Globalización económica. Integración regional y protección de inversiones extranjeras en Brasil

AutorLuis Maria Chamorro Coronado
Páginas89-119

Luis Maria Chamorro Coronado. Doctor en Derecho por la Facultad de Economia, Derecho y Empresaliales, Universidad Europea de Madrid. Profesor Ayudante de Derecho Internacional Privado de la Univesidad Rey Juan Carlos. Profesor de Derecho Administrativo en la ESERP – Fundación Universitaria y Universidad Rei Juan Carlos (URJC, Madrid-España). Email: luismariachamorro@hotmail.com

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Introducción

Uno de los términos más utilizados por los responsables económicos de los gobiernos del mundo es el de "globalización". Se nos explica que la adopción de un determinada medida económica se justifica para adaptar la economía del país a "los retos de la globalización". Al ser un término utilizado como comodín por nuestros responsables políticos y económicos inmediatamente se vuelve sospechoso de utilización inadecuada. œQué es y en qué consiste la globalización económica de la que todo el mundo habla? (STIGLITZ, 2001).

U. Beck (2000, p. 9-11) acota el término "globalización", distinguiendo entre "globalismo" con arreglo al cual el mercado mundial sustituye o elimina la acción política; "globalidad" equivalente al de la sociedad mundial en la que vivimos, en la que los Estados y grupos de Estados no están ni pueden vivir aislados unos de otros1; y "globalización", que implica los procesos mediante los cuales la soberanía de los Estados se ve amenazada por las empresas transnacionales, con diferentes visiones del poder, de la identidad y de las relaciones internacionales y con diferentes políticas e intereses económicos. Además de esa precisión terminológica creo importante señalar la confusión existente que tiende a identificar la "globalización" con la "internacionalización económica" (BECK, 2000, p. 120-121), pues esta última no es sino la consecuencia de los intercambios económicos que se realizan entre tres grandes bloques: América, Asia y Europa (BECK, 2000, p. 120). Y entre los países que dentro de cada uno de éstos tres grandes bloques han constituido entidades de integración regional supraestatal.

A nadie escapa, por tanto, que existe, llámese como se llame, un movimiento hacia una integración regional, tanto por parte de los países desarrollados como por parte de los países en vías de desarrollo (PVD), que o toman como modelo la integración europea o simplemente reflejan el deseo –aunque no la voluntad política- de aprovechar los beneficios económicos de los intercambiosPage 91 comerciales internacionales reforzando su posición en el mundo; lo cual es particularmente relevante en los países de economías menos desarrolladas. Las fórmulas empleadas por los Estados van desde la constitución de "zonas de libre comercio" (free trade areas) – caso del TLCAN/NAFTA – en las que los países participantes levantan las barreras comerciales existentes entre sí – básicamente arancelarias –, manteniendo las relativas a la libre circulación de personas; las "uniones aduaneras" (customs unions), en las que los países que participan levantan las barreras comerciales entre sí y las imponen a los productos procedentes de terceros países; el "mercado común" (common markets) – caso del MERCOSUR2 –, que provoca una mayor integración que las fórmulas anteriores al establecer la libertad de movimiento de los factores que intervienen en el proceso de producción (movimiento de capitales, libre circulación de trabajadores y libre intercambio de tecnología); la "comunidad económica" (economic community) – caso del SICA –, construida sobre la base del anterior y armonizando las políticas económicas básicas de los Estados participantes, por ejemplo en materia de transportes, de impuestos y monetaria; siendo la fórmula de integración más avanzada la "unión económica" (economic union), que comprende una armonización de las políticas nacionales referidas a la economía de la "unión", trazando normas en materia de sociedades, de Acuerdos comerciales, bienestar social, de moneda única y de ayudas al desarrollo. Como bien se puede apreciar, la Unión Europea ha atravesado alguna de las fases descritas, si no todas.

