La información como derecho (des)fundamentalizado: el caso Venezuela

AutorLuis Alberto Petit Guerra
Páginas112-120
Luis Alberto Petit Guerra
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 14, n. 1, p. 112-120, 2019. 112
LA INFORMACIÓN COMO DERECHO (DES)FUNDAMENTALIZADO: EL CASO VENEZUELA
INFORMATION AS A RIGHT (FUNDAMENTALISM): THE CASE VENEZUELA
Luis Alberto Petit Guerra
luispetitguerra@hotmail.com
Università di Pisa
El principal aliado de las violaciones de derechos humanos es la invisibilidad, que se conozcan
lo menos posible. Las dictaduras y gobiernos autoritarios, de cualquier signo ideológico, han
violado sistemáticamente la dignidad humana al controlar toda posibilidad que tales atropellos
pudieran ser denunciados a través de medios de comunicación, mínimamente independientes,
por movimientos sociales autónomos.1
1 Introducción: (No hay) derecho (sin) información
Sin información los ciudadanos no pueden ejercer plenamente el resto de derechos humanos. Se
propone enseguida una serie de preguntas claves, que si son contestadas afirmativamente por cualquier lec-
tor, en el sentido de que no obstante la gravedad de los distintos elementos señalados en cada una, todavía
alguno sostenga que en Venezuela sí se respeta el derecho a la información como derecho fundamental, en-
tonces no hay nada (nuevo) que decir y tampoco nada (nuevo) que leer: ¿Puede hablarse de la existencia del
derecho fundamental a la información cuando, (i) el ente administrativo “oficial” regulador de la actividad
de medios de comunicación –se constituye como brazo ejecutor del gobierno- por funcionarios designados
sin concursos públicos, (ii) se cierran cientos de emisoras de radio y canales de TV, (iii) se limita la venta del
papel para imprimir periódicos, (iv) se detiene – sin orden judicial- e intimida con la fuerza policial, militar
e incluso con ciudadanos “armados” a periodistas, camarógrafos y fotógrafos, (v) se legisla una ley contra
el odio para controlar los contenidos, y (vi) se diseña un plan para que nuevos empresarios financistas del
gobierno compren a los medios de comunicación más importantes?.
Por consiguiente, al ser dichas interrogantes contestadas en modo de negar en su conjunto que
todas aquellas circunstancias implican que no existe derecho a la información, en ese caso estamos
hablando de Venezuela, donde los ciudadanos en general no cuentan con un derecho a la información
“protegido, al no existir un sistema de libertades que permita a los diversos agentes las condiciones
reales en aquel ejercicio. Veamos cómo llegamos a este estado de cosas.
2 Del derecho a la información (Constitución, 1961) al derecho a la «información veraz e
imparcial» (Constitución, 1999)
Luego de más de 44 años de dictaduras militares de notable influencia liberal (de derechas)2,
vino un gran pacto de los principales partidos políticos -excluyéndose al Partido comunista- (1958)
que dio lugar a que se aprobara una nueva Constitución (1961), en cuyo texto se reguló en forma ge-
neral una serie de derechos ligados entre sí, libertad de pensamiento, de comunicación y de opinión
en forma amplia, prohibiéndose censura previa y anonimato en las expresiones de tales derechos.
Art. 66 (Const. 1961): Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por es-
crito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura
1 PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA). La Información una herramienta para defender los Derechos Huma-
nos, 2ª ed., n.6, Caracas, 2010, p.7 (1-50). Disponible en: g.ve/web/wp-content/uploads/La-Informacio%CC%81n-unaherramienta-paradefender-
Derechos-Humanos.pdf> (acceso: 25 abril 2019).
2 Los sucesivos golpes de Estado promovidos por el sector militar “liberal” (desde los generales Joaquín Crespo entre 1884-1886 y 1892-1898; Cipriano Castro entre 1899 y 1908;
y Juan Vicente Gómez entre 1908-1935, sumaron entre sí 37 años); hasta que la “democracia” real (con el voto directo ejercido por primera vez llega en 1948 (con Rómulo
Gallegos a la Presidencia del Poder Ejecutivo) para “perderse” ese mismo año con un nuevo golpe de estado promovido por el Coronel Marco Pérez Jiménez (quien luego de
una transición ejerció el cargo desde 1952-1958); siendo derrocado por un nuevo alzamiento militar para instaurar la “democracia moderna” (1958-1998).
Recebido: 30/05/2019
Aceito: 16/07/2019

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