Medidas reforzadas de protección del medio ambiente en la Unión Europea: la protección penal

AutorÁlvaro A. Sánchez Bravo
CargoProfesor de Teoría y Filosofía del Derecho y Profesor de Política Criminal del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Páginas397-419
BRAVO, A. A. S.. 397
Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR, v. 12, n. 2 p. 397-419 jul./dez. 2009
MEDIDAS REFORZADAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIEN-
TE EN LA UNIÓN EUROPEA: LA PROTECCIÓN PENAL
Álvaro A. Sánchez Bravo*
BRAVO, A. A. S. Medidas reforzadas de protección del medio ambiente en la
unión europea: la protección penal. Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR. Umuara-
ma. v. 12, n. 2, p. 397-419, jul./dez. 2009.
1. EL DISEÑO COMUNITARIO DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIEN-
TAL.
Los Tratados fundacionales de la CEE de 1957 no previeron la polí-
tica ambiental como materia a desarrollar por las recién creadas instituciones
comunitarias. No obstante, situaciones y circunstancias de diversa etiología pro-
piciaron que se iniciara una reexión acerca de la necesaria consideración de los
problemas medioambientales para una correcta articulación de esa Europa unida
que se pretendía constituir.
Las reticencias iniciales se amparaban en que las medidas de protección
ambiental supondrían un serio obstáculo al desarrollo empresarial, contrarias al
principio de libre circulación de bienes y mercancías, deviniendo una auténtica
traba al comercio.
Pero, simultáneamente, el aumento de los niveles de contaminación, y
sobre todo, la constatación de que los daños ambientales no quedaban reducidos
a las fronteras de un Estado, evidenció que las legislaciones nacionales no basta-
ban para solucionar un problema de tal calado, siendo necesario instituir algunos
mecanismos de cooperación intergubernamental.
Así en la década de los setenta se produjo un cambio sustancial con el
reconocimiento de que una política comunitaria de medio ambiente era tanto una
necesidad fundamental como legítima[1].
La preocupación medioambiental dejó de ser un tema de interés para
una minoría de amantes de la naturaleza, para convertirse en un tema de interés
general.
La labor de la Unión Europea en los últimos treinta años ha sido capital
en este sentido. Ha propiciado el acuerdo para el desarrollo de nuevas políticas
*Profesor de Teoría y Filosofía del Derecho y Profesor de Política Criminal del Instituto Andaluz
Interuniversitario de Criminología. Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho, Medio Am-
biente y Desarrollo Sostenible. Coordinador Internacional Jurídico del Proyecto Acuífero Guaraní/
Serra Geral. Coordinador de Relaciones Internacionales del Instituto Brasilero de Direito Urbanístico
(IBDU).
Medidas reforzadas de protección.
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ambientales, la aprobación de nuevos marcos legislativos y la adopción de me-
didas realistas para su aplicación. Ha colaborado igualmente en la elaboración
de programas globales para luchar contra la contaminación, desarrollando un
programa de sensibilización de los ciudadanos acerca de la importancia de este
tema[2].
En 1992, con la adopción del Tratado de Maastricht, se consideró que
el medio ambiente no es un “departamento estanco” dentro de las políticas co-
munitarias, sino que las decisiones adoptadas en otros ámbitos les afectan bien o
mal. Es por ello que desde entonces las políticas medioambientales deberán ser
consideradas para el desarrollo de cualquier iniciativa que puedan afectarles.
A nivel global, la Unión ha favorecido e impulsado acuerdos para luchar
contra el cambio climático, apostando por compromisos prácticos e impulsando
un progreso sólido[3]. La labor desarrollada desde la Cumbre de la Tierra (Rio de
Janeiro, 1992) hasta la cumbre de Johannesburg, pasando por Kioto (1997) son
buena muestra de la apuesta decidida de la Unión por una lucha sin cuartel para
la defensa y protección del medio ambiente desde una perspectiva universal e
integradora.
Desde el año 1973, la Unión ha adoptado una serie de planes de acción
en materia medioambiental muy completos. En el 2001 lanzó su Sexto Plan de
Acción en Materia de Medio Ambiente. Con vigencia hasta el 2010 dene siete
grandes ámbitos en los que es preciso seguir trabajando: contaminación atmos-
férica, reciclado de residuos, gestión de los recursos, protección del suelo, medio
ambiente urbano, uso sostenible de los pesticidas y medio ambiente marítimo.
El Programa de Acción no pretende solo elaborar iniciativas legislati-
vas, sino que asumiendo una nueva perspectiva, pretende potenciar la cooperaci-
ón, la información [4] y la actuación conjunta con todos los sectores interesados.
2. EL MARCO NORMATIVO: EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTA-
DOS.
El art. 174 TUE establece que la política comunitaria medioambiental
responderá a cuatro grandes objetivos:
- conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente;
- protección de la salud de las personas;
- utilización prudente y racional de los recursos naturales;
- fomento de las medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los
problemas regionales o mundiales del medio ambiente.
Por otra parte, la política de la Unión en materia medioambiental debe

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