El indulto en un estado constitucional de derecho: ¿Corrección, compasión o negociación? En relación a la Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Indulto del Expresidente de Perú, Alberto Fujimori

AutorAna Calderón Sumarriva
Páginas86-106
DISPONÍVEL EM: www.univali.br/periodicos
DOI: 10.14210/nej.v25n1.p86-106
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EL INDULTO EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
DE DERECHO: ¿CORRECCIÓN, COMPASIÓN O
NEGOCIACIÓN? EN RELACIÓN A LA DECISIÓN
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS SOBRE EL INDULTO DEL
EXPRESIDENTE DE PERÚ, ALBERTO FUJIMORI
O INDULTO EM UM ESTADO CONSTITUCIONAL DE DIREITO:
EM RELAÇÃO À DECISÃO DA CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
SOBRE O INDULTO DO EX-PRESIDENTE DO PERU, ALBERTO FUJIMORI
PARDON IN A CONSTITUTIONAL STATE OF LAW:
THE DECISION OF THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS TO PARDON
THE FORMER PRESIDENT OF PERU, ALBERTO FUJIMORI
Ana Calderón Sumarriva1
1. INTRODUCCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
En abril de 2009 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú condenó al expresidente
Alberto Fujimori Fujimori a veinticinco años de pena privativa de libertad tras determinar que fue
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Altos y otras diez en el caso La Cantuta, lesiones graves en agravio de cuatro víctimas del caso
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Permanente de la Corte Suprema en diciembre de 2009.2
1 Doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Rosario - UNR (Argentina). Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional
de Rosario (Argentina). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Perú). Postitulada en Derecho
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de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
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DOI: 10.14210/nej.v25n1.p86-106
REVISTA NOVOS ESTUDOS JURÍDICOS - ELETRÔNICA, VOL. 25 - N. 1 - JAN-ABR 2020 87
Entre los años 2010 y 2018, un tema capturó la atención de la opinión pública: la posibilidad
de indultar al expresidente Alberto Fujimori considerando su edad avanzada y las enfermedades
que pudiera padecer. En el gobierno de Ollanta Humala, a mediados del año 2013, se le denegó el
indulto sobre la base de los siguientes fundamentos: “no tiene una enfermedad terminal, no tiene
un trastorno mental incurable, no tiene una enfermedad incurable ni degenerativa y las instalaciones
(penitenciarias) tampoco coadyuvan en su perjuicio”.
El 24 de diciembre de 2017, mediante Resolución Suprema N° 281-2017-JUS se indultó por
razones humanitarias al expresidente Alberto Fujimori cuando este tenía 79 años de edad y había
cumplido diez años, diez meses y dos días de prisión. Entre los fundamentos más importantes que
sustentaron la aludida resolución encontramos los siguientes:
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de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una
persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución
penal pierda sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la restitución
del perjuicio ocasionado;
Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales ha determinado en el Informe del
Expediente Nº00235-2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecución completa de las
penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la condición
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la sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría representar un daño irreparable a su derecho
fundamental a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que debe primar el principio y derecho
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eliminación de la reprochabilidad moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión
recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace que
esta persona no está en capacidad de recibir sanción.”
Dentro del marco de la Supervisión de Cumplimiento de la Sentencias de la Corte
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Cantuta vs. Perú, el Estado peruano informó de su decisión a la Corte IDH, lo que dio lugar a
que esta se pronuncie el 30 de mayo de 2018 en los siguientes términos: “Disponer que tanto
el Estado del Perú como (…) los representantes de las víctimas presenten a la Corte IDH, (…)
información sobre los avances por parte de la jurisdicción constitucional del control del “indulto
por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori, en relación a la obligación de investigar,

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