humo vuelva a hacer visibles las relaciones ocultas, sino que se trata comprender que la relación del trabajador con su ubicación en la producción se ha...

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