Citizenship, property and animals' rights/ Ciudadania, propiedad y derechos animales.

AutorNeira, Hernan

Introduccion

Jacques Derrida plantea que la humanidad se encuentra en una mutacion que "afecta la experiencia de lo que continuamos llamando imperturbablemente, como si careciera de importancia, el animal y/o los animales" (Derrida, 2016, p. 44), lo que obligaria a preguntarnos por los conceptos y problematizarlos. La consideracion de la posibilidad de atribuir derechos a los animales se situa en ese contexto, que desplaza la frontera de del derecho, lo que para algunos filosofos de la Ilustracion, como Kant, es una exclusividad humana, unico ser vivo al que atribuye razon y en consecuencia capacidad moral y juridica. En efecto, desde mediados del siglo XX, algunas lineas fundamentales de la era llamada Modernidad han sido puestos en tela de juicio. Fruto de este cuestionamiento es la iniciativa de otorgar algunos derechos a los animales. Es mas, recientemente fue conocida la propuesta etico-politica de Zoopolis (Donaldson and Kymlicka 2011), que propone otorgar a los animales ya sea ciudadania (citizenship), derechos de residencia (denizenship) o bien reconocer su soberania:

como en el caso humano, algunos animales son mejor vistos como co-ciudadanos de nuestra comunidad politica, cuyos intereses cuentan en la determinacion de nuestro alimento colectivo; otros son mejor vistos como visitantes temporales, o residentes no-ciudadanos [...] e incluso otros son mejor vistos como residentes de sus propias comunidades politicas, cuya soberania y territorio debemos respetar (Donaldson & Kymlicka, 2011, p. 24). (1)

La propuesta de Zoopolis tiene dos ejes. Por un lado, un trabajo previo de Kymlicka, titulado Multicultural citizenship (Kymlicka 2003), donde propone una ciudadania con derechos diferenciados para grupos humanos como pueblos indigenas posteriormente conquistados por poblaciones que formarian entidades nacionales mayores y para inmigrantes que llegan a estas naciones en tiempos recientes. El segundo eje consiste en vincular con los animales las funciones de nacionalidad, soberania popular y accion (agency) politica democratica (Hernandez 84). Sin perjuicio de los valores propios de Multicultural citizenship y Zoopolis, a partir de esas propuestas se puede plantear la siguiente pregunta: ?puede ampliarse la extension del concepto de ciudadania al punto de incluir a los animales no humanos o bien, al realizar dicha ampliacion, hemos ya dejado de pensar ese concepto, de forma que estamos ante una nueva idea, un nuevo contenido, tal vez contradictorio con el clasico, y que ademas resulta impensable o dificilmente pensable por la filosofia del derecho? Dicho de otro modo: el concepto de ciudadania animal somete a tension tanto al concepto de ciudadania como al de derecho; por un lado, no es frecuente atribuir derechos ciudadanos a los animales y, por otro, el derecho ha tenido tradicionalmente como sujeto a las personas, naturales (fisicas) o bien a entidades colectivas (organizaciones nacionales o internacionales), pero en muy escasas oportunidades, y no en la modernidad, a los animales.

El concepto de ciudadania

El concepto de ciudadania esta marcado por la paradoja de ser, a la vez, desde sus primeros enunciados, instrumento de inclusion e instrumento de exclusion. En el libro I de La politica, Aristoteles define la ciudad (poliv) como una comunidad (koinwnian) compuesta por ciudadanos, comunidad a la que en lo sucesivo denominaremos polis! o ciudad, indistintamente. Para Aristoteles, esta apunta a un bien comun, porque los humanos siempre actuan mirando lo que les parece bueno (Aristoteles, 1262 A). Ahora bien, la polis no cobija a todos, o no cobija a todos por igual. Algunos no son parte de la comunidad politica; otros, lo son, pero no del mismo modo o en el mismo grado. Tanto en el espacio legal como en el espacio fisico, distintos individuos viven en territorios jerarquicos: los ciudadanos tienen derecho a ocupar funciones publicas y decidir sobre los destinos de la ciudad, pero no asi los extranjeros, ni las mujeres, ni los esclavos (Aristoteles 1252-1254); y los amos no comparten la habitacion con los esclavos, aunque si la casa domestica. Los esclavos, ademas, son definidos por la incapacidad por conocer su bien y carencia de fines propios, de donde Aristoteles fundamenta que puedan ser propiedad del amo, quien se los otorga. Esa ausencia de fines propios los excluye del concepto de ciudadano. Para Aristoteles, el ciudadano (politoz) conoce el bien--el de la ciudad- y su bien--el individual-, por eso puede tener fines y por eso tambien puede ocupar puestos publicos.

