Patriotismo constitucional: una forma republicana de identidad colectiva

AutorJuan Carlos Velasco
CargoCientífico Titular del Instituto de Instituto de Filosofía del CSIC (Madrid).
Páginas1-21

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En la vida política hacen fortuna a veces rótulos que en el lenguaje académico tienen un cierto contenido y, sin embargo, al pasar a la vida corriente se difuminan sus contornos hasta no saber ya bien cuál es su significado. Éste sería el caso del "patriotismo constitucional", del que echan mano formaciones políticas de muy distinto color y adscripción política para satisfacer sus intereses a corto plazo.

Como es conocido por muchos, el término fue puesto en circulación en los años ochenta de la pasada centuria y desde entonces ha suscitado corrientes contrapuestas de adhesión y rechazo que con frecuencia resultan poco matizadas. En el panorama sociopolítico contemporáneo, el término no carece ni de atractivo ni de fuerza evocadora. Resulta especialmente sugerente para aquellos que se afanan por encontrar modelos y fórmulas aptos para asegurar el vínculo social (le lien social) y la lealtad política de los ciudadanos en un mundo carente de certidumbres últimas. Sin embargo, posee unas connotaciones particulares que es preciso advertir para evitar incurrir en un uso que no haga justicia a su sentido primigenio. Su empleo masivo en el ámbito de la esfera pública ha generado también interpretaciones sesgadas (el caso español resulta, en este punto, paradigmático): cuando no se le atribuye un confuso aire conceptual y abstracto que le hace perder toda virtualidad práctica, se le dota de un significado histórico tan circunscrito al caso alemán que de antemano le hace completamente inaplicable en cualquier otra latitud. Sin embargo, el mayor atropello que se Page 2 puede acometer con este concepto es, con diferencia, ignorar su estrecha vinculación con el republicanismo. Tan esencial resulta ese nexo que no cabe entender cabalmente el patriotismo constitucional sin conocer y asumir los valores básicos de esta tradición política.

Con el fin de precisar el sentido del patriotismo constitucional -objetivo explícito de este articulo- será de gran utilidad determinar el contexto histórico-social para el que en su origen fue concebido, así como aquellos otros a los que se ha extendido ulteriormente. Como sostiene Wittgenstein, el significado de las palabras viene determinado por su uso en el lenguaje. Pues, bien, la expresión 'patriotismo constitucional' ha sido empleada hasta el momento fundamentalmente en referencia a tres núcleos de cuestiones bien diferenciadas, a cuya consideración se dedicarán los primeros apartados de este escrito: 1º) cómo dotar de una nueva identidad colectiva a una comunidad política que ha experimentado una ruptura con su propia historia; 2º) cuáles pueden ser los rasgos identitarios compartidos por una sociedad marcada por un profundo pluralismo cultural; y 3º) sobre qué bases comunes se podría asentar la identidad de una Unión Europea aún en proceso de construcción. Como se ha indicado anteriormente, en estos tres diferentes ámbitos de aplicación del concepto se pone de manifiesto su trasfondo ideológico, profundamente imbuido por la tradición filosófica y política del republicanismo, a cuyo somero análisis se dedicará la sección cuarta. En el quinto y último apartado de la presente exposición plantearé la cuestión relativa a la posible acomodación del patriotismo constitucional a la realidad política de las sociedades contemporáneas.

Antes de abordar la tarea propuesta, cabe aún hacer otra observación. No deja de resultar sorprendente que sin más explicaciones se impute la paternidad del concepto de patriotismo constitucional a Jürgen Habermas, como si se tratara de un producto patentado por él. Lo cierto es que a este reputado intelectual tan sólo se debe el mérito, no menor, de su divulgación y difusión. Su invención es, sin embargo, obra del politólogo alemán Dolf Sternberger, que lo acuñó varios años antes, como así lo reconoce el propio Habermas (1989: 94). De modo casi simultáneo a Habermas también lo empleó el sociólogo M. Reiner Lepsius (1989) con el fin de ejemplificar las consecuencias de la deslegitimación del nacionalismo alemán acaecida con el régimen nazi. Por otro lado, el término ni siquiera constituye uno de los conceptos clave del pensamiento habermasiano, a pesar de que para muchos sea, junto con la noción de consenso, el que con mayor insistencia se asocie a su nombre. Con todo, será objeto de especial consideración la perspectiva que Habermas aporta, no ya sólo por la Page 3 enorme proyección académica e internacional de su obra, sino porque ha sido capaz de pensar nuevos ámbitos de aplicación para la noción del patriotismo constitucional (algo que desgraciadamente no pudo seguir haciendo Dolf Sternberger, fallecido en 1989).

