Judicialized urban conflicts: relocations in Villa 21-24/ Conflictos urbanos judicializado: relocalizaciones en la Villa 21-24.

AutorFainstein, Carla
CargoEnsayo

Introduccion

Buscaremos en este articulo indagar en las maneras en que el enmarcamiento judicial de un conflicto urbano afecto las formas de organizacion colectiva y las representaciones sociales de un grupo de poblacion de la villa 21-24 de Barracas -ubicada en la zona sur de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (CABA)-. Partiremos de la vasta bibliografia existente sobre la tematica tanto a nivel regional como nacional, centrandonos en un caso concreto, el de la implementacion de politicas de relocalizacion de poblacion de asentamientos informales de la ribera de la cuenca Matanza -Riachuelo (CMR) a partir de la llamada causa "Mendoza" (1).

El analisis de la intervencion del Poder Judicial (PJ de aqui en mas) en este caso nos permitio complejizar el analisis de la organizacion barrial conformada ad hoc a partir del comienzo del desarrollo de las reubicaciones, asi como en su relacion con los distintos actores estatales -algunos de los cuales resultaban novedosos para los vecinos-. Ademas, pretenderemos indagar en la dimension simbolica de este conflicto, en el que se constituyeron nuevas representaciones sociales que, en articulacion con aquellas preexistentes, guiaron la accion colectiva de los delegados del barrio. Subyacen a estos objetivos ciertos presupuestos: que los sujetos afectados por politicas publicas no son pasivos ante las mismas y, en segundo termino, que en este tipo de conflictos se disputan sentidos previos y sobre el proceso en si, que se articulan, tensionan y superponen.

El conflicto que analizaremos se enmarco en un "litigio estructural" (2) ordenado con eje en el derecho al ambiente (que habia sido introducido en la Constitucion Nacional argentina en 1994). La Corte Suprema de Justicia de la Nacion intimo a la Autoridad de Cuenca Matanza--Riachuelo (ACUMAR) (3), creada en el mismo proceso judicial en el ano 2006, a desarrollar un plan de saneamiento para ese territorio, que supusiera la recomposicion ambiental del area y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. En la sentencia de la CSJN (ano 2008) y en diversas resoluciones del juez de primera instancia en quien se delego la ejecucion de la misma (4), se senalo que la "liberacion de los margenes" del curso de agua era prioritario y que esto debia realizarse siguiendo la figura legal del "camino de sirga" (5). Por consiguiente, una de las lineas de accion marcadas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la CMR elaborado por el ACUMAR--se orientaba a este proposito.

El juez de ejecucion priorizo fuertemente esta dimension del proceso, lo que dio lugar a la necesidad de relocalizar a un gran numero de asentamientos informales que se emplazaban en esos sectores, con el fin de dejar la ribera "limpia, segura y parquizada" (6), "removiendo" (7) los "obstaculos" (8) que la ocupaban. Se elaboro con este proposito el "Plan de Urbanizacion de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza--Riachuelo", que estipulo en el ano 2010 que 17.771 familias de la cuenca debian ser reubicadas, senalando que esto era necesario para las obras de saneamiento del rio y porque eran las zonas mas afectadas por la contaminacion. Conflictos ya presentes en estos territorios ingresaron en una arena judicial y se tradujeron en terminos del derecho ambiental, mientras que la dimension social de estas problematicas quedo invisibilizada (MERLINSKY, 2013: 62). Esto se deja ver, en principio, en el hecho de que los "afectados" por la causa no figuraban siquiera como partes en la misma y en que no estaban estipuladas instancias para su participacion en los programas del PISA (FAINSTEIN, 2015).

Asi, buscaremos analizar especificamente lo acontecido en la implementacion de la politica de relocalizaciones en la Villa 21-24 de Barracas en la CABA, en la que se encuentra la mayor proporcion de casos de la cuenca--en el ano 2011 el Instituto de la Vivienda de la CABA definio que 1334 familias debian ser mudadas de este asentamiento-. Se determino que, del total, 220 deberian ser reubicadas al Conjunto Urbano "Padre Mugica" en la Comuna 8 (9) de la CABA, mientras que para las restantes 1.146 no habia predios definidos en ese momento. A diciembre de 2016 se habian relocalizado, segun datos del ACUMAR, 187 familias de las 220 que tenian asignadas departamentos en el complejo habitacional de Villa Lugano, y ninguna de las restantes es decir, el %14 del total habitaba nuevas viviendas-. Este barrio, que tiene un peso significativo en el programa, es ademas asentamiento mas poblado y extenso de la ciudad, y posee una larga y rica tradicion de organizacion y participacion en las disputas por el suelo y la vivienda en el distrito, lo que le imprimio al caso ciertas particularidades que lo hacen relevante para el analisis. Los vecinos del sector del asentamiento que fue delimitado por el IVC como parte del "camino de sirga" conformaron un cuerpo de delegados, que fue el interlocutor de los actores estatales que implementaron la politica, asi como del PJ. Luego de una -muy mala--primera experiencia de mudanzas a la Comuna 8, la organizacion barrial centro sus demandas en la elaboracion de una ley (que se sanciono finalmente a fines del ano 2014), que designo los terrenos en los que se construirian las nuevas viviendas.