Mucho mas tarde, durante el siglo XVIII, la Enciclopedia (L'Encyclopedie) define cite o ciudad de un modo tambien politico. La cite es el lugar donde:

los actos de la voluntad y el uso de sus fuerzas son entregados a una persona fisica o a otra moral, para la seguridad, la tranquilidad interior y exterior (Diderot, 1753, entrada "cite", v. 3, p. 486).

Ese modo politico de entender la ciudad se asemeja al concepto clasico de polis, unidad politica y urbana, que reune a quienes viven en un lugar poblado, pero no de cualquier forma, sino bajo normas decididas legitimamente. Norma politica es aquella a la cual todas las demas normas sociales se adecuan. Por ello, el ciudadano es:

aquel que es miembro de una sociedad libre de varias familias, que comparte los derechos de esta sociedad y que se beneficia de sus franquicias [...] Aquel que reside en una sociedad semejante por algun negocio y que debe alejarse de ella, una vez que su negocio termina, no es ciudadano [...] Solo se otorga ese titulo [de ciudadano] a las mujeres, a los ninos jovenes, a los sirvientes en tanto miembros de la familia de un ciudadano propiamente dicho; pero no son verdaderamente ciudadanos (Diderot, 1753 entrada "citoyen", v. 3, p. 3488).

El concepto "ciudadano" facilita comprender la relacion politica y juridica de una persona con el territorio donde rigen las normas de la ciudad; el "individuo", en cambio, puede ser considerado en distintas ciudades y podemos (o debemos) suponer que conserva algunos derechos inalienables, independiente de donde resida. Esta definicion, como la de Aristoteles, marca claramente que el ciudadano no es un miembro del genero humano "universal", sino una persona humana vista en relacion con un grupo mas o menos extenso de otras personas organizadas politicamente y todo ello en cuanto esten vinculadas con un mismo territorio (cite, polis) determinado. Eso implica que los derechos ciudadanos no se deducen de la sola naturaleza del individuo, sino de la conjuncion con los derechos de otros individuos, considerados en tanto unidad politica, en un territorio. La ciudadania es una confluencia de derechos, confluencia que puede ser mas o menos coherente, mas o menos contradictoria, en la medida en que algunos derechos pueden oponerse a otros.

Asimismo, el caracter incluyente o excluyente de la ciudadania no depende de que el ser humano sea naturalmente social, o que lo sea por convencion, porque no basta con vivir socialmente, sino que la ciudania se da (o se priva de ella) a quien ademas de vivir socialmente lo hace en determinado territorio. La ciudadania sirve para concebir y establecer algunos criterios de asignacion y de exclusion de derechos y obligaciones para grupos segmentados de poblacion en un territorio donde rige un sistema social, derechos y obligaciones que se deducen del vinculo con dicho sistema y territorio, comunmente a traves de en un sistema politico estructurado por medio de normas, que muchas veces toman la forma de constituciones y legislaciones.

Veamos un caso: el llamado Code Noir (Reino de Francia, 2011 [1685]), vigente durante la monarquia y posteriormente durante la Primera Republica y Primer Imperio frances, se referia especificamente a la poblacion calificada de "negra" y que ademas residia en las colonias francesas. El Code Noir declaraba que los esclavos no tienen derecho a la propiedad (Articulo 28)--lo que es facilmente comprensible, pues eran propiedad de un amo-, ni pueden ser demandantes ni demandados civiles, aunque si penales (Articulo 31), son propiedad mueble (Articulo 44) y, finalmente, que el Estado debe recompensar al propietario que denuncia a su esclavo si fruto de la denuncia el Estado le condena a muerte (Articulo 40). En el Reino de Espana, la Instruccion de 1789 fue algo mas suave respecto de los esclavos de las colonias, pero no eliminaba su caracter de bien mueble; ahora bien, por su misma suavidad fue rechazado por los esclavistas, quienes obtuvieron que no entrara en vigencia. En ambos casos, el trato de la poblacion negra se originaba en el hecho de que residen en un territorio, en este caso colonial. Por lo tanto, la esclavitud no rige para el negro en tanto individuo, sino en tanto ese individuo se vincula territorialmente con una sociedad politicamente organizada y que se supone tiene autoridades y leyes legitimas.

El principal instrumento juridico para atribuir o excluir de derechos en la polis contemporanea suele llamarse "constitucion", la que acostumbra a ser la regulacion politica de mayor nivel, seguidas por el codigo...

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