Ordenamiento, sistema, ámbito: la función comunicacional de la dogmática jurídica

AutorGregorio Robles
Ocupação do AutorDr. juris. Catedrático (ordinary professor) de Filosofía del Derecho en la Universidad de las Islas Baleares (Palma de Mallorca)
Páginas367-437
367
ORDENAMIENTO, SISTEMA, ÁMBITO:
LA FUNCIÓN COMUNICACIONAL DE LA
DOGMÁTICA JURÍDICA
Gregorio Robles1
1.
La designación “teoría comunicacional del derecho”
La designación “teoría comunicacional del derecho”
(en adelante, TCD) responde al hecho de adoptar una de-
terminada perspectiva para la investigación del fenómeno
jurídico: la perspectiva de la comunicación.2
Esta afirmación implica varias consecuencias. La pri-
mera y fundamental es la de reconocer que el fenómeno
1. Dr. juris. Catedrático (ordinary professor) de Filosofía del Derecho en la Uni-
versidad de las Islas Baleares (Palma de Mallorca). Académico de Número de la
Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid). Obra básica: Teoría del
Derecho. Fundamentos de Teoría comunicacional del Derecho. Ed. Thomson
Reuters-Civitas. Dos volúmenes: vol. I, 6ª ed. 2015 (950 pgs.); vol. II, 1ª ed. 2015
(630 pgs.). Última monografía publicada: Hans Kelsen. Vida y Obra. Ed. Thom-
son Reuters-Civitas: Cizur Menor (Navarra) 2014 (200 pgs.).
2.
Para caracterizar la TCD en mis trabajos uso también estas otras designacio-
nes: teoría de los textos jurídicos, teoría hermenéutico-analítica y análisis del len-
guaje de los juristas. Las cuatro designaciones no son incompatibles. Suponen
simplemente que se pone el acento en un aspecto, o en otro, desde un mismo en-
foque. Lo he explicado con algo de detalle en el Prólogo a la sexta edición de In-
troducción a la Teoría del Derecho. Barcelona: Editorial Debate, 2003, pp. 18-27.
368
GREGORIO ROBLES E PAULO DE BARROS CARVALHO
jurídico es susceptible de ser estudiado desde diversos
puntos de vista, cada uno de los cuales tiene su propio ob-
jeto e interés. Así, por ejemplo, el fenómeno jurídico pue-
de ser abordado desde la perspectiva sociológica, lo cual
supone entenderlo como un aspecto de la sociedad, esto
es, como un conjunto de hechos o fenómenos sociales, y
además implica la necesidad de ponerlo en relación con
otros hechos de naturaleza social como, por ejemplo, las
relaciones de poder. Otra perspectiva es la del filósofo mo-
ral que, desde una teoría de la justicia, intenta comprender
y valorar el derecho, como una emanación de aquella o, por
el contrario, como una desviación más o menos pronuncia-
da. Otros ángulos serían los propios del historiador, del an-
tropólogo, del teólogo, o del economista. Cada uno de ellos
verá el derecho desde una perspectiva distinta. Todas las
perspectivas, en su conjunto, darían una visión completa
del fenómeno jurídico. Por tanto, la TCD no pretende en
absoluto desplazar o minusvalorar otras perspectivas. An-
tes al contrario, admite su propia autolimitación como uno
de sus rasgos básicos. Al mismo tiempo, subraya que toda
perspectiva es limitada; por tanto, también la del sociólogo,
la del filósofo moral, la del historiador, la del antropólogo,
la del teólogo o la del economista. El conocimiento huma-
no, por su propia naturaleza, es perspectivista: ve las cosas
en escorzo, desde un determinado ángulo.
Ahora bien, cuando se elige una perspectiva para in-
vestigar algo, es preciso justificar esa elección. ¿Por qué
razón me he decidido por la perspectiva comunicacional,
esto es, por ver el derecho como un fenómeno de comuni-
cación? Esta pregunta apunta a lo que puede denominarse
la decisión epistemológica.
La razón de haber elegido la comunicación como pers-
pectiva para conocer el derecho la he extraído de la expe-
riencia de la vida cotidiana. Reconozco que puede parecer
extraño esto que acabo de decir, pues la TCD se caracteriza
369
TEORIA COMUNICACIONAL DO DIREITO
por un alto nivel de abstracción. Podría pensarse que dicho
nivel se compadece mal con la experiencia de la vida diaria.
Y, sin embargo, no falto a la verdad si afirmo que así es: el
impulso para analizar el derecho desde los esquemas epis-
temológicos y metodológicos propios de la TCD me viene
de tratar de comprender el derecho tal como se manifiesta
en la vida de todos los días.
Supongamos el siguiente conjunto de hechos bastan-
te comunes. Tengo que concertar un negocio, para lo cual
he de viajar de Palma de Mallorca a Madrid. Por Internet
compro los pasajes de avión correspondientes y, al mismo
tiempo, contrato un seguro de viaje. Llego a Madrid y al-
quilo un automóvil. En la entrevista programada alcanza-
mos un acuerdo tras una conversación de un par de horas.
Si me paro a pensar, me doy cuenta de que en estas opera-
ciones he celebrado cuatro contratos. Y me pregunto: ¿qué
es un contrato? Respondo algo bien sabido: un contrato es
un concierto de voluntades en virtud del cual cada parte
se obliga a una cosa: la prestación y la contraprestación;
todo ello de acuerdo con la ley. Me sigo preguntando: ¿Qué
he hecho para celebrar esos cuatro contratos? Respondo:
me he puesto en contacto con la otra parte y he alcanzado
un acuerdo con ella. Esto es, nos hemos comunicado y a
través de la comunicación hemos llegado a celebrar cada
uno de los contratos. Me sigo preguntando: ¿Cómo sé que
lo que he hecho, en cada una de esas ocasiones, es celebrar
un contrato? Respondo: porque así lo establece el Código
Civil. ¿Por qué me obligan los contratos y también obligan
a quienes contratan conmigo? Por la misma razón: porque
la ley – el Código Civil – preceptúa claramente que los con-
tratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y
deben cumplirse a tenor de los mismos. ¿Por qué me obli-
ga el Código Civil? Porque es la “voluntad” del legislador,
que así me lo ha comunicado al promulgar el mencionado
Código. El legislador, al cumplir su función de elaborar y

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT