Problemática en la ejecución de sentencias de la corte interamericana de derechos humanos. Especial referencia al caso peruano

AutorSusana Ynes Castañeda Otsu
CargoPresidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima y Coordinadora del Subsistema Anticorrupción
Páginas175-190
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Revista Judiciária do Paraná – Ano X – n. 10 – Novembro 2015
Problemática en la ejecución de sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Especial referencia al caso peruano
Susana Ynes Castañeda Otsu1
Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima y Coordinadora del Subsistema
Anticorrupción
I. Introducción
P  E P   C A sobre Derechos
Humanos (en adelante Convención Americana) y ha aceptado la com-
petencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante Corte), órgano jurisdiccional del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos. En el ejercicio de su función con-
tenciosa ha emitido 28 sentencias condenatorias contra Perú. Desde 1995,
en que emitió la primera condena
2
hasta la fecha sólo en los casos Lori
Berenson y Abrill Alosilla, ha cerrado el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de sentencia
3
. Por tanto, mantiene abierto el procedimiento
en 26 sentencias. En la presente ponencia se señalan las causas que esti-
mamos originan el alto índice del incumplimiento en la ejecución de las
sentencias, tomando como dato central la naturaleza de las reparaciones,
habiéndose seleccionado una muestra de ellas para el análisis. Finalmente,
se efectúan propuestas de solución a los problemas identicados.
II. La Corte Interamericana y la obligación de los Estados de
dar cumplimiento a sus sentencias
La Corte fue creada por la Convención Americana en el artículo 34
de la misma. Es competente para conocer de los asuntos relacionados
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con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados
Partes en la citada Convención. Se encuentra integrada por siete jue-
ces nacionales de los Estados Miembros de la Organización de Estados
Americanos (OEA) elegidos a título personal entre juristas de la más alta
autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos
humanos, y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de
las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual
sean nacionales. Son elegidos para un periodo de seis años y podrán ser
reelectos por una vez (artículo 54.1).
Ejerce una función contenciosa y una consultiva. Interesa para la
presente ponencia la primera, por la cual es competente para conocer
de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las dis-
posiciones de la Convención Americana que le sea sometido por la
Comisión Interamericana o por los Estados Partes que expresamente
le hayan conferido esta atribución, luego de que se ha seguido el pro-
cedimiento previsto en sus artículos 61.1 y 62.3. En el ejercicio de esta
función, desde el 29 de julio de 1988 en que dictó la primera sentencia4
hasta la fecha ha dictado 176. Todas tienen fuerza vinculante conforme
al mandato previsto en el artículo 68.1 de la Convención Americana.
Vinculatoriedad que ha adquirido mayor expansión a través de la doc-
trina jurisprudencial del control de convencionalidad, según la cual y
como veremos, tratándose de una sentencia internacional dictada con
carácter de cosa juzgada respecto de un Estado que ha sido parte en el
caso sometido a la jurisdicción de la Corte –que es el caso de Perú– hay
una obligación de cumplir y aplicar la sentencia en sus propios térmi-
nos.
La Corte, en constantes fallos, ha determinado que la obligación
de cumplir con sus mandatos corresponde a un principio básico del
Derecho Internacional, que encuentra sustento en el principio pacta
sunt servanda y en el artículo 27 de la Convención de Viena, referi-
do al derecho interno y la observancia de los tratados, regla según la
cual, una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho in-
terno como justicación del incumplimiento de un tratado. Por tanto,
las sentencias de la Corte deben ser cumplidas, pues como ella misma
sostiene, las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan
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