Hacia una definición de impunidad en el modelo de justicia transicional en Colombia: la necesidad de participación, prevención, comunicación y negociación en la institución social del castigo

AutorGabriel Rojas Andrade
Páginas300-340
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HACIA UNA DEFINICIÓN DE IMPUNIDAD
EN EL MODELO DE JUSTICIA
TRANSICIONAL EN COLOMBIA: la
necesidad de participación, prevención,
comunicación y negociación en la
institución social del castigo
Gabriel Rojas Andrade1
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Parece existir un consenso internacional que indica que los crímenes
de lesa humanidad y de guerra deben castigarse principalmente con
decisiones judiciales basadas en condenas de prisión2. Tal percepción
se refuerza si un Estado ha raticado el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional (CPI). Ello supone que ha adquirido el
compromiso de combatir la impunidad, sancionar a los responsables
de graves violaciones a los derechos humanos (DDHH) e infracciones
1. Profesor de los cursos de Justicia Transicional y Métodos de investigación en la
Universidad de los Andes. Candidato a Doctorado en Derecho de la Universidad
de los Andes, Master of Science en Teoría Política del London School of Economics
and Political Science, Magister en Filosofía y profesional en Filosofía y Literatura de
la Universidad de los Andes. Temas de investigación incluyen: construcción de paz,
derecho penal, derecho penal internacional, justicia transicional, criminología crítica,
sociología del castigo, desplazamiento forzado, refugiados y migraciones forzadas. Este
articulo esta disponible en versión impresa en el el libro Criminología en Colombia,
publicado en 2016 por el grupo Editorial Ibáñez en Bogotá, Colombia.
2. A mayo de 2013, 122 Estados de los cinco continentes habían raticado el Estatuto
de Roma. En: ICC Ocial Website http://bit.ly/18zHW78. Consultado el 10 de
noviembre de 2014.
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al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y prevenir acciones
criminales de este tipo3.
No obstante, en el marco de un acuerdo político para la termi-
nación de una confrontación armada, tal conceso encuentra serios
interrogantes. Una negociación que reconoce actores de un conicto
prolongado –como el que se lleva cabo actualmente entre el gobier-
no de Colombia y la guerrilla de las FARC- cuestiona la idea de que
las sanciones deban basarse exclusivamente en procedimientos ordi-
narios de la justicia penal. Además de problemas sobre la razonabi-
lidad, viabilidad y efectividad de las investigaciones criminales indi-
viduales en casos de violaciones masivas y generalizadas de DDHH,
el hecho mismo de que exista un reconocimiento entre antagonistas
que conducen una negociación política para lograr la paz, demanda
la formulación de estrategias de indagación, juzgamiento y sanción
que permitan el diálogo entre las partes, la estabilidad de los acuer-
dos y la implementación de los mismos.
Por otra parte, si existe un creciente número de víctimas,
cuyos derechos han sido vulnerados masiva y sistemáticamente por
diferentes actores de la guerra4, es necesario diseñar procedimientos
jurídicos o políticos que garanticen la verdad, la reparación, la no re-
petición y la determinación de las responsabilidades de los crímenes
cometidos durante el conicto.
En el marco de un análisis del modelo de justicia transicional
para Colombia, el castigo es uno de los ejes de debate en los que se
debe profundizar para satisfacer las múltiples demandas del proceso
paz. Esta aproximación no solo debe preguntarse por las herramien-
tas dogmáticas del n de la pena que sustentan el ordenamiento jurí-
dico vigente, sino que también debe indagar sobre las concepciones
sobre política criminal y propósitos sociales de dichas penas.
3. “e International Criminal Court (ICC), governed by the Rome Statute, is the rst
permanent, treaty based, international criminal court established to help end impunity for
the perpetrators of the most serious crimes of concern to the international community”.
En: ICC Ocial Website http://bit.ly/18zHW78. Consultado el 10 de noviembre de 2014.
4. De acuerdo con la página ocial de la Unidad para la Atención y la Reparación
Integral a las Víctimas (UARIV) del gobierno de Colombia, a noviembre de 2014,
estaban registradas 6.941.505 víctimas del conicto armado colombiano. En: http://
bit.ly/1dpDoOf. Consultado el 12 de noviembre de 2014.
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El control del crimen en los Estados modernos se erige como
una compleja institución social que, en sus prácticas rutinarias,
condensa relaciones comunitarias y signicados culturales
especícos. En un contexto de transición como el colombiano,
las dimensiones sociales del castigo y las tensiones que supone la
práctica de las instituciones penales, deben ser exploradas a partir
de un marco sociológico que estudia los discursos alrededor de
las prácticas punitivas, la reexión losóca y el análisis político
sobre la noción de impunidad. Enfoques de este tipo sugieren que
el castigo no debe ser pensado exclusivamente bajo una perspectiva
de ecacia técnica -que lo interpreta como un medio para el control
de la criminalidad a partir de las prisiones-. Por el contrario, la
reforma o resocialización de los prisioneros no se cumple; los
establecimientos de reclusión tienen altas tasas de hacinamiento y
graves escenarios de violación de DDHH; las nuevas generaciones
y tipos criminales no son disuadidas por las sanciones penales; las
emociones retributivas fomentadas por los procedimientos penales
tradicionales no previenen el surgimiento de nuevos perpetradores y
las tasas de criminalidad no disminuyen. Estas circunstancias hacen
del castigo y su relación con la prisión una aproximación deciente
para controlar y prevenir el delito (Garland, 2007).
Una interpretación del castigo como institución social no
solo invita a analizar las sanciones penales más allá de una visión
punitivista, también permite congurar una propuesta crítica sobre
el diseño normativo de un modelo de justicia transicional.
Tal perspectiva hace posible reconocer el carácter coyuntural
de las demandas y expectativas con las que se emplea la noción.
De este modo, la pregunta por la función de la pena no se plantea
desde un interés meramente teórico, sino que está relacionado con
consideraciones prácticas y multidisciplinares que involucran nes
sociales particulares.
En lugar de defender una propuesta retributiva (Kant, 1798
; Hegel, 1821), o una teoría de reestabilización de las expectativas
normativas generales (Jakobs 1991), una postura unicada resulta
enriquecedora para iniciar el análisis de modelos de justicia
transicional. Para tal efecto, se requiere un recorrido amplio por
la interpretación del castigo que anule la retribución y vincule la
prevención general y la especial -con base en ámbitos de justicación

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