Tecnologías digitales y delitos ambientales

AutorLorenzo Mateo Bujosa Vadell
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad de Salamanca, España. E-mail: lbujosa@usal.es
Páginas268-292
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 13. Volume 20. Número 3. Setembro a Dezembro de 2019
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 268-292
www.redp.uerj.br
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TECNOLOGÍAS DIGITALES Y DELITOS AMBIENTALES1
DIGITAL TECHNOLOGIES AND ENVIRONMENTAL CRIMES
Lorenzo Mateo Bujosa Vadell
Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Salamanca,
España. E-mail: lbujosa@usal.es
RESUMEN: El artículo aborda los drones como medios de prueba, de acuerdo con el
pronóstico legislativo español, y el procedimiento de valoración probatoria.
PALABRAS-CLAVE: Tecnologías digitales; delitos ambientales; prueba.
ABSTRACT: This paper deals with drones as evidence, according to the Spanish law, and
the procedure for valuating the proof.
KEY WORDS: Digital technologies; environmental crimes; proof.
SUMARIO: 1.- Introducción.- 2.- La revolución digital.- 3.- Los drones: un elemento de la
realidad jurídica.-4.- Los drones como instrumento de investigación penal. 4.1.- Referencia
al marco normativo vigente. 4.2.- Plan Estratégico del Gobierno 2018-2021. 4.3.- Los drones
en la LECrim. 4.4.- Eventual afección a derechos fundamentales.- 5.- Drones y medios de
prueba: las dificultades de una LECrim del siglo XIX.- 6.- Algunos problemas de valoración
probatoria.
1.- INTRODUCCIÓN
Los cambios acelerados de la realidad plantean continuas cuestiones que debe
resolver el Derecho. Así ha ocurrido siempre con la evolución tecnológica y sus
1 Artigo recebido em 21/08/2019, sob dispensa de revisão.
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 13. Volume 20. Número 3. Setembro a Dezembro de 2019
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 268-292
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implicaciones jurídicas y, por supuesto sigue ocurriendo en el contexto de los cambios que
implica la digitalización del tráfico jurídico, la aparición de nuevos artefactos que pueden
ser útiles para múltiples finalidades con relevancia jurídica o que plantean dilemas
éticamente complejos que nos ocuparán en los próximos años como las consecuencias de la
inteligencia artificial en distintos aspectos procesales, incluida la presencia procesal de los
robots o el mismísimo juicio jurisdiccional, temas que se están discutiendo ya en múltiples
foros y en una incipiente y sugestiva bibliografía hispana2, que sigue la senda de abundantes
y anteriores estudios en otros países3, y en especial en el ámbito anglosajón4.
Todo ello merece estudios y discusiones profundas que no pueden tener cabida
en un texto de las dimensiones limitadas del presente. Todavía no hay certezas claras en
todos estos aspectos, por mucho que haya pasado tiempo desde que venimos hablando de la
informatización del proceso, del expediente digital, del uso y los límites videoconferencia.
Estos temas que tienen ya poco de nuevos sin duda merecen atención académica todavía,
pero la reflexión apunta ya a nuevas cuestiones que, de algún modo, van siendo recogidas
en algunas reformas legislativas como la de la reforma de octubre en la legislación procesal
penal española5.
2 Vid. BONET NAVARRO, José, “La tutela judicial de los derechos no humanos. De la tramitación electrónica
al proceso con robots autónomos”, CEFLegal: revista pr áctica de derecho. Comentar ios y casos prácticos,
núm. 208, 2018, pp. 55-92, y NIEVA FENOLL, Jordi, Inteligencia a rtificial y proceso judicial, Marcial Pons,
Madrid, 2018.
3 Valga como ejemplo la famosa serie de Isaac ASIMOV, que ya introducía interesantes valoraciones éticas
respecto al trato con robots y al comportamiento d e los mismos. Sobre esa vertiente de filosofia moral, es
imprescindible atender a las reflexiones de Adela CORTINA ORTS, “El estatuto de la ética aplicada.
Hermenéutica crítica de las actividades humanes”, Isegor ía, núm. 13, 1996, pp. 119-134.
4 Vid., entre otros, WALTON, Douglas, Argumentation Methods for Artificial Intelligence in Law, Springer,
New York, 2005; CHOPRA, Samir, WHITE, Laurence F., A legal Theory for Autonomous Artificial Agents,
The University of Michigan Press, Ann Arbor, 2011; PAGALLO, Ugo, The Laws of Robots. Crimes, Contracts,
and Torts, Springer, Dordrect, 2013; CHACE, Calum, Sur viving AI, Three Cs., 2015; RUSSELL, Stuart J.,
NORVIG, Peter, Artificial Intelligence. A Modern Approach, Pearson, 3rd ed., Harlow, 2016; KAPLAN, Jerry,
Artificial Intelligence. What ever yone needs to know, Oxford University Press, New York, 2016; JORDAN,
John, Robots, MIT Press, Cambridge, 2016 ; TEGMARK, Max, Life 3.0. Being human in the age of Artificial
Intelligence, Penguin, New York, 2018; BROCKMAN, John (Ed.), Possible Minds. Twenty-Five Ways of
Looking at AI, Penguin Press, New York, 2019.
5 Me refiero a la introducida por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación d e la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de
investigación tecnológica. El primer párrafo del apartado IV de su preámbulo constata la situación existente en
el momento de la promulgación de esta reforma: “La Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha podido sustraerse
al paso del tiempo. Renovadas formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías han puesto de
manifiesto la insuficiencia de un cuadro normativo concebido para tiempos bien distintos. Los flujos de
información generados por los sistemas de comunicación telemática advierten de las posibilidades que se hallan
al alcance del delincu ente, pero también proporcionan poderosas herramientas de investigación a los poderes
públicos. Surge así la necesidad de encontrar un delicado equilibrio entre la capacidad d el Estado p ara hacer

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