Pre-trial detention in plural/La prision preventiva en plural.

AutorKostenwein, Ezequial

1--La dogmatica del encierro preventivo

La perspectiva que mas tiempo lleva trabajando la problematica de la PP es aquella que proviene de una mirada internalista del fenomeno en cuestion,--mirada caracteristica de la ciencia o dogmatica juridica-. En este sentido, entendemos por ciencia o dogmatica juridica a la disciplina que toma al derecho como norma escrita positiva, prescindiendo de los contextos y las relaciones sociales en las que esta norma escrita se promulga o aplica (DIAZ, 1965). Por lo tanto, con la dogmatica juridica estamos frente a un enfoque normativo sobre el encarcelamiento preventivo, es decir, un enfoque que presupone una coherencia interna y una logica autorreferencial del derecho segun las cuales la presuncion de inocencia del imputado es el sosten del edificio juridico y la PP aquello que inevitablemente lo debilita.

Este interes inaugural de la ciencia juridica en el tema resulta comprensible debido a las impugnaciones que implica el encierro preventivo en relacion a canones juridicos fundamentales como el Principio de Inocencia o el Principio de Legalidad.

1.1. ?Como se llega a ser inocente?

Comenzaremos por dar una definicion de la PP amplia, y proponemos una definicion de este tipo por un motivo fundamental: es factible hacerlo. Si bien es verdad que las generalizaciones se vuelven insuficientes llegada cierta instancia en el desarrollo del analisis, esta medida cautelar tiene una serie de elementos comunes que podemos senalar mas alla de los lugares y las coyunturas en los que se aplica. Entonces, sugerimos que la PP consiste en la privacion de la libertad llevada a cabo antes de la existencia de una sentencia firme -efectuada por un Juez o Tribunal competente- contra una o mas personas imputadas por la comision de un delito. Segun la doctrina juridica (1) mas avalada, una vez que se comprueba la existencia de un ilicito y de indicios vehementes de la participacion de quien esta siendo investigado, el encierro preventivo puede fundarse en el peligro de fuga del imputado, en el peligro de que este ultimo pueda obstaculizar la averiguacion de la verdad durante el proceso, o en ambos peligros a la vez.

Dicho confinamiento se vuelve problematico, en primer lugar, por la contradiccion que existe entre la PP y el Principio de Inocencia. Considerado "principio de principios" a la luz del abordaje que hace la ciencia o dogmatica juridica, el Principio de Inocencia es aquel que garantiza que cualquier persona sea estimada inocente mientras no exista un pronunciamiento firme que destruya ese estado juridico. En definitiva, que todo individuo que no ha sido declarado culpable, aun siendo investigado por la comision de un delito, aun habiendo sido condenado por medio de una sentencia no definitiva, goce de un trato diferente de aquel que ya ha recibido una condena firme (Bovino, 1998).

1.2 La ilustracion, el positivismo criminologico y el principio de inocencia como informador

El rudimento del apartado anterior da lugar a la reflexion siempre intrincada sobre el estatuto legal de los individuos. Y no se trata de un debate reciente. Por el contrario, hace varios siglos que vienen reelaborandose los argumentos que reivindican o minimizan el Principio de Inocencia. Un supuesto es el de Hobbes cuando afirma no entender "como puede haber un delito para el que no hay sentencia, ni como puede infligirse una pena sin una sentencia previa" (1994 [1651]: 238). Este filosofo, precursor del pensamiento ilustrado, califico a las sanciones sin sus respectivas condenas como un acto hostil contra todo ciudadano. Por su parte, Beccaria, en su celebre Del delito y de las penas escribe:

A un hombre no se le puede llamar reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede negarle su proteccion publica, sino cuando se haya decidido que ha violado los pactos con que se la otorgo. ?Cual es, pues, el derecho, si no es el de la fuerza, que de potestad a un juez para aplicar una pena a un ciudadano mientras se duda todavia si es reo o es inocente? (1993 [1764]: 13). Sin embargo, estas citas no deberian llevar a confusion puesto que dichos pensadores, como otros del siglo XVII y XVIII, no se manifestaron inequivocamente respecto al tratamiento que debian recibir quienes estaban siendo investigados por algun delito. De hecho fueron los mismos ilustrados (2), entre quienes se puede ubicar en primera hilera al mismo Beccaria, quienes justificaron la llamada prision provisional, al no considerarla renida con el Principio de inocencia:

La ley, pues, determinara los indicios de un delito que merezcan la custodia del reo, que lo sometan a un examen o a una pena. La fama publica, la fuga, la confesion extrajudicial, la de un companero del delito, las amenazas y la constante enemistad del ofendido, el cuerpo del delito y otros indicios similares, son pruebas suficientes para capturar a un ciudadano (ibid.: 20).

