La inconstitucionalidad del Proyecto Enmienda Constitucional nº 215/2000 frente a los derechos de los pueblos indígenas

AutorVivianny Galvão - Robiane Karoline Menezes de Lima Santos
CargoProfessora do Programa de Pós-graduação em Sociedade, Tecnologias e Políticas Públicas (SOTEPP). Professora de direito internacional e direitos humanos no Centro Universitário Tiradentes (UNIT/AL). Doutora em Ciências Jurídicas pela Universidade Federal da Paraíba ? UFPB. E-mail: viviannygalvao@hotmail.com - Doutoranda em Sociologia pela ...
Páginas257-279
La inconstitucionalidad del Proyecto
Enmienda Constitucional nº 215/2000 frente
a los derechos de los pueblos indígenas
A inconstitucionalidade do Projeto de Emenda Constitucional
nº 215/2000 frente aos direitos dos povos indígenas
The unconstitutionality of the Constitutional Amendment
Project no. 215/2000 against the rights of the indigenous
peoples
Vivianny Galvão*
Centro Universitário Tiradentes, Maceió – AL, Brasil
Robiane Karoline Menezes de Lima Santo**
Universidade do Minho, Braga – Portugal
1. Consideraciones iniciales
El estudio del proceso de colonización en las Américas demuestra que los
indios representaron a los protagonistas iniciales de la historia local, don-
de, antes incluso de la ocupación colonizadora, desarrollaban sus activida-
des de subsistencia y tradicionales rituales.
Con las misiones civilizatorias del Viejo Mundo, los indios pasaron por
largos períodos de aculturación, de esclavitud y de exterminio, momento
en que fueron encuadrados como malvados salvajes y discriminados por
Direito, Estado e Sociedade n.57 p. 257 a 280 jun/set 2020
* Professora do Programa de Pós-graduação em Sociedade, Tecnologias e Políticas Públicas (SOTEPP). Pro-
fessora de direito internacional e direitos humanos no Centro Universitário Tiradentes (UNIT/AL). Doutora
em Ciências Jurídicas pela Universidade Federal da Paraíba – UFPB. E-mail: viviannygalvao@hotmail.com
** Doutoranda em Sociologia pela Universidade do Minho (Portugal). Membro do Núcleo de Estudantes
do Doutoramento em Sociologia da Universidade do Minho (NEDSUMinho). Mestre em Sociedade, Tecno-
logias e Políticas Públicas pelo Centro Universitário Tiradentes (UNIT/AL). Advogada OAB Alagoas. E-mail:
robianekaroline@hotmail.com.
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Direito, Estado e Sociedade n. 57 jun/set 2020
rechazar la cultura occidental, contexto que fue, poco a poco, siendo mo-
dif‌icado, aún existen restos de segregación. De este modo, son pocos los
que plantean argumentos para apartar la af‌irmación de que hay una deuda
histórica con los pueblos indígenas.
El presente artículo aborda la temática del reconocimiento de los dere-
chos indígenas, más específ‌icamente, la inconstitucionalidad del Proyecto
de Enmienda Constitucional n. 215 de 2000 frente a diversas conquistas ya
formalmente previstas en la Ley Mayor y entendidas como derechos funda-
mentales. El núcleo de la discusión es el vicio contenido en la propuesta, o
mejor, varios vicios, pues las justif‌icaciones presentadas no corresponden
a los derechos indígenas asegurados como cláusulas pétreas. Se dice, pro-
tegidos de cualquier intento de reforma nociva al derecho adquirido.
Para iniciar, se expondrá la evolución del reconocimiento de los dere-
chos indigenistas en el ámbito internacional – global y regional –, ya sea
en el ámbito del derecho interno, así como la delimitación de conceptos
relevantes al capítulo. A continuación, se abordarán consideraciones sobre
las tierras indígenas y su demarcación. Por último, la justif‌icación de la
propuesta será desconstruida con el objetivo de detallar su inconstitucio-
nalidad.
Finalmente, la metodología utilizada en el análisis de la inconstitu-
cionalidad fue la investigación bibliográf‌ica, enriquecida con el examen
de la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal y documentos inter-
nacionales.
2. Las perspectivas del reconocimiento de los derechos de
los pueblos indígenas
El movimiento de reconocimiento de los derechos puede ser analizado en
obras notables como la “Af‌irmación Histórica de los Derechos Humanos”,
de Fábio Konder Comparato, y la “Era de los Derechos”, de Norberto Bo-
bbio, por ejemplo. Aunque este proceso de reconocimiento parece agota-
do, basta comprobar en las legislaciones internacionales y estatales la gran
cantidad de derechos subjetivos positivos, ciertos grupos considerados mi-
noritarios todavía pleitean la protección de sus derechos específ‌icos en la
expresión de la ley. De esta forma, es importante analizar cómo ocurrió ese
reconocimiento en las órdenes internacionales e interna.
Vivianny Galvão
Robiane Karoline Menezes de Lima Santo

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