El habeas data en el contexto de los derechos digitales y los 'vulnerables' tecnológicos. Una tutela procesal diferenciada

AutorIgnacio M. Soba Bracesco
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay
Páginas77-95
Rev. direitos fundam. democ., v. 24, n. 3, p. 77-95, set./dez. 2019.
DOI: 10.25192/issn.1982-0496.rdfd.v24i31710
ISSN 1982-0496
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
EL HABEAS DATA EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS DIGITALES Y LOS
“VULNERABLES” TECNOLÓGICOS. UNA TUTELA PROCESAL DIFERENCIADA
O HABEAS DATA NO CONTEXTO DOS DIREITOS HUMANOS DIGITAIS E DOS
“VULNERÁVEIS” TECNOLÓGICOS. UMA TUTELA PROCESSUAL DIFERENCIADA.
HABEAS DATA FROM THE CONTEXT OF DIGITAL HUMAN RIGHTS AND
TECHNOLOGICAL “VULNERABLE” PEOPLE. A DIFFERENTIATED PROCEDURAL
GUARDIANSHIP.
___________________________________________________________________
Ignacio M. Soba Bracesco
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de
la República Oriental del Uruguay. Magíster en Derecho (Facultad de Derecho,
Universidad de la República.
Resumo
As pretensões vinculadas à temática do habeas data próprio (proteção
de dados pessoais) e impróprio (acesso à informação pública) exigem
ferramentas processuais idôneas e efetivas para seu devido
julgamento. A consagração de tutelas processuais diferenciadas no
Direito Processual uruguaio (Leis nº 18.331 e 18.381 e suas alterações)
é um exemplo disso. Ali se estabelece um processo do tipo sumário,
especial e autônomo para a apreciação de pretensões referentes ao
habeas data próprio e impróprio. Trata-se, em definitivo, de refletir
acerca da efetividade dos direitos digitais das pessoais, em um contexto
no qual nos encontramos ante uma multiplicidade de sujeitos
vulneráveis, do ponto de vista tecnológico.
Palavras-chave: habeas data, dados pessoais, informação pública,
tutela diferenciada.
Abstract
The claims related to the theme of habeas own data (protection of per-
sonal data) and improper (access to public information) require appro-
priate and effective procedural tools for its substantiation. The conse-
cration of differentiated procedural guardianships in Uruguayan proce-
dural law (Laws No. 18,331 and 18,381 and amendments) is an exam-
IGNACIO M. SOBA BRACESCO
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Revista de Direitos Fundamentais & Democracia, Curitiba, v. 24, n. 3, p. 77-95, set./dez., de 2019.
ple of this. In summary, a special and autonomous process is estab-
lished for the substantiation of claims related to habeas own and im-
proper data. It is to reflect on the effectiveness of the digital rights of
people, in a context in which we face a multitude of vulnerable subjects
from the technological point of view.
Keywords: habeas data, personal data, public information, special
guardianship.
SUMARIO: I) Introducción. II) El habeas data y sus circunstancias. Por una justicia de
rostro más humano y simple. III) El habeas data en Uruguay (o el extraño caso de un
amparo que no es un amparo). i) Presupuestos o requisitos previos del proceso judicial.
ii) La demanda, emplazamiento y audiencia. iii) Sentencia, cosa juzgada y ejecución. IV)
A modo de cierre. Los “vulnerables” tecnológicos]
I) INTRODUCCIÓN
Resulta una obviedad destacar, hoy en día, la importancia de la protección de
datos personales (habeas data en sentido propio) o del acceso a la información pública
(habeas data en sentido impropio). Tanto que se podría hablar de una nueva generación
de derechos: los derechos digitales de las personas.
1
La concentración de información, el manejo masivo, automatizado, opaco e
indiscriminado de datos, conforman reductos incuestionables de poder.
2
De modo subyacente a esa realidad, se pueden encontrar, cotidianamente,
vulneraciones a diversos derechos fundamentales.
En el caso de los datos personales, y aunque muchos parezcan olvidarlo o
desconocerlo, están en juego cuestiones tan elementales y fundamentales como la
protección de la dignidad, la intimidad y la privacidad (ultra perforada y violentada, pero
también pasible de ser tutelada), el honor, etc. O, con una visión más actual, y entre
1
En ese sentido, véase Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
[España]: < https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673> (consultado el 09/10/2019).
2
Como señalan Pinto Palacios y Pujol Capilla: “…la monitorización constante de nuestra actividad en la
red a través de las llamadas cookies ofrece una información muy valiosa a la hora de determ inar los
hábitos de consumo de una persona. Esta información tiene un considerable valor comercial (…). Por
esta razón, han surgido empresas que se dedican a analizar los big data procedentes de los historiales
de navegación de m illones de usuarios con la finalidad de desarrollar estrategias comerciales más
efectivas dado su alto grado de especialización.”. Cfr., PINTO PALACIOS, F., PUJOL CAPILLA, P., La
prueba en la era digital, La Ley – Wolters Kluwer, Madrid, 2017, p. 21.

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