Por lo tanto, es necesario bifurcar estos argumentos, situandolos. Por un lado, se debe tener en cuenta que la cuestion que aquellos pensadores encontraban problematica no era tanto la PP en si, a la cual respaldaron por diversos motivos, sino principalmente la dureza o el rigor en su ejecucion. Por otro, se debe remarcar que aun sin proponerselo de forma explicita, fue este mismo pensamiento ilustrado el que en nombre de las mas variadas necesidades, acabo apoyando la PP (Llobet Rodriguez, 1997: 25).

A partir de mediados del siglo XIX, la eficacia del Principio de inocencia para limitar el uso del encierro preventivo declino aun mas, fundamentalmente como consecuencia de la hegemonia que alcanzo el positivismo criminologico italiano respecto al tratamiento del delincuente. Su pensador mas refinado, Enrico Ferri (1907b), si bien admitio esta presuncion de inocencia, considero que debia suspenderse respecto de ciertas personas. Era el caso, segun el, de los reincidentes y mas en general de aquellos individuos cuyos indicios organicos y psiquicos ofrecidos por la antropologia y la estadistica criminal los hicieran aparecer como culpables. Mas drastico se mostraba su colega Raffaele Garofalo, quien aseveraba que a las personas que

Repiten la consabida, vacia y absurda frase de la presuncion de inocencia hasta la sentencia definitiva, respondo que muchas veces el juicio se anticipa y la condena se pronuncia por el Tribunal de la opinion publica (1912: 361). Por el fragil estatuto que Garofalo le otorgaba a la sentencia judicial, suele considerarse que apoyaba la subversion del Principio de Inocencia, dando lugar a la presuncion de culpabilidad. Esta ultima supone que sea el imputado quien deba demostrar su inocencia y no el Estado quien deba comprobar su culpabilidad.

Esto que acabamos de presentar tuvo como proposito evidenciar que el encierro preventivo resulta un tema anoso cuya discusion no es para nada pacifica, y que llega desde regiones europeas a Latinoamerica y Argentina. En este sentido, es importante subrayar dos cuestiones acerca del Principio de Inocencia analizado. Por un lado, que no atestigua si el imputado ha participado o no en la comision de una conducta punible. Su significado consiste, fundamentalmente, en atribuir a toda persona una situacion juridica que exige que se la considere inocente durante la investigacion de un ilicito sin importar, en esa etapa del proceso, que sea culpable de un ilicito o ajeno a este. En segundo lugar, que asi como afirma una parte importante de la doctrina argentina, lo mas significativo de la presuncion de inocencia es su valor ideologico en tanto mandato politico tendiente a garantizar la posicion de libertad del imputado frente al interes estatal en la represion penal (Magalhaes Gomes, 1995: 42).

1.3 Enfoque constitucional

Considerado como uno de los mas distinguidos representantes del garantismo penal, el jurista italiano Luigi Ferrajoli afirma que:

Si no se quiere reducir la presuncion de inocencia a puro oropel inutil, debe aceptarse [...] que no solo el abuso, sino ya antes el uso de este instituto [la PP] es radicalmente ilegitimo y ademas idoneo para provocar [...] el desvanecimiento de todas las demas garantias penales y procesales (1989: 555). A partir de esta aseveracion surge en la dogmatica juridica el interrogante por el sentido de un principio como el Principio de Inocencia, si el Estado esta en condiciones de encarcelar a quien todavia no ha sido condenado. Si bien no es nuestro objetivo dar respuesta a este interrogante, si parece oportuno vincular el principio mencionado con otro complementario que se encuentra en la Constitucion Nacional (en adelante, CN). En su Art. 18, se observa la formulacion de otra garantia fundamental para un Estado de Derecho vinculada al ya trabajado Principio de Inocencia, y es la garantia que encarna el Principio de Legalidad. En concreto, la CN afirma: "Ningun habitante de la Nacion puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso [...]".

Desde un sector de la doctrina juridica se afirma que existe entre ambos preceptos una reciprocidad funcional a raiz de la cual no se puede castigar a nadie, aunque sea por una ley anterior al hecho juzgado, sin un juicio previo (Principio de Inocencia). Y a su vez, que tampoco se puede infligir una pena, aunque exista juicio previo, sin que la ley que estipula la sancion sea anterior a la conducta perseguida (Principio de Legalidad). En sintesis, para los teoricos del derecho garantistas, los Principios de Inocencia y Legalidad se encuentran entrelazados de forma tal que violentar uno implica en efecto minar al otro.

1.4 Requisitos materiales

Para la doctrina juridica existe cierto acuerdo respecto a un cumulo de formalidades que deberian acompanar la aplicacion de la PP, a las cuales han denominado requisitos materiales.

  1. Principio de excepcionalidad: segun este precepto, el derecho a la libertad ambulatoria combinado con la presuncion de inocencia impide que la PP se tome como la regla de uso habitual. La consecuencia principal de este...

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