El principio del 'debido proceso' en vía administrativa

AutorGraciela Ruoco
Páginas2-17
EL PRINCIPIO DEL "DEBIDO PROCESO" EN VÍA ADMINISTRATIVA*
THE PRINCIPLE OF "OBLIGATORY PROCESS" IN ADMINISTRATIVE LAW
Dra. Graciela Ruocco
ISSN 1982-0496
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
Revista de Direitos Fundamentais e Democracia, Curitiba, v. 13, n. 13, p. 2-17, janeiro/junho de 2013.
Profesor Titular Grado 5 de Derecho Administrativo de la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Profesor Agregado Grado 4
de Derecho Público de la Facultad de Contador de la Universidad Católica
del Uruguay. Profesor Adjunto Grado 3 de Derecho Público de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República. Especialista en Derecho
Constitucional y Derechos Humanos.
Resumen
El proceso en sentido amplio, comprensivo del procedimiento
administrativo, constituye el resguardo por el cual se asegura con
mayor efectividad los bienes jurídicos tutelados por el Estado, la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Es la
garantía de los derechos fundamentales, o más precisamente, es un
derecho fundamental en mismo.
Palvras-Chave: Democracia, Direitos Fundamentais, Processo
Administrativo.
Abstract
The process broadly comprehends the administrative procedure
constituing the guarantee by which most effectively ensures the legal
rights protected by the state, the defense of the human person and
respect for its dignity. It is the guarantee of fundamental rights, or more
precisely, is a fundamental right in itself.
Keywods: Democracy, Fundamental Rights, Administrative Process.
*
en la Universidad Católica del Uruguay, organizadas por el Departamento de Derecho Constitucional.
Junio. 2012.
Conferencia dictada en Segundas Jornadas Académicas de Derecho Constitucional celebradas
DRA. GRACIELA RUOCCO 3
El proceso en sentido amplio, comprensivo del procedimiento administrativo,
constituye el resguardo por el cual se asegura con mayor efectividad los bienes
jurídicos tutelados por el Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad. Es la garantía de los derechos fundamentales, o más precisamente, es un
derecho fundamental en mismo.
El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y trámites mediante los
que se encauza la actuación de la Administración, con una doble finalidad: por un lado,
garantizar la objetividad, neutralidad e independencia de la decisión administrativa; y
por otro, asegurar la realización de un fin público por la misma Administración con
arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, y dentro del respeto debido a los
1
derechos de los particulares.
La regulación del procedimiento administrativo persigue fundamentalmente
dos finalidades, la de encauzar la actividad de la Administración conforme a postulados
de buena administración para satisfacción del interés público, y la de otorgar
adecuadas garantías a los sujetos eventualmente afectados en sus derechos o
intereses por la actuación administrativa.
Partiendo de esa premisa CAJARVILLE afirma el carácter instrumental del
derecho a defenderse en el procedimiento administrativo en un doble sentido: en
cuanto opera como garantía de la defensa, que no vale por sí, sino por los derechos e
intereses sustanciales agredidos o eventualmente lesionados; y también respecto de
la eficiencia administrativa, ya que el conocimiento previo de las razones del
destinatario de su accionar coadyuva a su legalidad, conveniencia y oportunidad. ”La
2
defensa del interesado sirve para decidir mejor”.
El debido proceso en vía administrativa supone que la Administración, en
ejercicio de sus poderes, no puede ni debe adoptar resolución definitiva sin que antes
los interesados tengan cabal conocimiento de las actuaciones administrativas,
producir prueba y formular sus descargos.
De este principio, pues, se derivan los principios de publicidad y contradicción,
lo que asegura una mayor participación del sujeto, en el procedimiento y en la
formación de la voluntad administrativa.
Como principio general de derecho sólo se encuentra explicitado entre nosotros
para el funcionario público en el artículo 66 de la Constitución, pero ha sido reconocido
por la mejor doctrina como inherente a la personalidad humana (artículo 72 de la
3
Constitución).
INTRODUCCIÓN
1 HUTCHINSON, Tomás. Régimen de procedimientos administrativos. Astrea. Buenos Aires. 2006.
p. 31.
2 CAJARVILLE, Juan P. El derecho a defenderse en vía administrativa y la eficacia y eficiencia de
la Administración. En Sobre Derecho Administrativo. FCU. Montevideo. 2008. 2ª Edición Tomo II, pp.
208-209 y 224.
3 DURÁN MARTÍNEZ, Augusto. El principio del debido proceso en el procedimiento administrativo
represivo. En Estudios de Derecho Administrativo. Nº 2. La Ley Uruguay. Montevideo. 2010, pp. 315-
316; cfr. LORENZO, Susana. Sanciones Administrativas. Editorial B de F. Montevideo, 1996, p. 104;
CAJARVILLE, Juan P. Procedimiento Administrativo. En el Decreto 500/991. Ediciones Idea.
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Revista de Direitos Fundamentais e Democracia, Curitiba, v. 13, n. 13, p. 2-17, janeiro/junho de 2013.

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