La teoría formal del derecho como primera etapa en el viaje de la teoria comunicacional del derecho

AutorFélix Francisco Sánchez Díaz
Páginas72-83

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La Teoría Comunicacional del Derecho, que es la propuesta que el profesor Gregorio Robles ha hecho para una teoría del derecho que resulte útil a los juristas, no es una novata en el mundo de las exploraciones teórico-jurídicas. Como propuesta de investigación teórica del Derecho ha dado grandes pasos, desde las iniciales exploraciones realizadas en la colección de artículos del autor reunidos bajo el título Epistemología y Derecho (Madrid, Pirámide, 1982)pasando por el atrevido ensayo Las Reglas de los Juegos y las Reglas del Derecho (ed. Facultad de Derecho de Palma de Mallorca, 1984; objeto en 201 í - Ed. Noe-ses, Sao Paulo - de una reciente traducción y edición en Brasil, uno de los países en los que la Teoría Comunicacional del Derecho está teniendo una gran acogida), hasta la obra fundacional Introducción a la Teoría del Derecho (Madrid, Debate, 1988), cuya contraportada ya contenía la referencia a una "teoría comunicacional del Derecho", y en la que el profesor Robles se introduce en la crítica de las corrientes históricas del pensamiento jurídico, para construir el basamento epistemológico de su propia propuesta. Existe toda una plétora de artículos en revistas especializadas y de otros libros escritos por el autor, los cuales podrían considerarse retrospectivamente, bien como complementarios, bien como preparatorios de la gran obra cuyo comentario se aborda en esta recensión. Es imposible, por razones de todo orden, hacer la relación completa de los mismos, pero merecen mención especial al menos dos de ellos: su Sociología del Derecho, aparecida por primera vez en 1996 (Madrid, Civitas), y que es al mismo tiempo un programa de investigaciones sociológico-jurídicas y una justificación epistemológica de una de las principales tesis del enfoque comunicacional del derecho: la separación y el paralelismo metodológico entre teoría y sociología del derecho; y el ensayo titulado Pluralismo Jurídico y Relaciones ínter sistêmicas -Ensayo de Teoría Comunicacional del Derecho (Cizur Menor, Navarra, Thomson-Reuters, Civitas, 2007), que anticipa parte del nuevo contenido del libro objeto de este comentario.

El lector tiene ahora a su disposición la cuarta edición de este primer (y por el momento único) volumen de la Teoría del Derecho de Gregorio Robles, obra cuya primera edición apareció hace ya catorce años (una Teoría del Derecho editada en 1998 con 376 páginas) y que ha ido haciéndose más extensa y completa con el correr de los años y de las ediciones. Así, tras una segunda edición

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que sólo variaba respecto de la primera en ciertas correcciones de erratas y en una puesta al día de la bibliografía, en 2010 se produjo una primera e importante ampliación de los contenidos, que supuso al mismo tiempo un aumento de la extensión del libro a 864 páginas, es decir, más del doble de su extensión inicial. La cuarta edición supone también una importante ampliación en los contenidos del texto, si bien no del fuste y tamaño de la habida en la edición de 2010, y asimismo un nuevo aumento de la extensión del volumen, que alcanza ahora las 960 páginas.

Estamos, no cabe duda, ante un opus magnum, ante una obra esencial en la bibliografía del autor. Además de esencial, es una obra singular: no es un tratado de teoría del derecho, ni un manual de teoría del derecho. Es un texto híbrido, un mixto entre manual y tratado, un libro que puede ser útil a la vez al profesional del derecho, al investigador, al docente y al estudiante. Esta complejidad del formato obliga al profesor Robles a iniciarlo con un prólogo complejo, dividido en varias partes: una guía de uso del libro como manual adaptado al "Plan Bolonia", titulada "¿Cómo usar este libro?" y, tras los cuatro prólogos generales encadenados de las sucesivas ediciones, dos prólogos más, dedicados respectivamente a estudiantes y profesores.

Pero esta organización aparentemente complicada del libro, producto de lo que podría llamarse su "polifuncionalidad", se vuelve simplicidad, que no simpleza, cuando el lector se va adentrando en los veintitrés capítulos que componen el cuerpo de la obra. En ellos podrá apreciarse - o, mejor aún, casi no se notará, aunque esté ahí - el enorme esfuerzo hecho por el autor por verter ideas complejas en un lenguaje lo más sencillo posible.

Conviene comenzar mostrando la evolución de los contenidos de esa obra, antes de hacer una exposición de los mismos que, más que sumaria, tendrá necesariamente que ser panorámica. Ello permitirá, al mismo tiempo, hacer una presentación de conjunto de la obra y dar cuenta de su unidad sistemática.

