Puntos Relevantes de la Interpretación Jurídica

AutorIvo Zanoni
CargoDoutor em Direito
Páginas10-12
Doutrina
10 Revista Bonijuris | Janeiro 2017 | Ano XXIX, n. 638 | V. 29, n. 1 | www.bonijuris.com.br
PUNTOS
RELEVANTESDELA
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA
IvoZanoni
DoutoremDireito
MembrodaAcademiaBrasileiradeCiênciasEconômicas,PolíticaseSociais
Introducción
En los límites que este
espacio lo permite, se
pretende discutir y al-
canzar un mejor entendimiento con
respecto a puntos relevantes de la
interpretación jurídica, en su fa-
ceta formal, política, y ética. Para
aproximarse de lo pretendido, se
intentará traer opiniones de varios
autores, teniéndose en perspectiva
lo que dice Vigo en su concepto de
“justo circunstanciado”.
En este camino serán planteadas
análisis a partir de lo formal, de lo
ético y de lo justo en el discurso
interpretativo, considerando pre-
misas constitucionales, disposicio-
nes de los tratados comunitarios e
interferencias de la llamada globa-
lización.
Se intentará vislumbrar uno de
los caminos en la política del de-
recho, para que la discusión no sea
apenas polémica, mas también sea
sugestiva en relación a los cuestio-
namientos aquí abordados.
¿Esposiblelaéticaenlaforma
sincontenido?
Se habla mucho en razón prácti-
ca circunstanciada, pero los límites
de ésta están justamente en la razón
pura, en la posibilidad de las parti-
cularidades del accionar humano
que atienda a los requerimientos
de objetividad que la justicia exige,
como premisa mayor.
Así, lo justo se sitúa en la actua-
ción de la justicia y su intervención
en la conducta circunstancial y en
los hechos intersubjetivos.
Conforme Vigo1, “es cierto que
predominan posiciones que sólo
admiten una racionalidad que se
mueve en el plano formal o proce-
dimental, sin asumir compromisos
axiológicos substanciales o de con-
tenido”2.
Pero las leyes y la constitución
deben siempre af‌i anzar la justicia,
más allá de los procedimientos,
además de las meras formalidades.
Como se ha dicho, las leyes no
siempre son orientadas a su utili-
dad, lo que puede dif‌i cultar la vida
del ciudadano, y si quien juzga
decide las muchas contiendas ba-
sado solamente en el hecho de las
cuestiones tal como son puestas
del punto de vista de atender o no
a los aspectos formales, estaría de
esta manera olvidando su conteni-
do de justicia.
Las leyes deben ser justas des-
de su concepción política, pasando
por su forma, hasta su aplicación
práctica.
La justicia es un ideal racional
que torna posible transitar entre la
generalidad de las normas, su con-
textualización, y la particularidad
de las soluciones3.
Los procesos criminales son
los que más dependen de factores
estrictamente ligados a la forma-
lidad, al considerarse el requeri-
miento imperativo de pruebas ma-
teriales en el desarrollo del proceso
y por también involucrar la vida de
las personas más que las cosas o
bienes.
Tanto las leyes de contenido
como las de forma deben tener en
cuenta la justicia. Éstas son pro-
ducto de la actividad legislativa.
Si tenemos necesidad de una so-
ciedad más justa, tanto la política
Excertos
“La constitución de un país,
para su pueblo, es un imperativo
general basado en principios,
que hace cumplir en las normas
inferiores sus enunciados, dentro
de un sistema jurídico”
“En la elaboración de la ley o
en su aplicación, siendo siempre
preferible que la justicia ya esté
contenida en la ley”
“Entre las tentativas de neutralizar
esta relativización de la autoridad
estatal y catalizar su energía a
favor de las comunidades y sus
tradiciones, está la creación
de los tratados de integración
regional, con sus parlamentos y
sus tribunales propios”
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