The law of revolution: origin, political project and historical praxis of insurgency by the people and the nature/El Derecho a la Revolucion: origen, proyecto politico y praxis historica de la insurgencia de los pueblos y la naturaleza.

AutorSerrano, Antonio Salamanca

"... el derecho a la revolucion es el unico > realmente >, el unico derecho en que descansan todos los Estados modernos sin excepcion" (F. Engels, Introduccion: K. Marx, La lucha de clases en Francia, 6 de marzo de 1895).

  1. El derecho a la revolucion: primer derecho insurgente

    El derecho a la revolucion es el primer derecho realmente historico concreto. Es la madre de todos los derechos y del sistema que llamamos juridico. Asi lo reconocia F. Engels, en la Introduccion a la Lucha de Clases en Francia (3). Una intuicion fecunda que todavia tiene mucho por dar de si. El derecho a la revolucion puede ser definido como la accion personal y colectiva subversiva del estado de insatisfaccion del sistema de necesidades/capacidades, positivadas o no como derechos, y la consiguiente satisfaccion y florecimiento de las mismas para la vida de los pueblos y la naturaleza. El derecho a la revolucion, como primer derecho insurgente, es el motor--tambien juridico--de la historia. Un derecho que tradicionalmente ha nacido manchado y marcado con acusaciones de "ilegal" y "criminal", proferidas desde la legalidad opresora. Es un derecho que levanta a minorias y en ocasiones tambien a mayorias populares.

    Su contenido, como hemos indicado, es la subversion de todas las condiciones que impiden la vida de los pueblos y la naturaleza. Y, ademas, en positivo es la materializacion (realizacion) del sistema de necesidades/capacidades para el florecimiento de aquella. Esta accion insurgente siempre es concreta. Es un derecho asentado en las circunstancias historicas, no en abstracciones racionales deductivas. Brota de la realidad contradictoria tal como es. Es un derecho de barricada, de movimientos sociales, pero tambien de instituciones cuando se consigue el poder institucional.

    Los titulares del derecho a la revolucion son los pueblos, en la dimension colectiva del derecho, asi como las personas, en la dimension personal del mismo. Pero no solo, y aqui una novedad, la naturaleza tambien es su titular. A traves de sus curadores, de sus guardianes, la naturaleza es sujeto titular de revolucion, de insurgencia.

    El derecho a la revolucion es mucho mas que resistir la opresion nada mas (4). El derecho insurgente, como derecho revolucionario, no se queda a la defensiva, en resistencia a la tirania. Es derecho de ofensiva. Tiene proyecto politico y juridico: la vida de los pueblos y la naturaleza en sociedad comunista o socialista. Esta condicion axiologico-politica y juridica es la que le da la legitimidad radical originante. La materialidad del contenido del proyecto politico insurgente es lo que le hace integrar, e ir mucho mas alla, el derecho a la resistencia. Un derecho que la burguesia se ha encargado de exorcizar, criminalizar, y dejar fosilizado en simple texto retorico.

    Su dinamismo historico consiste en reapropiacion popular de la produccion, circulacion y materializacion de los derechos. Reapropiacion popular de la produccion en la conciencia de las necesidades/capacidades, practicas y voluntades generadoras de derechos, de los medios de produccion juridica, del trabajo mismo de esa produccion, y del fruto de dicho trabajo: los derechos como valores de uso juridicos. Reapropiacion del campo de la circulacion: del poder universal de satisfaccion de bienes juridicos de los derechos subjetivos ahora como derechos objetivos; reapropiacion de los ordenamientos juridicos, de sus constituciones, desfetichizandolas. Las constituciones son las relaciones juridicas en accion que vertebran de un modo u otro a los pueblos. Reapropiacion de los poderes facticos, de las instituciones, que permiten materializar los derechos. En definitiva, reapropiacion del dinamismo del derecho en cada una de sus fases.

    El derecho a la revolucion es, la mayor parte de las ocasiones, derecho marginado, en la practica y en la reflexion teorica; derecho periferico y de subsistencia, subalterno, ninguneado y despreciado. Es el derecho de David que enfrenta una tarea titanica, y nunca en las mejores condiciones de calma. Enfrenta la hegemonia corporativa del fetiche juridico del capital, Moloch; y en estado permanente de guerra. Ha de luchar contra un fetiche colosal, tal vez el mas colosal que haya conocido la historia de la humanidad. Despues de someter colonialmente a Europa y America Latina, desde el siglo XV, y Africa e India, desde el siglo XVIII, en el siglo XXI esta consiguiendo completar su imperialismo mundial con la dominacion de Rusia y China (imperialismo mundial de "sus" relaciones juridicas asi como de "sus" estudios universitarios de derecho) (5). A modo de ejemplo, en enero de 2015, la mayor corporacion juridica angloamericana del mundo se fusiono con la mayor firma china creando Denton & Dacheng. Con mas de 6.500 abogados, es la vanguardia juridica del capital que gana miles de guerras implantado sus relaciones juridicas de poder sin disparar un solo tiro.