El modo en que se desplego el conflicto en el barrio al "territorializarse" (MELE, 2003) la politica delineada por el PJ, en un distrito que atravesaba un creciente proceso de judicializacion de conflictos en las villas, aporta novedosos elementos para la indagacion. La nueva organizacion comenzo a vincularse con actores estatales con los que no tenia relacion previa -como la CSJN o el Juzgado Federal a cargo de la ejecucion de la sentencia--generando formas de accion colectiva que se articularon y superpusieron con repertorios ya conocidos.

Por otra parte, un "problema" que habia sido definido por la justicia como ambiental se redefinio en el territorio en disputas por el habitat y la ciudad, ejes centrales de la intervencion de la organizacion barrial. En cierto sentido, las demandas preexistentes -articuladas en la consigna por la urbanizacion que venia estructurando las luchas de las organizaciones villeras de la CABA--fueron canalizadas en este conflicto, que paso a representarse como una forma de acceder a derechos que habian sido largamente denegados por el Estado local.

El papel del campo juridico y sus diversos actores en este conflicto fue muy importante, incidiendo en las formas de la accion colectiva que la organizacion barrial llevo adelante como por los sentidos que se pusieron en juego en torno a "lo justo" y las caracteristicas de "la justicia", entre otras cuestiones. Este campo debe pensarse como un espacio -entre otros--en el que se despliega el conflicto (SMULOVITZ, 2008), con efectos complejos que muchas veces exceden esta arena.

Senalamos en este trabajo una distancia con respecto a las perspectivas que desde las ciencias juridicas definieron al derecho como "una serie de normas articuladas que constituyen un sistema cerrado, con saberes tecnicos procedimentales estandarizados" (CRAVINO, 2016, p. 459). Por el contrario, sostenemos que existe un "campo juridico" (BOURDIEU, 2000; CRAVINO, 2014): un espacio de lucha entre actores que disputan capitales especificos del campo (10). Podemos afirmar, por lo tanto, que algunas de las representaciones de los delegados los exceden y se vinculan con la forma en que este campo se presenta hacia la sociedad en su conjunto. El fuerte papel asumido por las "experiencias juridicas de proximidad" (DELAMATA, SETHMAN Y RICCIARDI, 2014) que acompanaron el conflicto -principalmente la Defensoria General de la Ciudad (11) y el Ministerio Publico Tutelar (12)--implico un proceso de aprendizaje por parte de los delegados, tanto de un "enfoque de derechos" como en un sentido tecnico.

A lo largo de este trabajo buscaremos esclarecer algunas de las dimensiones de este conflicto urbano ambiental, considerando que durante los mismos es posible dilucidar las estrategias de los actores involucrados, asi como los "discursos, visiones del mundo, definiciones de la situacion que permiten construir un corpus susceptible de ser analizado" (MELE, 2003: p, 17). Son momentos, por lo tanto, en los que se revelan "elementos del contexto social y politico, de la socializacion politica y juridica, o del orden dogmatico preexistente" (MELE, 2003, p. 7). Ademas, puede analizarse la productividad multidimensional de estos fenomenos en diversos dispositivos institucionales y juridicos, ademas de en el territorio y las representaciones de los sujetos (AZUELA DE LA CUEVA, 2014; MELE, 2011).

El articulo se desprende de un trabajo mas amplio en el que se utilizo un abordaje metodologico cualitativo a partir de diversos instrumentos. Por una parte, se relevaron los documentos institucionales existentes del caso--tanto la sentencia de la causa como las resoluciones del Juez de ejecucion, algunas presentaciones de la Defensa Publica, los informes del Cuerpo Colegiado, del PISA, informes de ACUMAR--y las investigaciones que lo analizaron. Luego se realizaron en el campo entrevistas semi estructuradas a los referentes del "camino de sirga" de la villa 21-24, a los abogados que acompanaban el proceso y a otros actores relevantes en el conflicto. Se utilizaron ademas, tecnicas de observacion participante asistiendo a las reuniones de los delegados y sus asambleas en el barrio y a otros espacios como audiencias publicas, por ejemplo. Las entrevistas en profundidad, realizadas a todos los miembros del cuerpo de delegados del "camino de sirga" de la Villa 21-24, constituyeron el principal material de analisis del trabajo de campo, realizandolas a lo largo de los anos 2014, 2015 y 2016. Se decidio metodologicamente trabajar solamente con este grupo por el interes especifico en indagar en las practicas y representaciones sociales de aquellos afectados que se hallaban mas directamente vinculados...

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