El pseudoconcepto de no-persona: de la negación del fundamento de los Derechos Humanos a la justificación de la negación de las garantías

AutorJesús Lima Torrado
CargoProfesor Titular de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas377-396
TORRADO, J. L. 377
Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR, v. 12, n. 2, p. 377-396, jul./dez. 2009
1Profesor Titular de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad Complutense de
Madrid
EL PSEUDOCONCEPTO DE NO-PERSONA: DE LA NEGACIÓN DEL
FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA JUSTIFICACI-
ÓN DE LA NEGACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Jesús Lima Torrado1
TORRADO, J. L. El pseudoconcepto de no-persona: de la negación del funda-
mento de los derechos humanos a la justicación de la negación de las garantías.
Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR. Umuarama. v. 12, n. 2, p. 377-396, jul./dez.
2009.
RESUMEN: La dignidad humana, en cuanto a fundamento de los derechos hu-
manos está esencialmente unida a la garantía de los mismos. La actual tenden-
cia a la negación de ese fundamento a través de la teoría del derecho penal del
enemigo y del concepto de no-persona implica abrir la puerta a la negación de
las garantías de los derechos, a la razón de Estado, a la quiebra del Estado de
Derecho y al terrorismo de Estado
PALABRAS CLAVE: Dignidad humana. Derechos humanos. Derecho penal
del enemigo. Concepto de no-persona. Estado de derecho.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El pseudoconcepto de no-persona. Análisis lin-
güístico. 3. La no-persona jurídica. 4. Crítica del concepto jurídico de no-perso-
na: la no-persona como negación del fundamento de los derechos humanos. 5.
Conclusiones. 6. Bibliografía. 7. Notas.
El Estado de las naciones industrializadas con certeza
está más cerca de la sala de máquinas de Hobbes que
de la catedral de Hegel, y el Derecho, por consiguiente
es más bien una útil obra de ingeniería que una coral
que genere sentimientos de comunidad.
G. Jakobs
1. INTRODUCCÍON
En la armación de Bobbio, de que en la actualidad, el problema de
fondo relativo a los derechos humanos no es tanto el de su justicación, como
el de protegerlos (1), hay una parte de verdad y una parte de error. La parte
de verdad está en la necesidad actual de alcanzar instrumentos adecuados que
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permitan la ecacia social efectiva de los derechos humanos. La parte de error
radica en separar el plano de la fundamentación y de su reconocimiento formal
del plano de las efectivas garantías. La realidad es que fundamentación y garantía
son dos conceptos esencialmente unidos. Puede decirse que no existe una verda-
dera protección de aquellos si previamente no se arma la exigencia de asignar
al hombre, al ser humano, aquellas garantías que por su naturaleza le correspon-
den. Una de las características básicas de las declaraciones constitucionales e
internacionales de derechos humanos de los últimos sesenta años es la tendencia
a subrayar la trascendencia de las garantías de los derechos y a establecer me-
dios para conseguirla. Pues bien, junto a ese dato y en estrecha unión con él se
encuentra la constante armación – en esos textos – de la dignidad de la persona
como fundamento de los derechos. (2) Lo que tiene su reejo y correspondencia
con el elevado número de autores – en el ámbito de la ciencia jurídica y de la
Filosofía del Derecho – que deenden una posición personalista; esto es, que
ponen como eje central de sus planteamientos la dignidad humana en cuanto que
fundamento de los derechos humanos(3).
Y la situación contraria – es decir – la negación del fundamento de los
derechos – también demuestra – aunque de forma negativa – esa esencial unión
existente entre fundamento y garantías. Si se niega el fundamento de un derecho
se abre la puerta a violación del mismo. Incluso, cuando en la práctica se produ-
ce una violación de derechos se está negando, al mismo tiempo, y precisamente
como consecuencia de esa violación, la dignidad personal de su sujeto titular.
Pues bien, en esta investigación se buscará mostrar, la existencia de
esa unidad esencial de los dos elementos citados, dentro de una metodología
propia de una Teoría Crítica del Derecho, mediante el desarrollo de una lógica
dialéctica, aplicada a un estudio intrasistemático, dentro del estricto ámbito del
pensamiento iuslosóco.
Entiendo que un estudio de esta naturaleza está perfectamente legitima-
do porque no tiene sólo una relevancia doctrinal. Muy por el contrario, afecta a
situaciones prácticas, reales, desencadenadas o propiciadas por los procesos de
globalización (4) En los últimos años se constata el progresivo deterioro de las
garantías de los derechos humanos que va en paralelo al también progresivo de-
sarrollo de planeamientos doctrinales, de carácter nihilista y antihumanista. Pa-
rece indudable que en la doctrina actual se va abriendo paso, de forma constante,
un peligroso proceso de involución en la teoría de las garantías de los derechos
fundamentales, que está directamente vinculada y pseudolegitimada en virtud
de la negación del fundamento de los derechos. Por eso nos vamos a centrar en
una de sus manifestaciones más destacadas, más representativas. Se trata de una
doctrina que está alcanzando un enorme impacto doctrinal y que como dice Kai:
“Ambos están levantando olas muy altas” (5). Me estoy reriendo a la teoría del

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