Violência contra a mulher: luzes e sombras na legislação de gênero e sua aplicação no âmbito penal

AutorMaría Concepción Gorjón Barranco
CargoDoutora em Direito Penal pela Universidade de Salamanca. Professora Adjunta, Universidade de Salamanca. e-mail: mcgb@usal.es
Páginas51-68
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: LUCES Y SOMBRAS EN LA LEGISLACIÓN
DE GÉNERO Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL
VIOLÊNCIA CONTRA A MULHER: LUZES E SOMBRAS NA LEGISLAÇÃO DE
GÊNERO E SUA APLICAÇÃO NO ÂMBITO PENAL
María Concepción Gorjón Barranco *
RESUMEN: En la Ley Orgánica española de Medidas de protección integral contra la
violencia de género de 2004 (en adelante LOMPIVG) se reconoce la violencia de género
como una violencia diferenciada del resto, basada en las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres. A raíz de esta ley, algunos preceptos del código penal se modificaron con
la finalidad de capacitar a las mujeres en situación de violencia, ofreciendo una protección
penal reforzada a través de unas agravantes específicas de género. Sin embargo, 13 años
después de su aprobación podemos afirmar que la aplicación de esta ley no ha tenido los
efectos deseados en la vida de las mujeres que finalmente son incomprendidas por el sistema
penal.
Palabras clave: violencia de género, empoderamiento, derechos, feminismo
RESUMO: Na Lei Orgânica espanhola sobre Medidas de Proteção Integral contra a
Violência de Gênero 2004 (a seguir LOMPIVG) violência de gênero é reconhecida como uma
violência diferente de todas, baseado nas relações de poder dos homens sobre as mulheres.
Como resultado dessa lei, algumas disposições do Código Penal foram alteradas, a fim de
capacitar as mulheres em situações de violência, proporcionando maior proteção penal através
de agravantes específicos de gênero. No entanto, 13 anos após a sua aprovação, podemos
dizer que a aplicação da presente lei não teve os resultados desejados na vida das mulheres
que são, por fim, incompreendidas pelo sistema penal.
Palavras-chave: violência de gênero, empoderamento, direitos, feminismo.
* Doutora em Direito Pena l pela Universidade de Sala manca. P rofessora Adjunta, Universidade de Sala manca.
e-mail: mcgb@usal.es
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Revista Direitos Fundamentais e Alteridade, Salvador, V. I Nº 01, p. 51 a 68, jul-dez, 2017 | ISSN 2595-0614
INTRODUCCIÓN
Tras los avances en la consecución formal de los derechos humanos, civiles y
políticos de la mujer, que han sido reflejados en los distintos documentos internacionales
auspiciados sobre todo bajo las Naciones Unidas, se obliga a todos los estados a asegurar una
protección real (material) de los mismos. Resaltar en este sentido la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
1. Sin embargo, la igualdad entre mujeres
y hombres se ha visto eclipsada por la violencia que se manifiesta hacia las mujeres en el seno
de la sociedad patriarcal. Por lo tanto, el objetivo, una vez conseguida la igualdad formal, es
la igualdad material y para ello en nuestro país se han llevado a cabo numerosas reformas
legislativas en los últimos años, que han servido para hacer visible el problema y para que la
mujer haya salido del anonimato al sentirse apoyada por las instituciones tanto sociales,
políticas y jurídicas.
Desde una perspectiva penal, “la criminalización se sitúa en la necesidad de
castigar al delincuente y prevenir que se expanda la violencia y, por lo tanto, en la creación de
tipos penales que describan los actos específicos que sufren las víctimas2”. Queda por
comprobar si efectivamente el desembarco del Derecho penal en este ámbito ha surtido los
efectos esperados, esto es, reducir las cifras de la violencia y reconocer a las mujeres como
plenas sustentadoras de derechos, como ciudadanas de pleno derecho.
1 CONCEPTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, CONTRA LAS MUJERES Y DE
GÉNERO
Por violencia doméstica, la Jurisprudencia española entiende, todo acto u omisión
de uno o varios miembros de la familia que dé lugar a tensiones, vejaciones u otras
situaciones similares en los diferentes miembros de la misma3, concepto amplio que
comprendería las más variadas formas de maltrato que se dan en la vida real. Por su parte,
CORCOY BIDASOLO, considera oportuna la utilización de este término para referir el
problema, atendiendo a que en él no caben todas aquellas violencias que pueden producirse en
contra de la mujer y por el contrario, incluye casos en los que la víctima no necesariamente es
1 Declaración que proclama p or primera vez la igualdad formal entre ho mbres y mujeres en su art. 1: “Tod os los
seres humanos nacen libres e iguales en di gnidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Y en su art 2 se menciona la no discriminación por r azón de
sexo.
2 LIMA, Mª DE LA LUZ. “Violencia intrafamiliar”, Año LXI, Núm. 2, Mayo -Agosto 1995, México DF, p. 225.
3 STS núm. 1159/2005 de 10 de octubre, recurso de casación núm. 2295/2004.

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