La cuestión de la jurisdicción en la teoría política de la modernidad temprana

AutorCecília Abdo Ferez
CargoInvestigadora adjunta de CONICET/Instituto de Investigaciones 'Gino Germani', Universidad de Buenos Aires
Páginas10-35
Direito, Estado e Sociedade n.44 p. 10 a 35 jan/jun 2014
La Cuestión de la Jurisdicción en la Teoría
Política de la Modernidad Temprana
Cecilia Abdo Ferez*
Los cambios epocales, como enseña la historiografía política, suelen ref‌le-
jarse en modif‌icaciones en los usos y sentidos de las palabras. Estas mu-
taciones linguísticas pueden ser tomadas como indicadores de las trans-
formaciones sociales, políticas y epistemológicas que ocurren en un lugar
determinado, muchas veces con inconsciencia de lxs hablantes. En la mo-
dernidad temprana europea, uno de esos cambios en andas se ref‌leja en
los usos variables de las palabras jurídicas latinas imperium y dominium,
que traduciríamos hoy, def‌icientemente, por soberanía y propiedad. Frente
a la aparición de esos términos en las obras clásicas de la Teoría Política
del período no sólo hay problemas de traducción, sino equivocidad y so-
lapamiento -como se verá en este artículo-. Sin embargo, ambos son los
conceptos más importantes de la época y se podría decir que, sin ellos, no
podríamos hablar siquiera de modernidad política1.
* Investigadora adjunta de CONICET/Instituto de Investigaciones “Gino Germani”-Universidad de Buenos
Aires. Profesora de la carrera de Ciencias Políticas/UBA. E-mail de contacto: cabdoferez@sociales.uba.ar
Agradezco a Ignacio Mancini (CDI-IIGG) por la colaboración bibliográf‌ica.
1 Más aún: no obstante los usos de esos términos (como af‌irma James Tully), ya no son los nuestros, los
argumentos que ellos tejieron y que fueron sustento de la expansión europea sobre el continente americano,
se repitieron luego en la conquista interna del territorio por parte de muchos Estados latinoamericanos –por
ejemplo, en la así llamada “Conquista del desierto”, por parte del Estado argentino-. O sea, los argumentos
con los que el continente americano fue colonizado, sobre todo por los protestantes, resultaron ser tan
ef‌icientes como para ser reutilizados en la apropiación estatal de territorios que estaban, primero,bajo
dominio amerindio y luego, bajo colonia española, como es el caso del territorio argentino. Cfr. TULLY,
1980, pp. XIII-XIV.
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La Cuestión de la Jurisdicción en la Teoría Política de la Modernidad Temprana
El propósito de este artículo es rastrear cómo se construye la relación
entre soberanía y propiedad en la obra de John Locke, desde el prisma
de los argumentos que sirvieron a la desposesión colonial, específ‌icamen-
te inglesa, de territorios de la actual Norteamérica. Frente a la atribución
papal de la jurisdicción sobre las tierras “descubiertas y por descubrir” en
favor de los reinos católicos de España y Portugal, en el siglo XV, Inglaterra
y otros países protestantes con pretensiones expansionistas (sobre todo,
Holanda), debieron presentar argumentos innovadores para justif‌icar su
ocupación, lo que llevó a una transformación, con efectos perdurables, en
el uso de los conceptos citados: soberanía y propiedad. Como bien dice
David Armitage, ante la atribución de jurisdicción de los territorios de ul-
tramar a los reinos católicos, el imperio británico en formación se enfrentó
al dilema, primero, de cómo reclamar soberanía sobre sus pretensiones
coloniales y, segundo, de cómo articular soberanía y propiedad: atender a
ese dilema produjo innovaciones radicales en la Teoría Política, que hacen
a nuestra concepción moderna2. Intentaremos en este artículo rastrear al-
gunas de esas innovaciones.
La jurisdicción en América, entre católicos y protestantes
La modernidad temprana asiste a lo que Carl Schmitt llamó la conf‌igura-
ción del primer nomos de la tierra, esto es: la primera división global del
espacio tanto terrestre como marítimo, producida por la expansión euro-
pea a otras regiones de un mundo cuya cartografía se había ampliado y
vuelto “científ‌ica” -citando las palabras de Schmitt-, con el descubrimiento
de América3. Pero, en términos estrictos, la expansión colonial implicó
una clasif‌icación del mundo según áreas no homogéneas, en lo que hace al
alcance de la ley: primero estaba Europa, una zona de orden jurídico que,
luego de la paz de Westfalia de 1648, pasaría a estar regida por el f‌lamante
concepto bodiniano de soberanía estatal; luego, estaban las regiones co-
loniales, con jurisdicciones cuyo concepto y alcance se hallaba en dispu-
ta; y en medio de ellas, los océanos y mares, que eran zonas “legalmente
2 ARMITAGE, 2004, cap. 3. El imperio británico está en formación, por lo que llamarlo imperio es un
anacronismo.
3 SCHMITT, C. sin datación. Para la nueva cartografía inglesa en relación a las colonias, en el período, ver
el artículo de MACMILLAN, 2003, pp. 413-447.
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