La obra y el pensamiento de Augusto Teixeira de Freitas en el código civil argentino, y su repercusión por este medio en la civilística nacional e hispanoamericana

AutorEzequiel Abásolo
Páginas232-248
232 • TEIXEIRA DE FREITAS E O DIREITO CIVIL
LA OBRA Y EL PENSAMIENTO DE AUGUSTO TEIXEIR A
DE FREITAS EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO,
Y SU REPERCUSIÓN POR ESTE MEDIO EN L A
CIVILÍSTICA NACIONAL E HISPANOAMERICANA
Ezequiel Abásolo
1. INTRODUCCIÓN
Gentilmente invitado a participar del merecido homenaje
de la posteridad a la memoria del genial Freitas por los colegas de
la Universidade Federal de Minas Gerais, y en especial por mi dis-
tinguido amigo, profesor Giordano Bruno Soares Roberto, son las
primeras palabras de esta contribución mis obligadas muestras de
gratitud. Mi colaboración -cuyo contenido entiendo reeja adecu-
adamente su título- se vincula con algo que en general es conocido,
pero sobre lo cual no se ha profundizado lo suciente. Me reero a
aspectos de la repercusión internacional de la obra de Freitas. En
el Brasil, por ejemplo, el asunto no ha despertado sino un interés
espasmódico y reducido.16 Aclaro, también, que lo que presento aquí
se vincula con el Proyecto de Investigacion IUS de la Universidad
Católica Argentina, titulado “Experiencias de reforma en el derecho
privado argentino y latinoamericano, entre el agotamiento de la cul-
tura jurídica del ius commune y el cuestionamiento de la codicaci-
ón inicial”.
Aún cuando en nuestros días, transcurrido alrededor de
16
Lógico que contamos con las eruditas indagaciones de Silvio Meira,
que cito más adelante. Sin embargo, un asunto tan interesante como el
referido no ha suscitado, a mi juicio, la producción académica que amerita.
Excepcionalmente, hace pocos años se ha publicado en Minas Gerais el
punto de vista sobre el tema propuesto por una graduanda. Se trata de
NOCCHI, Carolina Penna. A inuência de Augusto Teixeira de Freitas na
elaboração do Código Civil argentino. Revista do CAAP. Belo Horizonte,
número especial: I Jornada de Estudos Jurídicos, 2010, p. 37-48.
EZEQUIEL ABÁSOLO • 233
un siglo y medio desde la entrada en vigencia del código civil ar-
gentino redactado por Dalmacio Vélez Sárseld (1871), casi nadie
tiene presente en nuestro país a los juristas consultados por el co-
dicador, una luminosa excepción se distingue entre todas. Se trata
de Augusto Teixeira de Freitas. Tan permanente e inmarcesible se
mantiene en la actualidad el prestigio del noble jurista bahiano, que
los operadores del derecho argentinos aún encuentran oportuno in-
vocar su egregia estampa en la elaboración de sus interpretaciones
doctrinales.1 Consecuencia, en buena medida, del método velezano
de código, merced al cual los artículos del sistema aparecen acom-
pañados de “notas”,2 los expertos e intérpretes argentinos del código
mantuvieron permanentemente bajo sus ojos las propuestas origina-
les de Freitas, asunto sobre el cual me reero más adelante, en este
mismo trabajo. Así las cosas, me aventuro a asegurar que al presente,
al menos cuatro de cada cinco abogados militantes argentinos tienen
alguna idea de quién fue y qué hizo el inmortal Freitas, situación que
estimo mudará drásticamente, a partir de nuestros días y como con-
secuencia de la aplicación del nuevo código (2015), en la medida en
que, si bien se encuentra adherido a la más rancia tradición jurídica
del país, carece de notas.
Ahora bien, en cuanto al último cuerpo legal mencionado,
cabe recordar que los integrantes de la Comisión redactora del ante-
1
Para un ejemplo de lo dicho, véase el caso del artículo de HUBER, Carlos
Alberto. El seguro obligatorio automotor brasileño en perspectiva para el
seguro obligatorio automotor argentino: Vélez acude a Freitas. Revista d e
Derecho Privado y Comunitario. Santa Fe, v. 2, 2014, p. 687-712.
2
Sobre esta modalidad codicadora, véase lo que digo en ABÁSOLO, Eze-
quiel. Las notas de Dalmacio Vélez Sárseld como expresiones del «ius
commune» en la apoteosis de la codicación o de cómo un código decimo-
nónico pudo no ser la mejor manifestación de la cultura del código. Revista
de Estudios Histórico Jurídicos. Valparaíso, n. 26, 2004. En cuanto al origen
de las notas del código civil, debe tenerse en cuento lo que se asienta en el
ocio de 20 de octubre de 1864 dirigido por el ministro Eduardo Costa a
Dalmacio Vélez Sárseld, según el cual el presidente Mitre quería que el
proyecto tuviese todos los antecedentes necesarios para su discusión, y su
conformidad con los códigos civiles de las principales naciones del mundo.
Cfr. LEVAGGI, Abelardo. Inuencia de Teixeira de Freitas sobre el proyecto
de código civil argentino em matéria de relaciones de família. Las fuentes
utilizadas por Vélez Sárseld. In SCHIPANI, Sandro (org.). Augusto Teixei-
ra de Freitas e il diritto latinoamericano. Padova: Cedam, 1988, p. 400.

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