La primera edición de la Teoría del Derecho albergaba doce capítulos, que trataban, en un orden que a primera vista no es visible, a menos que tengamos presente la conquista de Jericó, una imagen bíblica que el autor usa para explicarnos su modo de exposición, los temas esenciales de la Teoría formal del Derecho: el concepto de Derecho, el de ordenamiento jurídico, el de decisión jurídica, el de sistema jurídico, el de norma jurídica, la idea de jerarquía de competencias y de normas, el concepto de acción jurídica, el trascendental concepto de validez jurídica, y las notas de coactividad y de positividad del Derecho. Todo ello en el marco, que asume también la forma de dos capítulos del libro, de la concepción del derecho como texto, y de la teoría del derecho como una teoría co-munícacional, ideas con las que quien haya leído la restante obra del profesor Robles ya estará familiarizado.

Tras el paso por la segunda edición que, según hemos dicho, fue un mero ejercicio de actualización y corrección de erratas de la primera, la tercera edición incorpora al texto nuevos y fundamentales contenidos, organizados en siete nuevos capítulos (del trece al diecinueve) en los que se hace un estudio de algunos conceptos jurídicos fundamentales, tales como los de poder y deber jurídico, derecho subjetivo, situación jurídica, relación jurídica, tanto en general como en sus acepciones de relaciones jurídicas interpersonales e intersistémicas, y se introduce un concepto que cierra el círculo de la exploración formal del derecho como sistema comunicacional, y al que volveremos, dado su carácter central y al mismo tiempo seminal, más adelante: se trata del concepto de ámbito jurídico.

Llegamos por fin a la cuarta edición. En ella el autor completa la tarea de ampliación que se había propuesto hacer sobre las ediciones primera y segunda, y que sólo había dejado inacabada por haber sido urgido a un. nuevo lanzamiento editorial de su obra en 2010. El mismo contiene cuatro nuevos capítulos (del veinte al veintitrés) dedicados a explorar las relaciones interordinales (entre

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derecho, moral, usos sociales y religión), y el concepto de persona (con dos capítulos en los que hace un interesantísimo repaso a la historia del concepto y propone un re-análisis del mismo a la luz de los postulados de la teoría comunicacional del derecho). Además, como tributo a su ensayo de 1983, y al mismo tiempo como reivindicación de su valor teórico, dedica un capítulo al juego como orden normativo y a su analogía con el derecho.

Todos estos contenidos exhiben una potente unidad teórica. Conforman tanto el basamento epistemológico como los cimientos conceptuales de una Teoría comunicacional del derecho. Esta se caracteriza por no pretender ser otra cosa que una perspectiva o vista sobre el poliédrico fenómeno jurídico, centrada en su aspecto lingüístico o comunicacional. No se trata, obviamente, de una perspectiva anecdótica, circunstancial o tangencial de lo jurídico, sino que se dirige, por razones tan obvias que el autor considera innecesario desarrollarlas (basta a este respecto una mera exposición de la evidencia del derecho como fenómeno comunicacional), al centro mismo de las preocupaciones tanto teóricas como prácticas de los juristas y es en consecuencia una perspectiva práctica, pragmática, esto es: la de una teoría del derecho que aspira a ser útil a los juristas.

Un filósofo sustancialista, ontologista, hablaría sin tapujos de una "naturaleza comunicacional del derecho", y ello al lector meramente interesado en darse un barniz teórico no le resultaría de ningún modo inapropiado o discutible. Ahora bien, no nos hallamos ante una obra dirigida a obtener un mero "barniz" teórico sobre el derecho. El texto al que se enfrenta el lector es, ciertamente, un texto ameno y comprensible, pero también es considerablemente extenso, no tanto porque los capítulos que lo conforman sean prolijos (que no lo son, en absoluto), sino porque es un repaso panorámico por todas las cuestiones centrales de una teoría formal del derecho. Y, por otra parte, es un texto profundo, en el que se aspira a alcanzar un conocimiento "radical", esto es, en busca de la raíz, del último porqué de los aspectos más formales del fenómeno jurídico. Se procurará no traicionar ese espíritu radical de la obra en este comentario. En consecuencia, se renunciará a atajos sustancialistas para referirse a los conceptos últimos de la teoría del derecho.

Este volumen primero de la Teoría del Derecho busca abordar de forma panorámica los principales problemas de lo que Robles denomina una teoría "formal" o "pura" del derecho, que es una de las partes en que se divide la Teoría comunicacional del derecho. Aquí se intenta explicar el derecho como fenómeno comunicacional, centrándose en las conexiones o relaciones entre conceptos que, por estar presentes en todo caso o instancia referible con el término "derecho", pueden ser consideradas como conceptos generales, con la máxima generalidad, y también como conceptos universales, en el sentido de que están presentes siempre que hablamos de "derecho".

A continuación se hará una exposición sumaria de las ideas fundamentales que per-mean esta Teoría del Derecho. Ello servirá al mismo tiempo para que el lector no familiarizado adquiera una visión de conjunto de la teoría comunicacional del derecho.

La teoría...

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