La realidad de los derechos de los ninos y de las ninas en un mundo en transformacion. A 30 anos de la Convencion/The reality of children's rights in a changing world. 30 years after the Convention.

AutorPicornell-Lucas, Antonia

Introduccion

Los ninos han tenido un escaso valor historico, como reconocen De Mause (1994) y Delgado (1998); dimension que se transforma por la conquista internacional de la Convencion de los Derechos del Nino (CDN/ONU, 1989). En este momento, la infancia adquiere presencialidad como grupo social y, aunque con diversidad, se presenta una nueva forma de ver a los ninos, ninas y adolescentes. La CDN provoca un mayor reconocimiento de los ninos (1) como portadores de unos derechos especificos, englobados en la proteccion y la autodeterminacion.

Evidentemente, no se trata solo de un discurso moral, sino tambien juridico. Sobre la base de esta idea, se demandan politicas estatales abiertas a todos los ninos, en igualdad de condiciones para el ejercicio de sus derechos. La CDN suscito, casi de forma unanime, este compromiso juridico de aplicarla. Tambien otros tratados, protocolos facultativos y acuerdos internacionales relacionados con el bienestar de la infancia y adolescencia fueron asumidos por los gobiernos, incorporando a sus legislaciones internas el ejercicio efectivo y la proteccion de los derechos de los ninos. Sin embargo, Villagrasa (2015, p. 18) corrobora que

No solo se evidencia una carencia en su difusion, ya que sus normas suelen ser desconocidas incluso por los agentes que deben aplicarlas, como abogados o jueces, sino porque su incorporacion a las leyes, politicas y programas de infancia, resulta todavia deficiente, parcial y fragmentaria. Esta teoria coincide, de alguna manera, con la existencia de "diferentes formas, opuestas, de entender e interpretar los derechos de los ninos como derechos humanos" (GAITAN, 2018, p.19). Claramente, el nino continua en una posicion limitada en el mundo, resultado de las diversas concepciones sobre la infancia y adolescencia y la percepcion que los gobiernos tienen sobre el interes superior del nino.

Los derechos del nino, como derechos humanos, son universales, para todos los ninos por igual; e indivisibles, se encuentran vinculados entre si y no pueden priorizarse unos sobre otros; aunque la realizacion de su disfrute esta siendo progresiva. Estas caracteristicas fueron senaladas por la Declaracion de Viena, de Naciones Unidas (1993), documento de gran importancia por su refuerzo de la defensa de los derechos humanos. Por lo tanto, los derechos economicos, sociales y culturales de los ninos (salud, educacion, vivienda, proteccion, etc.) se complementan con sus derechos civiles y politicos (nombre y nacionalidad, libertad de expresion, acceso a la informacion, etc.); todos ellos recogidos en la CDN.

Sin duda, la CDN se convirtio en un texto de referencia dirigido a la supervivencia y al desarrollo holistico (2) de la infancia y de la adolescencia, reconociendo su interrelacion con los derechos de los ninos y mostrando a la infancia como una categoria social propia. Ahora bien, la relevancia social otorgada a los derechos de los ninos, consecuencia de la consideracion del nino como persona, en cada realidad geografica y momento historico, ha afectado a la respuesta de los gobiernos; politicas de infancia orientadas por las caracteristicas sociales, culturales y morales de cada pais.

De esta manera, los marcos legales y normativos, tanto nacionales como supranacionales, fueron mejorando y las agendas politicas se han ido posicionando del lado de los derechos del nino. Aunque, en la mayoria de las ocasiones, se trata de politicas arbitrarias, que generan relaciones desiguales; y paternalistas, centradas en la proteccion del nino, por su condicion de nino y sus atributos de 'inmaduro' o 'incompleto' (CASAS, 1998) y, ademas, con una marcada orientacion a la atencion de la infancia en riesgo o en desamparo.

Este modelo, vigente aun hoy en dia, aunque identifica al nino como titular de derechos, y suscribe el principio del interes superior del nino de la CDN (art. 3.1), no reconoce su capacidad para ejercerlos ni pone en marcha estrategias para abordarlos. Por lo tanto, puede afirmarse que se trata de politicas publicas y practicas institucionales que, por un lado, dificultan la generacion de sociedades igualitarias y, por otro, frenan el cambio en las concepciones sociales que los adultos tienen sobre la infancia.

Este principio y derecho de la CDN, el interes superior del menor de edad, impregnado de imprecision, sigue entendiendose bajo un esquema proteccionista basado en lo que los adultos racionalmente creen que es mejor para el nino; sin tener en cuenta su voluntad, principio orientador y de interpretacion que tambien forma parte de la CDN. Es a lo que Cussianovich H (2003) denomina "privatizacion de la infancia", creando, en algunas ocasiones, un espejismo de participacion ciudadana de los ninos, ninas y adolescentes.

La interpretacion del significado del interes superior del nino, principio rector de la CDN, y la posibilidad de generar medidas para garantizarlo, sigue siendo un desafio. Solis (2016) conviene que se trata de un principio que pretende ejercer una fiscalizacion sobre las posiciones tradicionales de autoritarismo y paternalismo; sin embargo, la CDN no incorpora ejemplos para su aplicacion practica. Lo que constituye una dificultad para las legislaciones internas de los paises; de manera que este concepto juridico indeterminado, asi nombrado, es objeto de multiples analisis desde diferentes campos cientificos.

Por su parte, el Comite de los Derechos del Nino, organo internacional que supervisa la aplicacion de la Convencion, en la Observacion General no 14 (UNCRC, 2013) Sobre el derecho del nino a que su interes superior sea una consideracion primordial, avanza en su interpretacion y afirma que se trata de un concepto de triple contenido: un derecho sustantivo, que "se pondra en practica siempre que se tenga que adoptar una decision que afecte a un nino", un principio interpretativo y una norma de procedimiento, que "debera incluir una estimacion de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decision en el nino". Tambien establece que, para concretar el interes superior de nino en cada caso, para darle contenido, ha de tenerse en cuenta la propia opinion del nino o del grupo de ninos (arts. 53 y 54), entre otros elementos (3). Desde el punto de vista juridico, parece que la ambiguedad va siendo menor; aun asi, para las entidades responsables de tomar decisiones para el bienestar del nino sigue siendo un principio de dificil explicacion y delimitacion, que siempre se ve condicionado por las circunstancias particulares de cada nino.

Uno de los autores que profundiza en esta idea es Liebel (2015, p. 47), quien se interroga sobre cual es el mejor interes del nino, ya que el senalado en la CDN puede no coincidir con la vision que los ninos tienen de sus intereses y derechos. Sostiene que, "si queremos identificar y comprender el interes de los ninos en toda esta diversidad, debemos tomar en cuenta sus situaciones y autopercepciones". Esta relacion entre participacion e interes superior del nino es la expresion de la...

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