Responsabilidad penal de las personas jurídicas y derecho administrativo sancionador. Especial consideración de criterios político-legislativos de atribución de responsabilidad

AutorManuel Gomez Tomillo
CargoCatedrático Acreditado da Universidad de Valladolid
Páginas77-153
Revista Acadêmica, Vol. 85, N.1, 2013
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS Y DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE CRITERIOS
POLÍTICO-LEGISLATIVOS DE
ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Manuel Gómez Tomillo
Catedrático Acreditado da
Universidad de Valladolid
Resumen: La investigación examinará qué criterios de
imputación de infracciones administrativas a personas
jurídicas deben utilizarse en el Derecho administrativo
sancionador, qué personas físicas podrían comprometer
administrativamente a la persona jur ídica y con qué
requisitos.
Palabras-clave: Persona jurídica. Derecho administrativo
sancionador. Derecho penal.
Abstract: The research will examine what criteria allocation
of administrative offenses by legal persons should be used in
the sanctioning administrative law, which could
compromise individuals administratively to the legal person
and in what circumstances.
Keyword Legal person. Administrative law. criminal law.
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1. Introducción.
Como es conocido, en los ordenamientos
jurídicos en los que existe la distinción entre
Derecho penal y Derecho administrativo
sancionador, en esta última rama del
ordenamiento jurídico, desde hace muchos años,
es habitual la posibilidad de sancionar a las
personas jurídicas 1. En los países europeos
1Concretamente, en el caso español, el artículo 130.1 de la
Ley 30/1992 de 28 de noviembre de RJAPyPAC dispone que
«Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas
que resulten responsables de los mismos aun a título de
simple inobservancia». En relación con ello, apenas es
precisa la cita de la casi clásica STC 246/1991 de 19 de
diciembre. Sobre tal sentencia, puede verse, además de la
bibliografía que citaremos, el solvente comentario que en su
día efectuó B. Lozano Cutanda, «La responsabilidad de la
persona jurídica en el ámbito sancionador administrativo (a
propósito de la STC 246/1991»,
RAP
129, 1992, quien, entre
otras cuestiones, analiza los precedentes jurisprudenciales,
así como los derechos que se estima pued en disfrutar las
personas jurídicas en estos y otros procedimientos; vid., de la
misma autora la voz «Persona jurídica, sujeto activo
responsable de las infracciones a dministrativas»,
Diccionario
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continentales, esa responsabilidad administrativa
de las personas jurídicas ha sido habitualmente
anterior en el tiempo a la responsabilidad penal
que progresivamente se viene implantando en
múltiples sistemas positivos (con la muy notable
excepción alemana)2. Ello ha servido para que la
de sanciones administrativas
(B. Lozano Cutanda, dir.),
Madrid, 2010, pp. 601 y ss.
2Aunque la cuestión ahora mismo desborda el marco trazad o
para nuestro trabajo, quizá sea interesante poner de
manifiesto en que el fenómeno del Derecho administrativo
sancionador no es tan universal como pensamos, toda vez
que en numerosos pa íses de nuestro entorno jurídico y
cultural sigue siendo algo excepcional; dejando al margen a
los países anglosajones y, sing ularmente a los Estados Unidos
de América, en Europa hay múltiples países en los que no
hay una verdadera po testad sancionadora de la
Administración, con un predominio casi absoluto del
Derecho penal, como es el caso de Dinamarca o Suecia, por
poner sólo algún ejemplo; en general, puede verse el estudio
de P. Rando Casermeiro,
La distinción entre el Derecho penal
y el Derecho administrativo sancionador. Un análisis de
política jurídica
, Valencia, 2010, pp. 69 y ss. Com bate la idea
conforme a la cual no hay propiamente un Derecho
administrativo sancionador en el sistema jurídico
angloamericano A. Be tancor, «Derecho administrativo

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