La interpretación de los derechos fundamentales: algunas reflexiones sobre la teoría de la ponderación y el principio de proporcionalidad en la obra de r. alexy

AutorNuria Belloso Martín
CargoProfesora Titular de Filosofía del Derecho (Catedrática Acreditada) Facultad de Derecho, Universidad de Burgos, España
Páginas487-514
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 10. Volume 17. Número 2. Julho a Dezembro de 2016
Periódico Semestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira. ISSN 1982-7636. pp. 487-514
www.redp.uerj.br
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LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA TEORÍA DE LA PONDERACIÓN
Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA OBRA DE R.
ALEXY
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INTERPRETATION OF FUNDAMENTAL RIGHTS: SOME THOUGHTS ON
THE THEORY OF WEIGHTS AND THE PRINCIPLE OF PROPORTION IN
THE WORK OF R. ALEXY
Nuria Belloso Martín
Profesora Titular de Filosofía del Derecho (Catedrática
Acreditada) Facultad de Derecho, Universidad de
Burgos, España. Directora del Departamento de
Derecho Público. Coordinadora del Máster en Derecho
de la Empresa y de los Negocios. Directora del Curso
de Especialista en Mediación Familiar. Directora de
Relaciones Internacionales y Cooperación del Grupo de
Investigación “Minga. Constitucionalismo democrático
latinoamericano, novas intersubjetividades e
emancipação social” (Brasil). Investigadora del CES
(Universidad de Coimbra).
nubello@ubu.es
RESUMEN: La interpretación de los derechos fundamentales ofrece un rico debate
en relación a cuáles pueden ser los mejores criterios para su interpretación. Se
analizará la teoría de Robert Alexy en relación a la ponderación. Se analizarán algunas
de las críticas y objeciones que se han vertido con respecto a la ponderación y al
principio de razonabilidad: si es un procedimiento racional para la aplicación de
normas jurídicas o un mero subterfugio retórico, útil para justificar determinadas
decisiones judiciales. Ello lleva a otro problema como es el de cómo aplican los
Tribunales Constitucionales los principios mediante la ponderación y si tienen
legitimidad para ello. Diversos autores han sostenido que la ponderación no es nada
más que un juicio arbitrario y salomónico y que, por consiguiente, ni los jueces ni el
Tribunal Constitucional tienen la suficiente legitimidad constitucional para aplicar los
principios mediante este procedimiento.
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Artigo recebido em 20/09/2016, sob dispensa de revisão.
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP.
Rio de Janeiro. Ano 10. Volume 17. Número 2. Julho a Dezembro de 2016
Periódico Semestral da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira. ISSN 1982-7636. pp. 487-514
www.redp.uerj.br
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PALABRAS LLAVE: ponderación, principios, razonabilidad, interpretación
ABSTRACT: The interpretation of fundamental rights offers a rich debate in relation
to what may be the best criteria for interpretation. Robert Alexy theory regarding the
weighting is analyzed. They discuss some of the criticisms and objections that have
been made regarding the weighting and the principle of reasonableness: whether it is
a rational procedure for the application of legal rules or a mere rhetorical subterfuge,
useful to justify certain judicial decisions. This leads to another problem such as how
to apply the principles of constitutional courts by weighting and if they have
legitimacy to do so. Several authors have argued that the weighting is nothing more
than an arbitrary and Solomonic judgment and that therefore neither the judges nor
the Constitutional Court have sufficient constitutional legitimacy to implement the
principles by this procedure.
KEYWORDS: weight, principles, reasonableness, interpretation
1. A modo de introducción. Las peculiaridades de la interpretación de los
derechos fundamentales
La naturaleza y funcionalidad de los derechos fundamentales ha sido objeto de
diversas teorías. Entendemos que responden a un potencial emancipador y no opresor.
Nuestra posición se inscribe en la perspectiva de interpretación que avala el potencial
emancipador de los mismos en la medida en que en un Estado democrático de Derecho
debe darse especial relevancia a la interpretación de los derechos fundamentales en
clave garantista,
2
resultado de reivindicaciones a lo largo de la historia. Ello no
significa que sea una tarea agotada. Por el contrario, la defensa y garantía de los
derechos fundamentales es una tarea in fieri, siempre en continuo proceso de
consolidación.
2
Vid. La “esfera de lo indecidible en el constitucionalismo de defensa del concepto de ”Ferrajoli
(Ferrajoli, L. Democracia y Garantismo, Ed. de M. Carbonell, Trotta, Madrid, 2008; FERRAJOLI, L.,
Principia juris. Teoria del diritto e della democrazia. Vol. 2: Teoria della democracia, Roma, Laterza,
2007); también, vid, el “coto vedado” (necesidades básicas) de Garzón Valdés (GAR ZÓN VALDÉS,
E., “Algo más acerca del ‘coto vedado’” en DOXA. Alicante, pp. 209-213. Disponible en:
doxa.ua.es/article/view/1989-n6-algo-mas-acerca-del-coto-vedado/pdf> (Acceso el 28 .09.2016).

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