La 'Reforma Macron' del Código del Tabajo Francés

AutorAntoine Jeammaud
CargoCatedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Université Lumière-Lyon 2. Centre de recherches critiques sur le droit (Universités de Saint-Etienne et Lyon 2/CNRS).
Páginas25-55
REVISTA TRABALHISTA DIREITO E PROCESSO — ANO 17 — N. 59
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La “Reforma Macron” del Código del
Trabajo Francés(1)
Antoine Jeammaud(*)
Extracto:
La llegada al poder del nuevo Presidente de la República se tradujo en la adopción de una
importante reforma anunciada del Código del Trabajo. El objeto de este texto no consiste
en realizar una valoración pormenorizada de las Ordenanzas de septiembre de 2017, sino
de esbozar un panorama general y crítico tanto de su contenido como de su proceso de
adopción, y de apreciar las principales medidas previstas para implementar el programa
presidencial. Entre ellas, se abordan especialmente las modicaciones destinadas a “reforzar”
la negociación colectiva, las que proceden a la recomposición de la representación del
personal y las que exibilizan el régimen relativo a las condiciones de extinción de los
contratos de trabajo.
Palabras-clave:
Francia — Negociación colectiva — Instituciones representativas del personal — Despido.
Abstract:
e coming to power of the new President of the Republic resulted in the adoption of an
important announced reform of the Labor Code. e purpose of this text is not to make
a detailed assessment of the Ordinances of September 2017, but to outline a general and
critical view of both its content and its adoption process, and to appreciate the main
measures planned to implement the program presidential. Among them, the modications
aimed at “reinforcing” collective bargaining, those that proceed to the recomposition of
the representation of the sta and those that make the regime related to the termination
of employment contracts are addressed.
Key words:
Reform — France — Collective bargaining — Institutions representing personnel — Dismissal.
Índice de los temas:
Introducción
(1) Trabajo traducido por Pierre Henri Cialti, profesor
ayudante doctor de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, Universidad Pablo de Olavide.
(*) Catedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. Université Lumière-Lyon 2. Centre de
recherches critiques sur le droit (Universités de Saint-
Etienne et Lyon 2/CNRS).
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REVISTA TRABALHISTA DIREITO E PROCESSO — ANO 17 — N. 59
1. El proceso de la reforma
1.1. El recurso a las Ordenanzas
1.2. La realización de la operación
2. El contenido de la reforma
2.1. El “reforzamiento de la negociación colectiva”
2.1 .1. La nueva potencia del acuerdo de empresa respecto al convenio sectorial
2.1.1.1. Tres modalidades de relaciones
2.1.1.2. ¿Una competencia por las normas convencionales de empresa?
2.1.2. Innovaciones en las condiciones de validez de los acuerdos colectivos
2.1.2.1. El acuerdo de empresa, acuerdo mayoritario
2.1.2.2. La diversicación de las vías de obtención de un acuerdo
colectivo
2.1.3. El acuerdo colectivo frente al contrato de trabajo
2.2. La recomposición de la representación del personal
2.2.1. Una instancia única
2.2.1.1. Constitución
2.2.1.2. Composición y elección
2.2.2. Atribuciones y medios de la nueva institución
2.2.2.1. Atribuciones del comité social y económico
2.2.2.1.1. En las empresas de al menos 50 trabajadores
2.2.2.1.2. En las empresas de menos de 50 trabajadores
2.2.2.2. Atribuciones del consejo de empresa
2.3. La reducción parcial de las “rigideces” para el empleador en la relación de trabajo
2.3.1. Observaciones generales
2.3.2. Rupturas en el Derecho común del despido
2.3.2.1. Una reducción del formalismo procesal
2. 3.2.2. L a imposición de un baremo de indemnizaciones del despido
improcedente
2.3.3. Cambios en el régimen del despido por motivo económico
2.3.3.1. El ámbito de apreciación del motivo
2.3.3.2. La ruptura por mutuo acuerdo en el marco de un acuerdo
colectivo
3. A modo de conclusión
Adenda
Introducción
Los distintos gobiernos que se han sucedido
desde 1981, año del primer acceso al poder de
fuerzas políticas de izquierdas desde 1958 y
el nacimiento de la Va República, adoptaron
una o varias leyes que modicaron de forma
importante el Código del Trabajo. Incluso
después de su “recodificación de derecho
constante”, cuya entrada en vigor el 1o de mayo
de 2008 iba a garantizar, según algunos, más
estabilidad a este texto denso y fuertemente
sensible a los cambios políticos o a las políticas
tanto económicas como sociales. Más aún, este
movimiento de modicaciones-agregaciones
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