1. - El contexto de surgimiento: el patriotismo constitucional y la quiebra de la continuidad histórica

Tras la hecatombe histórica que supuso el régimen nacionalsocialista, Alemania requería de nuevos principios políticos sobre los que erigir la vida en común. Si esto ya entrañaba de por sí una enorme dificultad, más arduo aún era el que éstos echaran raíces profundas en una población hundida y desmoralizada. Para que tales principios llegaran a enraizar había que contar con experiencias positivas, que es lo que por fortuna acabó sucediendo: hasta el punto de que hoy prácticamente nadie pone en duda que la constitución alemana de 1949 (la Grundgesetz de Bonn) ha contribuido enormemente a la construcción de una nueva identidad colectiva en una sociedad tremendamente traumatizada por la barbarie del III Reich. Además de jugar un importante papel en la consolidación del sistema jurídicopolítico, ha inspirado una cultura política de profundo sesgo democrático. A nadie le debería sorprender, por tanto, que los demócratas alemanes celebren su constitución y sientan por ella una suerte de orgullo patriótico. A esto es a lo que se refería el jurista y politólogo Sternberger cuando en un artículo periodístico publicado en mayo de 1979 -con ocasión del trigésimo aniversario de la Ley Fundamental- acuñó el término patriotismo constitucional (Sternberger 1990: 13-16). Era ésta una fórmula sintética para referirse al hecho de que en esos treinta años se había ido generando un proceso de identificación colectiva que resultaba completamente novedoso en la historia alemana. La nueva nación de ciudadanos formada tras la derrota bélica -y, sobre todo, moral- ya no pudo encontrarse ni reconocerse en rasgos comunes de tipo étnico-cultural, y aún menos en el orgullo por su pasado histórico, sino que tuvo que construirse sobre la praxis y el ejercicio de los derechos políticos de participación que el texto constitucional reconocía y garantizaba. Sternberger buscaba con sus escritos no sólo contribuir pedagógicamente a la formación política de las nuevas generaciones de alemanes, sino que pretendía aportar también una categoría descriptiva que diese cuenta del tipo de identidad colectiva desarrollado en Alemania Occidental. Page 4

Poco después -pocos años antes de que cayera el muro de Berlín- tuvo lugar en tierras germanas un apasionante debate académico conocido como la «disputa de los historiadores» (Historikerstreit). El punto de controversia no era otro que la autocomprensión de la República Federal Alemana en relación con el pasado autoritario del que fue resultado. Se trataba de dar una respuesta convincente a una cuestión que atormentaba profundamente a los ciudadanos alemanes: la enorme dificultad que encontraban para sentirse reconciliados con su historia reciente, un escollo que se convierte en imposibilidad si previamente no se logra saldar cuentas con la propia tradición nacional. Es en este polémico entorno donde Habermas empezó a hacer uso del término patriotismo constitucional. Al hacerlo dotó a esta noción de una especial relevancia moral, pues consideró que representaba una forma adecuada de responder a una cuestión de hondo calado, a saber: un ciudadano alemán que aún tiene hoy tras de sí la responsabilidad del holocausto del pueblo judío, )puede sentirse orgulloso de su propia historia, es decir, de ser alemán?

En los diferentes textos con los que Habermas interviene en la mencionada polémica (cfr. Habermas 1989: 83-109 y 111-121; 1991: 211-249) late un radical cuestionamiento de la identidad nacional como forma de identidad colectiva acorde con las exigencias morales de autonomía y racionalidad. Habermas se pregunta si no sería posible un tipo de identidad colectiva que se inspirase en razones compatibles con el proyecto democrático y, en particular, con los derechos humanos universales. Su respuesta no consistió en la formulación de un nuevo modelo ideal, ni de una noción regulativa, sino en señalar los perfiles de una opción alternativa ya existente. Se disponía de una serie de observaciones empíricas que - como habían constatado tanto Sternberger como Lepsius- daban a entender un notable "debilitamiento del elemento particularista en la figura de conciencia que representa el nacionalismo" (Habermas 1989: 95). La deslegitimación histórica que experimentó el nacionalismo alemán -sobre el que se apoyaron tanto el imperio guillermino como el régimen hitleriano- hizo patente la urgente necesidad de diferenciar nítidamente entre demos y ethnos. No debería olvidarse nunca que poner el sentimiento de pertenencia a una "nación como comunidad étnico-cultural identificada con un destino común" (ethnos) por encima de la lealtad debida a la "nación de ciudadanos como titular de la soberanía política" (demos) tiene como fatal consecuencia "una represión o asimilación coactiva de otras partes étnicas, culturales, religiosas o socioeconómicas de la población" (Habermas 1991: 310). Sería así el propio...

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