  2. Insurgencia de la praxis revolucionaria contra el fetichismo juridico del capital

    El derecho a la revolucion es esencialmente praxis consuetudinaria. La costumbre de los pueblos es la fuente primaria de este derecho. K. Marx en sus Debates sobre la Dieta Renana (6) reconoce que el derecho de los pobres ha sido siempre fundamentalmente el derecho de la costumbre, de la costumbre revolucionaria. Esta es la fuente de las fuentes, la madre de todas las fuentes del derecho vivo. Las leyes son un modo de costumbre con mediacion escrita. El texto de las leyes no es nada si a estas se les priva de su sustantividad: la accion, la praxis.

    El derecho a la revolucion se levanta contra el fetichismo juridico del derecho burgues; contra la fijacion ideologica en la mediacion legicentrica, en el texto de la norma. El derecho a la revolucion irrumpe historicamente una y otra vez contra el fetichismo juridico. Asi ha sido desde el origen de los tiempos en la especie del homo sapiens sapiens. Muchos fetiches juridicos se han levantado en los 200.000 anos de humanidad. El fetiche juridico del capital (legicentrico) es el hegemonico hoy. El inicio de su hegemonia comenzo en el siglo XV con la inauguracion del sistema-mundo juridico. En el siglo XVII, la burguesia, triunfadora contra la realeza, nobleza y el clero del Antiguo Regimen en Europa, comienza a permear por doquier el modo de sus relaciones de poder. Alumbra un "engendro" que levanta como fetiche juridico. Este leviatan juridico no tiene poder real para dar y producir la vida de los pueblos y de la naturaleza. Sin embargo, que no tenga poder generador de vida no significa que no tenga poder. Lo tiene, y mucho, para alienar, oprimir y asesinar. Por ello es una de las principales armas de la burguesia en la lucha de clases contra los trabajadores y grandes mayorias, ayer y hoy.

    La constelacion de varios acontecimientos historicos posibilitaron el engendro del fetiche en Europa: la escritura, la imprenta, la universidad y la codificacion napoleonica del codigo civil en el siglo XIX. Ninguno de estos acontecimientos son per se malos, pero la burguesia supo con ellos fabricar con sus manos un Saturno, Moloch, devorador de los hijos de la humanidad y la naturaleza. La escritura, como lenguaje, es una mediacion simbolica. Una significacion, que es una reduccion de lo que la sustenta: la signacion. Y esta es a su vez una reduccion de la expresion de la realidad de la que brota. La realidad del aliento agonico exhalado por el campesino o el obrero en las encomiendas, las mitas o los obrajes expresa la explotacion del capital mercantilista y colonial dependiente bajo la opresion de la Conquista. El soplo de extenuacion signa su sufrimiento, su enfermedad, su muerte. El texto del informe medico, el acta de defuncion y la esquela del ninguneado en el periodico de los nadies de la burguesia venezolana significa que un campesino u obrero murio. Pero estas letras escritas en esos textos si significan es porque se apoyan en la fuerza signante y expresion de la realidad de la vida de los trabajadores explotados. El mundo no lo crea unicamente la mediacion linguistica o el texto escrito. Estos no ayudan a descubrir, a escuchar, el principal interlocutor: la realidad.

    La escritura encontro en la imprenta el medio para su universalizacion. Utilizada antes en China, sera en la Europa del Renacimiento donde la mediacion escrita de la realidad comenzara a extenderse a lo largo y ancho del sistema mundo. Tambien desde el siglo XIII habia aparecido en Europa una forma novedosa de transmitir el conocimiento: las universidades. Estas, apoyadas en la escritura, y luego en la imprenta, se convierten progresivamente en los vehiculos principales de la difusion de un conocimiento particularmente importante por su poder: el derecho. En el siglo XIX se da otro paso de tremendo alcance: la codificacion del derecho, a imagen de la codificacion civil napoleonica. Subitamente la burguesia habia encontrado su nuevo idolo todopoderoso ya terminado. El derecho es a partir de ahora el texto escrito codificado: la norma, la ley. Esa letra de la ley, o norma como letra, es el oraculo que tienen poder de dar vida y muerte a los pueblos. La mediacion, el texto codificado, se absolutiza, se separa de su apoyo en la dimension signante y expresiva de la realidad. Ya tenemos el fetiche juridico de la burguesia. El instrumento de guerra y dominio, tambien ideologico, mas poderoso y mortifero creado por manos humanas. Los pueblos en Rusia y China, de pronto, descubren que su derecho consuetudinario milenario se ha esfumado. Lo mismo habia pasado antes con la India, America y Europa. Desde el siglo XIX, la expansion colonial imperialista del capitalismo europeo ha llevado por doquier esa arma de guerra. Las universidades, con sus facultades de derecho y con el contenido de sus estudios legales, se han convertido en el mejor instrumento de dominacion del fetiche juridico del capital. Espana antes, pero Inglaterra, Francia, Italia, Alemania, etc., han colonizado el planeta con la...

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