Medidas para contener la culpabilidad en los delitos imputables a las empresas en España

AutorPatricia Faraldo Cabana
CargoCatedrática de Derecho Penal, Universidade da Coruña
Páginas48-75
Patricia Faraldo Cabana
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 14, n. 1, p. 48-75 2019. 48
MEDIDAS PARA CONTENER LA CULPABILIDAD EN LOS DELITOS IMPUTABLES A LAS
EMPRESAS EN ESPAÑA
MEASURES TO CONTAIN GUILTY IN CRIMES TAXABLE TO COMPANIES IN SPAIN
Patricia Faraldo Cabana
Catedrática de Derecho Penal, Universidade da Coruña
Adjunct Professor, Queensland University of Technology, Brisbane, Australia
Resumen
Con el otorgamiento de un efecto eximente o atenuante de la responsabilidad penal se ofrece un in-
centivo muy interesante para que las empresas se esfuercen en adoptar e implantar adecuadamente
programas de cumplimiento. Se suele admitir que fomentar la autorregulación de las personas jurídi-
cas puede ser un instrumento eficaz para dificultar y, por tanto, para prevenir la comisión de delitos
por sus representantes legales, dirigentes y empleados. Hacerlo a través del Derecho Penal, convertido
en un instrumento promocional de una suerte de nueva cultura de los negocios, ya es algo mucho más
cuestionable. No tanto porque sea criticable que la empresa se vea sometida al yugo del Derecho Penal
si no lo hace, pues lo cierto es que no hay ninguna sanción penal directamente aplicable por carecer
de un programa de cumplimiento, como tampoco la hay por tenerlo y no aplicarlo adecuadamente.
Palabras-clave: Derecho Penal. Responsabilidad Penal de la Empresa. Programas de Cumplimiento.
Abstract
By granting a criminal liability exemption or mitigation effect, a very interesting incentive is offered
for companies to strive to adopt and properly implement compliance programs. It is often assumed
that promoting self-regulation of legal entities can be an effective tool for preventing the commission
of crimes by legal representatives, leaders and employees. To do so through criminal law, transformed
into a promotional instrument for a kind of new corporate culture, is already much more question-
able. Not so much because it is objectionable that the company is subject to the yoke of the Criminal
Law if it does not, but because the truth is that there is no directly applicable criminal penalty for lack
of a compliance program.
Keywords: Criminal Law. Enterprise Criminal Liability. Compliance Programs.
Recebido: 04/07/2019
Aceito: 06/08/2019
Medidas para contener la culpabilidad en los delitos imputables a las empresas en españa
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 14, n. 1, p. 48-75, 2019. 49
1 Introducción
En la importante reforma del Código Penal español llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010,
de 22 de junio, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, también se estableció
como circunstancia atenuante específica de dicha responsabilidad “haber establecido, antes del co-
mienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran
cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica (art. 31 bis 4 d) en la redacción
anterior a la reforma de 2015). En la doctrina se criticó en su día que nada se dijera acerca de cuáles
eran esas “medidas eficaces”, ni qué forma habían de adoptar, así como tampoco qué efecto podía te-
ner, si es que alguno, el que dichas medidas ya hubieran sido adoptadas con anterioridad a la comisión
del delito (Fernández Teruelo, 2011, p. 35; De la Mata Barranco, 2013, p. 249), con un numeroso sector
doctrinal que afirmaba que en tal caso deberían tener un efecto eximente (Bacigalupo Saggese, 2011;
De la Mata Barranco, 2013, pp. 251-252; Gómez-Jara Díez, 2013, p. 537; Hernández Díaz, 2013, pp.
119-120; Jaén Vallejo, 2013, p. 109; Ortiz de Urbina Gimeno, 2011, pp. 129 y ss.; Urruela Mora, 2012,
pp. 439 y ss.; Zugaldía Espinar, 2010, p. 14), mientras que otro lo negaba (Del Rosal Blasco, 2011; Díez
Ripollés, 2012, p. 28; Quintero Olivares, 2011, p. 373), posición esta última a la que se sumaba tanto el
Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Reforma del Código Penal de 2008
(pp. 7 y ss.) como la Circular 1/2011, de 24 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre la refor-
ma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Lo cierto es que quedaba en
manos de los jueces y tribunales determinar tanto el alcance que debían tener esas medidas sobre la
responsabilidad criminal de la persona jurídica, como las características que habían de reunir para ser
consideradas eficaces, con la doctrina efectuando propuestas diversas al respecto (Bachmaier Winter,
2012, Clemente Casas/ Álvarez Feijóo, 2011, o Magro Servet, 2011, por ejemplo).
Esta falta de concreción, duramente criticada por la doctrina (Gutiérrez Pérez, 2015, pp. 2-3), se
superó en la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgáni-
ca 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La regulación actual contempla una circunstancia
eximente en caso de existir, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión eficaces
para prevenir delitos y que reúnan ciertas condiciones que se determinan específicamente, así como
una circunstancia atenuante cuando esas condiciones solo se puedan acreditar parcialmente y otra en
el caso de que solo antes del comienzo del juicio oral se hayan establecido las medidas eficaces para
prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura
de la persona jurídica que no existían en el momento de las comisión del hecho por la persona física.
En general cabe señalar que esta reforma de 2015 ha sido recibida favorablemente por los opera-
dores jurídicos (Gómez Tomillo, 2016, pp. 106-108; Zugaldía Espinar, 2016, p. 702). Por ejemplo, se ha
apuntado que la nueva redacción viene a “(i) actualizar la normativa española a los estándares interna-
cionales en la materia; (ii) proporcionar mayor seguridad jurídica para los destinatarios de la norma
penal; (iii) incentivar la prevención y detección de actividades delictivas en el seno de las personas
jurídicas. En resumidas cuentas, se da un paso hacia la eficacia y justicia de la regulación española en
el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas” (Gómez-Jara Díez, 2016, p. 134).
No obstante, y pese a esta aceptación que cabría calificar de mayoritaria, conviene tener en
cuenta que un sector doctrinal ha criticado duramente la reforma porque “el objetivo de la nueva
modificación parece destinado a hacer casi imposible la imputación de personas jurídicas así como a
favorecer el consumo de catálogos de normas y conductas o programas de prevención, cuya sola exis-
tencia puede actuar como cortafuegos bastante para evitar que la actuación de individuos concretos
cualquiera que sea su poder decisor, pueda transferir la responsabilidad penal al ente en cuyo interés
actúan” (Quintero Olivares, 2015, p. 47). La posición del legislador de 2015 también ha sido criticada
en el mismo sentido desde un sector de la Fiscalía, que señala que se “consolida un sistema de irres-
ponsabilidad penal de las (grandes) personas jurídicas”, al haberse asumido “acríticamente ciertas
posiciones dogmáticas de un pequeño sector de la doctrina penal española que resultan favorables a
un concreto lobby en el que se combinan los intereses de las compañías multinacionales y los grandes
despachos de abogados”, añadiendo que el sistema adoptado “convierte el proceso penal en un test de
validación de la idoneidad de esos códigos de prevención, que se concreta en el análisis de una serie
de complicados requisitos abstractos, cuando lo cierto es que el delito ya se ha cometido y ni siquiera

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