El impacto del derecho internacional de los derechos humanos laborales en el ordenamiento jurídico argentino

AutorSayonara Grillo Coutinho Leona da Silva
Ocupação do AutorOrganizadora
Páginas31-77

Page 31

I

La relación entre el derecho internacional y el derecho nacional ha motivado intensas controversias; en especial, en lo relativo a la concurrencia entre normas internacionales e internas, sea para seleccionar la aplicable, sea para determinar la validez de alguna de ellas de presentar alguna incompatibilidad. Es sabido que existen al respecto dos puntos de vista opuestos: el dualista y el monista, y que este último admite dos variantes, a saber: el monismo absoluto y el moderado.

Sin embargo, en lo tocante a los instrumentos de derechos humanos la cuestión se ve fuertemente atenuada porque el principio pro homine o pro persona impone escoger, entre las normas concurrentes, la más protectora, aun cuando ello conduzca a dar preferencia a la inferior en el orden jerárquico.

En efecto, el conjunto de principios, reglas, valores, derechos, libertades y garantías contenidos en las normas inter-nacionales de derechos humanos, y la producción jurídica de los organismos supranacionales de interpretación y aplicación de estas últimas, han generado una profunda convulsión en el ordenamiento jurídico de los estados nacionales.

Como señala Gialdino, los procesos de incorporación del Derecho Internacional de los Derechos humanos a los ordenamientos jurídicos nacionales, exigen una mirada menos atenta a la verticalidad de las estructuras piramidales que a la horizontalidad del vasto plano que forma el corpus iuris de los derechos humanos, porque cada una de las normas sobre derechos humanos, sea de raíz internacional o nacional, concurre, de manera activa y concertada, a lo que es la finalidad común de todas ellas: la protección existencial de la dignidad esencial de la persona humana. y esa sinergia, por consiguiente, al tiempo que relativiza jerarquías, propicia menos antagonismos que soluciones armónicas ante eventuales conflictos. Los derechos humanos, por su naturaleza, han abolido la distinción tradicional entre orden interno y orden internacional, como creadores de una “permeabilidad” jurídica nueva, en el decir de Boutros Boutros-Ghali al inaugurar la Conferencia mundial de Derechos humanos en 1993 en Viena1.

La doctrina y la jurisprudencia constitucional han llegado a aceptar la integración de todos los principios y reglas sobre derechos humanos, cualquiera sea su fuente, en un bloque de la más alta jerarquía y fuerza normativa, tanto en el ordenamiento interno, como en el internacional. Tal bloque de constitucionalidad de los derechos humanos, representa la superación de la antigua y negativa disputa entre monismo y dualismo y ha abierto el camino hacia el reconocimiento de un derecho de los derechos humanos, supralegal y supraconstitucional, que ya no es meramente derecho interno o internacional, sino universal2.

Page 32

Son distintas las fórmulas empleadas por las Constituciones de los distintos países para integrar al derecho interno de cada estado, los instrumentos internacionales de derechos humanos. El tipo de instrumento internacional en el que los derechos humanos son contemplados, el tenor literal de los mismos o las cuestiones concretas de que tratan, pueden crear mayores o menores facilidades para su efectividad directa.

Es interesante el estudio de las normas pertinentes incluidas en los textos constitucionales aprobados en varios países de América Latina durante el último cuarto de siglo, pero esa tarea excede el objetivo de este trabajo, que – como expresa su título – se limitará al caso argentino3.

Page 33

II

El art. 31 de la Constitución de la República Argentina establece:

“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.”

Luego de una primera etapa en la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que las normas internacionales poseían rango superior a las leyes nacionales4, sobrevino un extenso período durante el cual para nuestro máximo Tribunal, ni la norma transcripta en el párrafo precedente, ni el art. 100 de la Carta magna en su redacción originaria (art. 116 de la actual) atribuían prelación o prioridad de rango a los tratados internacionales respecto de las leyes, sino que ambas normas (tratados y leyes) eran consideradas ley suprema de la Nación y regía a su respecto el principio con arreglo al cual las posteriores derogan las anteriores5, con excepción de lo resuelto en un caso para tiempo de guerra6.

Page 34

Con posterioridad, y antes de la entrada en vigencia de la última reforma constitucional sancionada en 1994, el Supremo Tribunal Federal cambió el criterio respecto al orden jerárquico de las fuentes.

En efecto, en una sentencia dictada en el año 1992, la Corte sostuvo la primacía de los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno, fundada en lo prescripto en el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por la Argentina el 5 de diciembre de 1972, y en vigor desde el 27 de enero de 1980, en cuya virtud: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado...”, y en que, cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contengan descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos que de hecho hagan posible su aplicación inmediata7.

Un año más tarde, el alto Tribunal ratificó la doctrina, aunque introdujo un matiz: los órganos del Estado Argentino debían asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria, una vez asegurados los principios del derecho público constitucionales8, con lo cual sin citarlo aludió al art. 27 de la Constitución Argentina, en virtud del cual: “El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”.

Algo más de un año después, la Corte reiteró que la aplicación por los órganos del Estado Argentino de una norma interna que transgrede un tratado – además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional – vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas, y que el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados impone a los órganos del Estado Argentino – una vez resguardados los principios de derecho público constitucionales – asegurar primacía a los tratados ante un conflicto con una norma interna contraria pues esa prioridad de rango integra el orden jurídico argentino y es invocable con sustento en el art. 31 de la Carta magna9.

III

Como producto de la reforma constitucional de 1994 fue incorporado el art. 75, cuyo texto actualmente vigente expresa en lo pertinente:

“Corresponde al Congreso: ...”
“... 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.”

“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; la Declaración Universal de Derechos humanos; la Convención Americana sobre Derechos humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.”

“Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional...”

“... 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.”

“La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.”

“La denuncia de los tratados referidos a este inciso exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.”

Page 35

Uno de los efectos más relevantes de la vigencia de las normas constitucionales transcriptas, muy especialmente del inciso 22 del art. 75...

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT