Un cambio de perspectiva sobre los límites al derecho de autor. (Agraciado no Concurso 'Dr. Ernesto Aracama Zorraquín' en Propiedad Intelectual - Ano 2009)

AutorAgustin Waisman
Ocupação do AutorAdvogado
Páginas89-105
un CamBio DE PErSPECtiVa SoBrE
LoS LÍmitES aL DErECHo DE autor1
Agustin Waisman(*)
1 Trabalho premiado no Concurso “Dr. Ernesto Aracama Zorraquín” en Propiedad Intelectual –
Ano 2009, organizado pela ASDIN, la Asociación de Derechos Intelectuales com agraciamento no
INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial – Buenos Aires-Argentina.
* Advogado. <agustin.waisman@fortunati.com.ar>
90
Agustin Waisman
1. introDuCCiÓn
Los derechos exclusivos que tienen los autores sobre sus obras están
sujetos a límites de distintas clases.1 Esto quiere decir que en ciertos su-
puestos es lícito que terceros hagan uso de esas obras. Algunos de estos
límites involucran usos que están comprendidos en las facultades exclu-
sivas que la ley da a los autores, es decir, comprenden usos que como re-
gla son ilícitos pero que en caso de cumplir con ciertas condiciones dejan
de serlo. El ejemplo más común es tal vez el del derecho de cita. Una cita
supone la reproducción parcial de una obra. Si bien la reproducción de
una obra2 está entre las facultades exclusivas de su autor, en ciertas cir-
cunstancias los terceros no autorizados por el autor pueden reproducir
lícitamentehastamilpalabrasdeexpresiónajenaparanesespecícos.
Este trabajo se concentra en los límites de esta clase, que (a efectos de
1 Porlímitesespecícosquierodecir“límitesjadosporelderechodeautor”.Losderechos
de un autor podrían estar sujetos a límites “externos” al derecho de autor, por ejemplo,
los limites que derivan de otros derechos constitucionales y que resultan aplicables en
escenariosdeconictodederechos(entreesos derechosylos derechosdeunautor). A
este respecto, ver sección [5]. El ejemplo paradigmático de los límites al derecho de autor
es el plazo de duración al que están sujetas las llamadas “facultades patrimoniales” que los
autores tienen sobre sus obras (en oposición a las facultades que derivan de los derechos
“morales”, que no están sujetos a límites de duración). Sin embargo, el derecho de autor
también establece límites de otras clases. Las clases o grupos de límites a los que hago
referencia a continuación, así como el uso de “límites”, son arbitrarias; su único objeto es
facilitar la comprensión de las distinciones que trazo a lo largo del trabajo (si bien en parte
se corresponden con las categorías usualmente adoptadas por la doctrina especializada en
derecho de autor). Una segunda clase de límites comprende los principios según los cuales
la exclusividad que la ley da a los autores se extiende a la expresión volcada en una obra
pero no a las ideas ni a la aplicación práctica de los procedimientos comprendidos en ella.
Un tercer grupo de límites incluye a los usos de una obra no comprendidos dentro de las
facultades exclusivas que la ley de propiedad intelectual da a los autores.
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