Las sentencias judiciales y los valores jurídicos, argumentación y ponderación: a propósito del art. 2 Del nuevo código civil y comercial de la nación argentina

AutorNicolás J. Negri
CargoMagíster en Derecho y Magistratura Judicial. Profesor de la Universidad Nacional de La Plata; Universidad Austral (Argentina)
Páginas163-186
NEGRI, N. J. 163
Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR, v. 18, n. 2, p. 163-186, jul./dez. 2015
LAS SENTENCIAS JUDICIALES Y LOS VALORES JURÍDICOS,
ARGUMENTACIÓN Y PONDERACIÓN: A PROPÓSITO DEL ART.
2 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
ARGENTINA
Nicolás J. Negri1
NEGRI, N. J. Las sentencias judiciales y los valores jurídicos. Argumentación
y ponderación: a propósito del art. 2 del nuevo código civil y comercial de la
nación Argentina. Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR. Umuarama. v. 18, n. 2, p.
163-186, jul./dez. 2015.
RESUMEN: La valoración constituye una realidad evidente y propia del hom-
bre. En la tarea de juzgar, en la resolución de controversias, la valoración es
una actividad que va inserta con la función jurisdiccional. Su interacción con la
Constitución y los procesos judiciales exige la ponderación en caso de conicto
de principios jurídicos.
PALABRAS CLAVE: Juicio de valor. Valoración de bienes jurídicos. Valores.
1. VALORACIÓN, VALOR Y VALORES JURÍDICOS: NOCIONES PRE-
LIMINARES
Yo valoro, tú valoras, el juez valora, todos valoramos. La valoración
constituye una realidad evidente y propia del hombre. Valoramos las cosas más
dispares: el agua, el vino, la salud, los libros, los dispositivos electrónicos, los
estados de ánimos, las acciones, etcétera2.
En la tarea de juzgar, en la resolución de controversias, la valoración
es una actividad que va inserta con la función jurisdiccional3. Quizás como en
ninguna otra labor humana el juez pretende -en su decisión - no sólo el equilibrio
entre todos los valores jurídicos, sino su maximización: aquí un sentido platóni-
co de justicia4 o, quizás, la “creación de igualaciones de libertad”, es decir, dar
DOI: https://doi.org/10.25110/rcjs.v18i2.2015.5852
1Magíster en Derecho y Magistratura Judicial. Profesor de la Universidad Nacional de La Plata; Uni-
versidad Austral (Argentina). Funcionario judicial de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
2Grajales, Amós A. y Negri, Nicolás J., Argumentación Jurídica, ed. Astrea, Buenos Aires, 2014, p.
237.
3Recaséns Siches, Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, 19ª ed., Porrúa, México, 2008, p.
172; ídem, Nueva losofía de la interpretación del derecho, ed. Fondo de Cultura Económica, Méxi-
co, 1956, pp. 226-227. Cossio, Carlos, El derecho en el derecho judicial. Las lagunas del derecho. La
valoración judicial, ed. El Foro, Buenos Aires, 2002. Ezquiaga Ganuzas, Francisco, “Los juicios de
valor en la decisión judicial”, Anuario de Filosofía del Derecho, n. 1, San Sebastián, 1984, pp. 33-60.
4Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, Fondo de Cultura Económica, México,
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aquello que le falta a alguien para estar en situación de igualdad con el que está
interriendo en su conducta5. Por lo tanto, si se trata de solucionar conictos,
se debería prestar suma atención – con antelación a cualquier otro aspecto – a
los valores jurídicos; no a cualquiera de ellos, sino a los que el juez tenga que
elucidar para adoptar la sentencia; luego se podrá discutir sobre los criterios de
valoración y sobre las normas y principios que hará valer para sostener su deci-
sión, o sobre el razonamiento que realizará – y expondrá – para que el fallo sea
aceptable o razonable, conforme a los estándares legales y constitucionales (arts.
3, Código Civil y Comercial de la Nación Argentina; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina; 18, Constitución de
la Nación Argentina).
Ahora bien, qué signican los vocablos “valor” y “valorar”, íntima-
mente relacionado entre sí. Según el Diccionario de la Real Academia Española,
“valor” signica – en una primera acepción – el grado de utilidad o aptitud de
las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. En
el sentido losóco del término es la cualidad que poseen algunas realidades,
consideradas bienes, por lo cual son estimables. Los valores tienen polaridad
en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o in-
feriores. Por su lado, “valorar” signica reconocer, estimar o apreciar el valor o
mérito de alguien o algo, e implica realizar un juicio.6.
Los valores – en cuanto bienes – aparecen así como realidades que me-
joran o enriquecen la condición vital del hombre, en tanto que los valores jurí-
dicos constituyen los mismos bienes –individuales o colectivos – pero que se
articulan en las relaciones de justicia (alteridad7), dentro del orden social, y, por
1982.
5Cossio, Carlos, La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, 2ª ed. Abeledo-
-Perrot, Buenos Aires, 1964, pp. 284-308; ídem, La teoría egológica del derecho. Su problema y sus
problemas, pp. 22-26; ídem, “Justicia”, revista La Ley, 126-1037.
Para Finnis el complejo concepto de justicia comprende tres elementos. El primero lo denomina la
“orientación hacia el otro”: la justicia tiene que ver con las relaciones y tratos de cada uno con otras
personas; es “intersubjetiva” o interpersonal. El segundo es el de “el deber”, lo que le es adecuado
o debido (debitum) a otro, y, en consecuencia, el de aquello a lo que esa otra persona tiene derecho.
Y el tercer elemento lo llama “igualdad”, y dice que debe ser entendido en un sentido analógico, es
decir que puede estar presente de maneras bastante variadas (Finnis, John, Ley Natural y Derechos
Naturales, trad. Cristobal Orrego, ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2000, pp. 191-193).
6Diccionario de la Real Academia Española, 22ª ed., voces “valorar” y “valor”.
7Una de las notas características del derecho y de la justicia consiste en la alteridad o intersubjetivi-
dad. Es un aspecto de una relación social; decir relación al “otro” signica que lo que tiene razón de
bien y de recto –lo virtuoso- es el equilibrio o armonía –proporción- entre dos o más sujetos, esto, es
la armonía entre personas, que viene determinada por la proporción de las personas respecto de una
cosa: que se dé justamente el derecho del otro.
La relación de justicia requiere dos o más sujetos en distinta y complementaria posición; acreedor –el
titular del derecho- y deudor. La razón está dada por el mismo concepto de justicia: dar a cada uno

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