Libertad de circulación en la Unión Europea y derechos de protección social

AutorMaría Yolanda Sánchez-Urán Azaña
Páginas126-145
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LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA Y DERECHOS DE
PROTECCIÓN SOCIAL1
FREEDOM OF MOVEMENT IN THE EUROPEAN UNION AND RIGHTS OF
SOCIAL PROTECTION
María Yolanda Sánchez-Urán Azaña2
Resumen: Se plantea en el estudio el significado y alcance de los derechos que integran el
estatuto de la Ciudadanía de la Unión, en especial, de los derivados de la libertad de
circulación “no económica” de los ciudadanos comunitarios. En la actualidad el TJUE está
comenzando a reformular su jurisprudencia expansiva en torno al principio de igualdad y no
discriminación por razón de nacionalidad y, en particular, está limitando el derecho a la
protección social de los ciudadanos comunitarios económicamente no activos. Entre ellos, los
demandantes de empleo.
Palabras Clave: Libertad de circulación en la Unión Europea; Derechos de protección social
de los ciudadanos comunitarios; Ciudadanos comunitarios económicamente inactivos;
demandantes de empleo.
Abstract: The study raises the meaning and scope of the rights that make up the UE
Citizenship, in particular derivatives EU “no-economic” citizens Freedom Movement. At
present, the ECJ is beginning to reformulate its expansive jurisprudence on the Equality and
non-discrimination on grounds of nationality principle and, in particular, is limiting the
Economic inactive European citizens Right to social protection. Including job seekers.
Artigo recebido em 06 de agosto de 2015
1 El texto se basa en la ponencia oral, que, bajo el título “Libertad de circulación, ciudadanía de la Unión y
derechos de protección social”, se pronunció en Madrid el 3 de junio de 2015 en las VII JORNADAS
TÉCNICAS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, “La Seguridad Social española en el contexto de la
protección social en la Unión Europea”. Se enmarca en el Proyecto de Investigación DER 2013 -45781P
2 Profesora Titular, Acreditada a Catedrática, de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad
Complutense de Madrid (España)sanuran@ucm.es
RDRST, Brasília, volume 1, n. 2, 2015, p 126-145, jul-dez/2015
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Key Words: Free Movement Right in the EU; Welfare Benefits in the EU; Economic inactive
European citizens; job seekers.
1. Introducción
Casi quince años después de que el Tratado de Maastricht (1992) introdujera el que se
dice Estatuto de Ciudadanía de la Unión en el Derecho Comunitario Originario, sigue
planteándose la cuestión relativa al alcance de los derechos que lo integran (libertad de
circulación, como dimensión esencial; y derecho de residencia en los diferentes países de la
Unión Europea), garantizados por el principio de igualdad y no discriminación por razón de
nacionalidad.
Hoy, tanto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE,
Segunda Parte, “No discriminación y Ciudadanía de la Unión”, arts.18 a 21) como la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Título V, “Ciudadanía”, arts.39 a 46), insisten
en su configuración jurídico-formal pero no la definen, de modo que aún hoy y con más
insistencia en los últimos años, cabe cuestionarse si el derecho de libertad de circulación
intracomunitaria debe interpretarse como un derecho individual, inherente a la condición
política, y no económica, de ciudadano comunitario; si, por tanto, es un derecho, y también el
derecho de residencia, autónomo respecto de la libertad de circulación y de residencia
económicas; si, por tanto, se puede desvincular totalmente de la noción de ciudadano-
trabajador y, en definitiva, si puede derivarse del mismo unos estándares mínimos y unitarios
en materia de derechos de los ciudadanos de la Unión, en concreto, ratione materiae y ratione
personae, que vayan aparejados a su libertad de circulación en el territorio de la Unión; entre
ellos los que refieren a la protección social en el Estado de Acogida.
O, por el contrario, si ni siquiera en la actualidad puede entenderse que el estatuto de
Ciudadano de la Unión sea incondicionado, único u homogéneo. Lo que equivaldría a
definirlo como un estatuto que aún tiene un carácter complementario y subordinado a la
ciudadanía nacional (tal como deriva del art.20 TFUE); que los derechos y libertades que lo
integran son limitados puesto que el TFUE permite (arts.20y 21) que las normas comunitarias
(y las nacionales) impongan determinados condicionantes; que aún hoy permanece un
régimen específico para la libertad de circulación económica, más ventajosa respecto de la
libertad de circulación no económica; en fin, que la extensión de la ciudadanía europea
social no es plena ni absoluta, permitiendo a los Estados miembros que puedan limitar los

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