Usos de la palabra 'sostenibilidad' en el derecho del trabajo: ¿renovación, circularidad o reiteración?

AutorHugo Barretto Ghione
CargoProfesor en Derecho de Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay
Páginas12-30
12
Volume 89, número 01, jan-jun. 2017
USOS DE LA PALABRA “SOSTENIBILIDAD” EN EL DERECHO
DEL TRABAJO: ¿RENOVACIÓN, CIRCULARIDAD O
REITERACIÓN?
Dr. Hugo Barretto Ghione1
RESUMEM
Como ocurrió con trabajo decente, el uso de un nuevo término en el campo del Derecho
del Trabajo como pasa ahora con sostenibilidad, hace que no deba soslayarse la novedad
de su aparición y corresponda, por el contrario, detenerse en indagar su semántica a
efectos de discernir si nos encontramos ante una invención que aporte capacidad
explicativa o ante una simple “moda” intelectual que sirve para calificar casi cualquier
fenómeno y por lo tanto, poco dice en lo sustantivo. El articulo trata de seguir la pista de
sostenibilidad y fijar algunos significados.
Palabras Clave: Sostenibilidad; Empleos verdes; Trabajo Decente; Ambiente de trabajo;
Salud y Seguridad Laboral.
ABASTRACT
As it was the case with decent work, the use of a new term in the field of the labour law
as it happens now with sustainability, makes the novelty of their appearance cannot be
ignored and appropriate, by contrast, stop at investigating its semantics for the purposes
of discern if we find ourselves before an invention that provides explanatory capacity or
a simple intellectual "fashion" which serves to qualify nearly any phenomenon and
therefore, little says in the substance. The article tries to keep track of sustainability and
fix some meanings.
Keywords: Sustainability; green Jobs; decente work; work enviroment; health and safety
at work.
1 Profesor en Derecho de Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República (Uruguay)
Autor convidado
Recebimento em 26/06/2017
Aceito em 07/07/2017
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Volume 89, número 01, jan-jun. 2017
1 LA SOSTENIBILIDAD EN EL CAMPO JURÍDICO LABORAL.
PERPLEJIDADES.
La aparición de la locución sostenibilidad en el Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social comporta una novedad relativamente reciente si se la compara con la
panoplia de términos más frecuentemente empleados en el lenguaje jurídico de nuestra
disciplina. En el ámbito nacional se ha incorporado en ciertos discursos de los actores de
las relaciones laborales, que toman la referencia procedente de documentos, informes,
directrices, resoluciones, pareceres, etc, de los organismos internacionales; sin embargo,
ha demorado todavía en desplegarse en la doctrina jurídica, pese a que un módico y rápido
inventario demuestra la versatilidad y diversidad de significados que se le ha atribuido
en su corta vida en aquellos espacios donde es utilizado.
Si el significado de una palabra es su uso en el lenguaje en determinados
contextos, para el caso de sostenibilidad pretendemos en esta contribución reflexionar
brevemente sobre esos usos de manera crítica, ya que la multiplicidad de significados tan
tempranamente desarrollados y la “apropiación” que de la palabra se hace por enclaves
variopintos (en el campo del derecho, que será nuestro objeto de tratamiento, pero
también en el ambientalismo y ecología, la economía, la igualdad de género, etc), puede
conspirar con su potencialidad para efectivamente “decir algo” por un empleo
eventualmente abusivo del término2.
Nuestra hipótesis es que el uso generalizado de sostenibilidad en el derecho del
trabajo le resta capacidad explicativa: para ello, repasaremos el origen del término y sus
manifestaciones más visibles y recientes en documentos de la OIT y en alguna literatura
2 Ferrater Mora observa la complejidad que p resenta decir, como en este caso, que “el significado de una
palabra es su uso en el lenguaje”. Advierte al respecto que hay que cuidarse de no tomar dogmáticamente
el aserto, preguntándose, por ejemplo, qué ocurre cuando se usa “abusivamente” una palabra, situación que
puede “ocurrir de dos modos: o como comienzo de un nuevo uso, o como un abuso aviesamente
deliberado”. Agrega además que decir uso es insuficiente, ya que resulta necesario especificar de qué uso
se trata, y subra yar sus diferencias. Por otra parte, advierte que “hay términos cuyo uso se aprende
rápidamente; basta ver, en efecto, cómo se usan. Pero con ciertos términos no basta; hay que explicar cómo
se usan. Mas explicarlo equivale a poner en claro su significa do. Y aunque éste proceda de usos, queda
incorporado en el léxico de una lengua y, por así dec irlo, ‘objetivado ´”. Indagaciones sobre el lenguaje.
Alianza Editorial. Madrid, 1970, p. 138, 141 y 136. Decir sostenibilidad implica en este artículo, una
búsqueda de lo s usos y sus significados y la determinación de las condiciones de su empleo (abusividad,
etc) y los contextos de utilización. Naturalmente, que el tema no se agota con esta contrib ución.

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