Nuevas políticas de protección del consumidor financiero: Análisis de la reforma financiera y las novedades en la supervisión bancaria en el derecho comparado

AutorMaría Herrera Mellado
CargoEstagiária no Centro de Estudos de Direito do Consumo de Coimbra em cooperação com a Universidade do Arizona
Páginas105-154
NUEVAS POLÍTICAS
DE PROTECCIÓN
DEL CONSUMIDOR
FINANCIERO:
ANÁLISIS DE LA REFORMA
FINANCIERA Y LAS NOVEDADES
EN LA SUPERVISIÓN BANCARIA
EN EL DERECHO COMPARADO
María Herrera Mellado*
Estagiária no Centro de Estudos de Direito do Consumo de Coimbra
em cooperação com a Universidade do Arizona
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ABSTR ACT
Este artículo presenta un resumen de las principales reformas normativas
del sector bancario en Estados Unidos y Portugal, así como un análisis
comparado de las principales políticas llevadas a cabo por ambos gobiernos
en materia de protección del consumidor nanciero. Su estudio pretende
ayudar al lector a familiarizarse con el estado actual de las reformas
nancieras en ambos países, y está basado en la respuesta a las más recientes
crisis nancieras. Concretamente, el presente artículo analiza la adopción y
el impacto en la implementación de los principios adoptados por el G20 en
materia de protección del consumidor nanciero. Todo ello nos servirá para
analizar los posibles efectos de las reformas nancieras en el sector bancario,
así como para recapacitar sobre las causas y las posibles soluciones a algunos
de los principales problemas que se venían produciendo antes de que estallase
la crisis subprime. Esta crisis, que se originó en Estados Unidos en el año 2007,
acabó afectando a la economía global en su totalidad.
Por otra parte, en el sector bancario se han llevado a cabo avances
signicativos en materia de información y transparencia. En el mercado de
crédito hipotecario, por ejemplo, se han incrementado el número de medidas
que obligan a las entidades nancieras a aplicar los nuevos principios de
transparencia y divulgación de la información, así como los principios para la
mejora de la resolución alternativa de conictos en el sector nanciero. En este
sentido, debemos destacar que dichas reformas se llevaron a cabo gracias, en
parte, al compromiso de los gobiernos nacionales para cumplir con las buenas
prácticas establecidas por organismos internacionales. Como resultado, en
numerosos países como Estados Unidos y Portugal, se crearon además nuevas
agencias o departamentos destinados a un mayor control de las entidades
nancieras, encargadas además aplicación de nuevas políticas de protección
del consumidor nanciero. Estas nuevas instituciones y guras serán claves
para entender la gestión nacional de los nuevos sistemas nancieros, y sobre
todo para evaluar la defensa de los intereses de los consumidores menos
sosticados.
De acuerdo a los datos económicos actuales, ambos países están cada
vez mejor en términos económicos, sin embargo, esto no signica que ambas
economías están completamente saneadas, ya que existen aún miles de
personas desempleadas, empresarios que aún no tienen retornos de inversión
adecuados, y una desconanza generalizada en el sistema nanciero,
consecuencia de las más recientes crisis nanciera. Todo ello apunta a que los
problemas nancieros estructurales que se descubrieron tras la crisis no han
logrado desaparecer, y que aún persisten los efectos catastrócos de una crisis
que dejó a ambos países sin ninguna liquidez y al borde del colapso nanciero.
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Para la elaboración de este artículo se siguieron las recomendaciones
propuestas en los Principios Del Alto Nivel Sobre Protección del Consumidor
Financiero elaborados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) y el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial
Stability Board o “FSB” por sus siglas en inglés) aprobados en el 2011.
Además, se tuvieron en cuenta numerosas encuestas y estudios llevados a
cabo por el Grupo del Banco Mundial y el Departamento Federal de Asuntos
Económicos de la Confederación Suiza; estos estudios dieron lugar a valiosos
informes de economía y política nanciera comparada. Concretamente,
se analizaron las diferentes publicaciones sobre el cumplimiento del Plan
de Acción emitidos por el Grupo de Trabajo G20/OCDE de Protección del
Consumidor Financiero, aprobado en 2012. Por último, cabe destacar que
se parte de la base de que un crecimiento global sostenible no es posible sin
que existan y sean aplicadas mejores medidas de protección del consumidor
nanciero, de manera que este recupere la conanza perdida y colabore a la
recuperación de la economía.
1. Introducción
Las recientes crisis nancieras demostraron que es fundamental
la creación de un nuevo sistema de protección del consumidor
nacional e internacional para recuperar la estabilidad nanciera
global y la normalidad de los mercados
1
. Cabe apuntar, sin embargo,
que la forma en la que una nación establece sus prioridades políticas
en materia de protección del consumidor nanciero depende en gran
medida de la estructura del sistema legal establecido a nivel nacional,
de los recursos nancieros, del nivel de desarrollo de los mercados, y
de la realidad económica y social de una nación determinada. Por otro
lado, como se pudo observar tras la crisis, es posible que diferentes países
lleven a cabo en conjunto la aprobación de unos principios rectores de
protección del consumidor nanciero que protejan los intereses tanto de
los consumidores nancieros como de las empresas y que, a su vez, sirvan
de modelo para su aplicación por diferentes gobiernos. La dicultad
radica, más bien, en la aplicación y la gestión de dichos modelos en la
práctica.
Resultado de la crisis, tanto Estados Unidos como Portugal han
modicado sustancialmente el régimen normativo de sus sistemas
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