Politicas de paridad de género en Colombia: interpretaciones, avances y retrocesos

AutorHelena Alviar García
Cargorofesora Titular, Decana, Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia
Páginas7-24
Periódico do Núcleo de Estudos e Pesquisas sobre Gênero e Direito
Centro de Ciências Jurídicas - Universidade Federal da Paraíba
Nº 01 - Ano 2015
ISSN | 2179-7137 | http://periodicos.ufpb.br/ojs2/index.php/ged/index
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DOI: 10.18351/2179-7137/ged.2015n1p7-24
Seção: Contextualização Gênero
POLITICAS DE PARIDAD DE GÉNERO EN COLOMBIA:
INTERPRETACIONES, AVANCES Y RETROCESOS
Helena Alviar García
1
Hace catorce años, al finalizar mi
doctorado, me entrevisté con la directora
para temas de género en América Latina
del Banco Mundial. Al término de nuestra
conversación me dijo: ‘Yo creo que en
cuanto reformas legales, en América
Latina ya hemos logrado lo suficiente, no
hay mucho más que debamos hacer.”
Esa frase me impactó y, a mi
regreso a Bogotá, pensé mucho en su
alcance. Por una parte, parecía tener
razón; cada vez las mujeres tenemos más
derechos. Hemos pasado de ser protegidas
casi exclusivamente como madres, a tener
el derecho a la igualdad consagrado
constitucionalmente; somos titulares de
1
Helena Alviar García, Profesora Titular, Decana, Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes,
Bogotá, Colombia. La autora quisiera agradecer la invaluable colaboración en la investigación de este artículo
de Laura Gamba Fadul y Juan Camilo Gómez Fajardo.
2
Ley 1257 de 2008
3
Ley 599 de 2000, ley 882 de 2004, ley 1142 de 2007. Es preciso tener en cuenta que ante s del Código Penal
colombiano actual, los anteriores no contemplaban delitos que protegieran a las mujeres.
4
Ley 1413 de 2010
5
El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, señala que “Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones
de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por
mínimo un 30% de uno de los géneros”.
una ley de cuotas que reglamenta la
efectiva participación de la mujer en los
cargos de dirección y manejo en el sector
público; nuestros derechos laborales son
protegidos de una manera reforzada; y
hemos sido testigos de la criminalización
del acoso
2
, los aumentos en la penalización
de la violencia doméstica
3
y de la
contabilización del trabajo de cuidado en
las cuentas nacionales
4
así como la
obligación de los partidos y movimientos
políticos de incluir un porcentaje de
mujeres en sus listas para cargos de
elección popular
5
.
Estos son solo algunos ejemplos
del amplio conjunto de normas
Periódico do Núcleo de Estudos e Pesquisas sobre Gênero e Direito
Centro de Ciências Jurídicas - Universidade Federal da Paraíba
Nº 01 - Ano 2015
ISSN | 2179-7137 | http://periodicos.ufpb.br/ojs2/index.php/ged/index
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DOI: 10.18351/2179-7137/ged.2015n1p7-24
encaminadas a promover la igualdad de
género o, por lo menos, corregir las
dificultades que enfrentan las mujeres por
el hecho de ser mujeres.
Sin embargo, algo no cuadraba
muy bien con esta apreciación. De hecho,
las mujeres siguen estando en una
situación de desigualdad real en todos los
aspectos que incluso han estado regulados.
Si bien las mujeres representan más de la
mitad de la población colombiana
(50.6%),
6
el porcentaje de pobreza en
hogares cuyo jefe es la mujer todavía es
muy alto. En el 2013 el porcentaje de
pobreza monetaria registrado en hogares
con jefe mujer fue del 34%, y de 29% en
el caso de hombres jefes de hogar.
7
El
porcentaje de incidencia de pobreza
extrema para hogares con jefe mujer era
6
United Nations Population Fund. UNFPA)
Online: http://www.unfpa.org.co/?page_id=1307
7
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística. Online:
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/con
diciones_vida/pobreza/bol_pobreza_13.pdf
8
Ibid.
9
Los máximos niveles decisorios son definidos por
la ley como: ‘el que corresponde a quienes ejercen
los cargos de mayor j erarquía en las entidades de
las tres ramas y órganos del poder público, en los
niveles nacional, departamental, regional,
provincial, distrital y municipal.’
10
Los otros niveles decisorios son defi nidos por la
ley como: ‘los que corresponden a cargos de libre
nombramiento y remoción de la rama ejecutiva, del
del 10,9%, y del 8,3% cuando el jefe de
hogar era hombre.
8
La Ley 581 de 2000 (conocida
como Ley de Cuotas), que establece que
tanto los cargos de máximo nivel
decisorio
9
como los cargos de otros niveles
decisorios
10
deben ser ocupados como
mínimo en un 30% por mujeres, no se
cumple en las ramas del poder público.
Por otra parte, aproximadamente
cada 13 minutos una mujer es víctima de
violencia de pareja en Colombia
11
. De
acuerdo con datos proporcionados por el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, entre enero y febrero de 2015,
735 niñas y mujeres adolescentes fueron
víctimas de violencia por parte de un
familiar o cuidador y 6.269 fueron
víctimas de violencia de pareja.
12
personal administrativo de la rama legislativa y de
los demás órganos del poder público, diferentes a
los contemplados en el artículo anterior, y que
tengan atribuciones de dirección y mando en la
formulación, planeación, coordinación, ejecución y
control de las acciones políticas del Estado, en los
niveles nacional, departamental, regional,
provincial, distrital y muni cipal, incluídos los
cargos de libre y nombramiento y remoción d e la
rama judicial.’
11
Revista Semana. Online:
http://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-
la-ciudad-con-mas-violencia-sexual-contra-la-
mujer-en-colombia/392250-3
12
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Información Estadística de Violencia contra la

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