Por causa del ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical nadie tiene que sufrir daños o represalias que atenten contra este derecho fundamental. La garantía de indemnidad en clave sindical en la doctrina del tribunal constitucional español

AutorJosé Ignacio García Ninet, Fernando Barbancho Tovillas, Jesús Barceló Fernández
Páginas9-47
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POR CAUSA DEL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD
SINDICAL NADIE TIENE QUE SUFRIR DAÑOS O REPRESALIAS QUE ATENTEN
CONTRA ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD
EN CLAVE SINDICAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ESPAÑOL (1981-2016)
NOBODY HAS TO SUFFER ANY REPRISALS OR DAMAGE WHEN EXERCISING
THE FUNDAMENTAL RIGHT OF FREEDOM OF ASSOCIATION. INDEMNITY
WARRANTY ON KEY TRADE UNION IN THE DOCTRINE OF THE SPANISH
CONSTITUTIONAL COURT (1981-2016)
José Ignacio García Ninet1
Fernando Barbancho Tovillas2
Jesús Barceló Fernández3
RESUMEN: Cuando hablamos de la garantía de indemnidad estamos hablando de que por
causa del ejercicio del derecho fundamental de la libertad sindical nadie tiene por qué sufrir
ningún tipo de represalias que atenten contra este derecho fundamental por el hecho de su
disfrute o intento de disfrute, ni tampoco por el hecho de que, en defensa del derecho de libertad
sindical, pudiera presentar, las más de las veces en interés colectivo, quejas, reclamaciones,
denuncias, demandas o recursos, de modo muy especial cuando frente al legítimo ejercicio de
este derecho se deriva por parte el temor, incluso, a la máxima sanción que no es otra que la del
despido4.
Artigo recebido em 29 março de 2016
1 Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona.
2 Profesor TEU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona.
3 Investigador y Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona.
4 Sin ningún tipo de ánimo exhaustivo, como es evidente, recomendamos la lectura de estos dos manuales: 1º) A.
OJEDA AVILES, Compendio de Derecho Sindical, Madrid (Editorial Tecnos), 3ª ed. 2014 y de la obra colectiva
de J.I. GARCIA NINET (Director) y J .GARCIA VIÑA (Coordinador), Manual de Derecho Sindical, Barcelona
(Ed. Atelier), 3ª ed. 2011.
PALABRAS CLAVE: Constitución Española, Tribunal Constitucional, Derechos
fundamentales, Libertad Sindical, Principio de indemnidad, Carga de la prueba, Indicios
probatorio. Discriminaciones. Tutela judicial efectiva.
ABSTRAT: When we talk about the guarantee Indemnity we are talking about that because
the exercise of the fundamental right of trade union freedom nobody has to suffer any reprisals
that violate this fundamental right because of their enjoyment or attempted enjoyment, nor by
the fact that, in defence of trade union freedom, I could present, in the collective interest,
complaints, claims, complaints, demands or resources very special way when facing the
legitimate exercise of this right is derived fear even the maximum sanction that is none other
than dismissal.
KEYWORDS: Spanish Constitution, Constitutional Court, Fundamental Rights, Freedom of
Association, Principle of Indemnity, Burden of Proof, evidentiary signs. Discriminations.
Effective judicial protection.
1. PRECEDENTES NORMATIVOS
A lo largo de estos años el Tribunal Constitucional del Reino de España (TC en lo
sucesivo), realizando la labor que le corresponde, ha tenido que enfrentarse a bastantes casos
de conductas empresariales tendentes a entorpecer (objetiva o subjetivamente) el normal
ejercicio del derecho a la libertad sindical, y es ello lo que justifica estas páginas, pues existe
una doctrina muy consolidada en defensa de la Libertad Sindical que, de vez en cuando,
conviene recordar por el bien de las relaciones laborales y del diálogo social.
A nivel interno español cabe señalar que el art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores (en
lo sucesivo ET)5 dispone que los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido
y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
5 Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO [en
lo sucesivo BOE] del 24).
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b) Libre sindicación6.
c) Negociación colectiva7.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo8.
e) Huelga9.
De otro lado, el art. 4.2., también del ET, señala que en la relación de trabajo, los
trabajadores tienen, entre otros, el derecho:
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.10
Como afirma con reiteración el TC (SSTC 88/1985 y 104/1987, entre otras muchas), la
celebración del contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación al trabajador de
los derechos que la Constitución Española (en lo sucesivo CE) le reconoce como ciudadano, de
suerte que, cuando se produce violación de algún derecho fundamental -como el de la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE)- no basta la simple declaración de improcedencia del despido,
pues las consecuencias legales que de ello se derivan no amparan el derecho fundamental
vulnerado, sino que para ello es preciso declarar el despido radicalmente nulo que conlleva la
readmisión inmediata del trabajador, con exclusión de la indemnización sustitutoria.
2. LAS GARANTÍAS DE INDEMNIDAD EN ALGUNOS CONVENIOS Y
RECOMENDACIONES DE LA OIT
6 En desarrollo del art. 28.1 de la CE de 27 de diciembre de 1978 (BOE del 29). Vid. en este sentido, igualmente,
los arts. 7, 103.3 y 127 también de la CE. Este derecho fue desarrollado mediante la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto (BOE del 8), de Libertad Sindical.
7 Vid. arts. 82-92 del ET.
8 Vid. art. 37.2 CE y Título II del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE del 9), sobre Relaciones de
Trabajo.
9 Vid. art. 28.2 CE y Título I del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE del 9), sobre Relaciones de
Trabajo y muy especialmente la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril (BOE del 25), de la
que fue Ponente el Muy insigne Magistrado y Catedrático de Derecho Civil Dr. Luís Diez Picazo y Ponce de León.
10 Vid. Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE del 11), Reguladora de la Jurisdicc ión Social. Y entre otras, aparte
de aquellas a las que haremos mención, las siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional: STC 38/2005, de 28
de febrero (BOE del 5 de abril); STC 144/2005, de 6 de junio (BOE del 8 de julio); STC 171/2005, de 20 de junio
(BOE del 21 de julio; STC 16/2006, de 19 de enero (BOE del 15 de febrero); STC 120/2006, de 24 de abril (BOE
del 26 de mayo); STC 138/2006, de 8 de mayo (BOE del 8 de junio); S TC 125/2008, de 20 de octubre (BOE del
21 de noviembre), etc.

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