Algunas reflexiones sobre la intervención del consumidor como parte civil en el proceso penal español

AutorNuria Mallandrich Miret
CargoProfesora Lectora de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, España
Páginas475-499
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 14. Volume 21. Número 3. Setembro a Dezembro de 2020
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 475-499
www.redp.uerj.br
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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL CONSUMIDOR
COMO PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL
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SOME REFLECTIONS ON THE INTERVENTION OF THE CONSUMER AS A
CIVIL PARTY IN THE SPANISH CRIMINAL PROCEDURE LAW
Núria Mallandrich Miret
Profesora Lectora de Derecho Procesal de la Universidad de
Barcelona, España. E-mail: nmallandrich@ub.edu
RESUMEN: En este estudio nos planteamos cómo proteger o defender adecuadamente los
intereses de estos consumidores en un proceso penal que desde nuestro punto de vista
presenta unas características particulares: 1º) en todos ellos existirá, o como mínimo
potencialmente pudieran existir, un gran número de consumidores afectados víctimas
por las consecuencias del delito a las que deberá otorgarse una tutela específica; 2º)
consecuencia de lo anterior es que también potencialmente pueden comparecer y personarse
como parte miles de ciudadanos afectados; 3º) a su vez, estos ciudadanos afectados por las
consecuencias del delito pueden estar identificados o no; 4º) más allá del objeto propiamente
penal, debe recordarse que, en España, el proceso penal incorpora por defecto, también el
ejercicio de la acción civil dirigida, de conformidad con el art. 110 CP a lograr la comprende
la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales;
5º) la duración del proceso previsiblemente será larga.
PALAVRAS CLAVE: Intereses; Consumidores; Proceso Penal.
ABSTRACT: In this paper we consider how to adequately protect or defend the interests of
these consumers in a criminal proceeding that, from our point of view, has particular
characteristics: 1) in all of them there will be, or at least potentially could exist, a large
number of affected consumers - victims - for the consequences of the crime to which a
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Artigo recebido em 04/08/2020, sob dispensa de revisão.
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El presente trabajo ha sido desarrollado en el ámbito del Proyecto financiado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación CONSUVI PGC2018-096260-B-C21.
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 14. Volume 21. Número 3. Setembro a Dezembro de 2020
Periódico Quadrimestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira (in mem.). ISSN 1982-7636. pp. 475-499
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specific guardianship must be granted; 2nd) consequence of the foregoing is that thousands
of affected citizens can also potentially appear as part; 3º) in turn, these citizens affected by
the consequences of the crime may or may not be identified; 4º) beyond the strictly criminal
object, it should be remembered that, in Spain, the criminal procedure incorporates by
default, also the exercise of directed civil action, in accordance with art. 110 CP to achieve
includes restitution, reparation for damage and compensation for material and moral
damages; 5º) the lenght of the claim will foreseeably be long.
KEY WORDS: Interests; Consumers; Criminal Procedure.
SUMARIO. 1. Introducción. 2. La delimitación de la acción civil. 2.1. La concepción
restrictiva. 2.2. Argumentos a favor de una interpretación amplia. 3. Las medidas cautelares.
Referencias.
1. Introducción
Vivimos en un mundo en constante transformación, donde las estructuras sociales,
políticas y jurídicas heredadas de la modernidad están siendo sometidas a importantes
cambios producidos por transformaciones de índole geoestratégica, tecnológica, cultural e
ideológica que indudablemente irrumpen en nuestro quehacer diario, desde la forma en la
que contratamos productos y servicios, hasta en la que nos relacionamos personalmente.
Tales mutaciones están obligando al Derecho a tener que adaptarse adecuadamente a dichos
cambios; como a lo viene haciendo, por ejemplo, el Derecho penal sustantivo ante la
aparición de nuevos fenómenos delincuenciales que acrecen en este contexto como el
terrorismo global y sus nuevas formas operativas (ciberterrorismo o el bioterrorismo) o el
crimen organizado transnacional que aprovecha las oportunidades propiciadas por la
globalización, con notable incidencia en la configuración de la política criminal que se ha
visto en la necesidad de modificar, incrementar y anticipar la respuesta punitiva del Estado
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Han sido paradigmáticas las transformaciones del Código penal en esta materia. Primero con la introdu cción
de los nuevos delitos de organización y grupo criminal (arts. 570 bis y ss.), así como los de organización y
grupo terrorista (arts. 571 y ss.), todo ello por medio de la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el
Código Penal. Seguido posteriormente por las modificaciones en tal materia operadas por la LO 1/2015, de 30

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