Lo cierto es que además de la Unión Europea, en el continente americano destacan como procesos de integración regional el TLCAN y el MERCOSUR. El Sistema de Integración Centroamericano (SICA) creado por el Protocolo de Tegucigalpa, de 13 de diciembre de 1991, sobre la base del ya existente Mercado Común Centroamericano, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico y político de sus países miembros, supone otra manifestación de integración regional en el continente americano. La Comunidad Andina3, establecida porPage 92 el Tratado de Cartagena de 1969, creada en un primer momento con el objetivo de contrarrestar el poder económico en la zona de Argentina, Brasil y México, comparte los objetivos de estas organizaciones de integración de contribuir al desarrollo económico4, la justicia social y la democracia. En el caso de MERCOSUR5 conviene señalar que esta organización ha sufrido algunas crisis de alcance como ha ocurrido en un pasado reciente a consecuencia de la situación económica Argentina. No fue, por tanto, extraño que el presidente de Brasil Luiz Inacio "Lula" da Silva escogiese como destino de su primera visita de Estado al extranjero tras resultar elegido Buenos Aires, ciudad en la que tras criticar las políticas que han llevado a los países de la región a "sucesivas crisis", invocó la necesidad de avanzar en un proceso de "reconstrucción del MERCOSUR", integrando plenamente a Chile y Bolivia - convirtiéndolo en alternativa al Área de Libre Comercio de las Américas, extensión fracasada del TLCAN/NAFTA que Washington dijo querer impulsar - que comprenda la creación de un Parlamento y una moneda propios; proponiendo, además, un frente común de los países del MERCOSUR, de cara a sus relaciones internacionales y a los organismos de crédito, para lo que deberá profundizar su política exterior y coordinar la presencia común en los organismos internacionales6, en una clara referencia al modelo de la Unión Europea.

Para contribuir a facilitar un cierto nivel de intercambio económico y comercial sostenible que contribuya al desarrollo de los países en vías de desarrollo inmersos en esos procesos, la Organización Mundial del Comercio se ha erguido desde su creación por el Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, como el gran intento a nivel global de contribuir al desarrollo económico mundial7.

Desde su creación la Organización Mundial del Comercio se ha convertidoPage 93 en el principal foro de discusión y de creación de normas ordenadoras de los intercambios económicos internacionales (Art. III, Acuerdo OMC) Los principios que informan la ordenación comercial llevada a cabo por la Organización Mundial del Comercio se asientan sobre las cuatro reglas fundamentales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Son la protección de las ramas de producción nacionales únicamente mediante aranceles (art. VI, GATT), la reducción y la consolidación de estos (Art. XI, GATT), el comercio al amparo de la cláusula de la nación más favorecida (Art. I, GATT) y el trato nacional (Art. III, GATT). De este modo, con arreglo a la primera, al tiempo que se reconoce la importancia de que los países miembros apliquen una política comercial abierta y liberal, les permite proteger la producción nacional frente a la competencia del extranjero, con la condición que esa protección se lleve a cabo mediante aranceles mantenidos en un bajo nivel. Por ello se prohíbe que los países apliquen restricciones cuantitativas, salvo en casos muy concretos (prohibición que resultó muy reforzada tras los acuerdos de la Ronda Uruguay); la segunda regla incide sobre la reducción y eliminación, en el marco de las negociaciones multilaterales en materia comercial, de las barreras arancelarias y de efecto similar, mediante el mecanismo para lograr tal fin de incluir las reducciones arancelarias en unas listas que cada país confecciona con "sus concesiones", con obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en su lista; en virtud de la tercera regla, cada país debe actuar en materia comercial sin discriminar entre los países de los que importa productos y los países a los que los exporta, consagrado en el principio del trato de la nación más favorecidaPage 94 (TNMF), con arreglo al cual una ventaja concedida por un país a los productos comerciales de otro, supone su extensión automática a los productos de todos los países miembros de la OMC, aunque, hay que destacarlo, se admite una excepción importante en el caso de los acuerdos regionales preferenciales; la cuarta norma, trato nacional (TN), obliga a cada país a no gravar con impuestos internos superiores a los que soporta un producto nacional similar, un producto importado una vez que ha entrado en el mercado nacional después de satisfacer los derechos de aduana en la frontera.

De todos los Acuerdos relativos al comercio mundial interesa destacar, por constituir el tema central del presente trabajo, el relativo a las inversiones. En este campo, la OMC ha adoptado las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (TRIMs, acuerdo por el que se reconoce que determinadas medidas relativas a las inversiones en el exterior relacionadas con el comercio puede tener un efecto restrictivo sobre el mismo. Siguiendo la senda abierta por los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), y por el fallido intento de crear un...

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