La función de los enunciados y proposiciones frente al discurso lingüístico en la ciencia del derecho

AutorAntonio Faúndez
Ocupação do AutorProfesor de Tributación de la Escuela de Comercio de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)
Páginas217-236
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LA FUNCIÓN DE LOS ENUNCIADOS Y
PROPOSICIONES FRENTE AL DISCURSO
LINGÜÍSTICO EN LA CIENCIA DEL DERECHO
Dr. Antonio Faúndez
Profesor de Tributación de la Escuela de Comercio de la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile).
Resumen: El presente artículo plantea un estudio de la función que
cumplen los enunciados y proposiciones frente a la trazabilidad del dis-
curso lingüístico de la ciencia del derecho, considerando las distintas
corrientes doctrinarias desarrolladas en el ámbito de la semiótica como
mecanismo para la manifestación del derecho.
Palabras-claves: Enunciados – Proposiciones – Semiótica – Ciencia del
Derecho.
Sumario: 1. Introducción – 2. El lenguaje como mecanismo de ma-
nifestación del derecho – 3. El giro lingüísico – 4. Los enunciados y
las proposiciones – 5. Conclusiones – Referencias bibliográficas.
1. Introducción
Fue en enero del año 2014, en la ciudad de São Paulo,
durante mi estadía de investigación para mi tesis doctoral,
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ENSAIOS EM HOMENAGEM AO PROFESSOR JOSÉ ROBERTO VIEIRA
junto al maestro PAULO DE BARROS CARVALHO, que tuve
la oportunidad de conocer la riquísima doctrina brasileña
de derecho tributario, la que ha encontrado como fuente de
sus postulados en jusfilósofos brasileños como FRANCISCO
PONTES DE MIRANDA, LOURIVAL VILANOVA, ALFREDO
AUGUSTO BECKER, JOSÉ SOUTO MAIOR BORGES,
MARCOS BERNARDES DE MELLO, TERCIO SAMPAIO
FERRAZ, entre otros destacados profesores, quienes han sido
los principales representantes del estudio de la teoría gene-
ral del derecho en Brasil. En tal recorrido me encontré con
los textos del profesor JOSÉ ROBERTO VIEIRA, llamando
mi particular atención el texto A regra-matriz de incidência
do IPI, texto y contexto, publicada en el año 1993, en donde
asume la demarcación entre derecho positivo y la ciencia del
derecho. Así, el primero, se presenta como un discurso lin-
güístico de carácter prescriptivo, mientras que, el segundo,
se materializa en un discurso lingüístico descriptivo. Esto lo
posiciona en las corrientes en que el rigor terminológico es
esencial para la ciencia del derecho como un metalenguaje y
el derecho positivo como su lenguaje-objeto.1
La misma precisión es esgrimida por el maestro PAULO
DE BARROS CARVALHO:
Muita diferença existe entre a realidade do direito positivo e a da
Ciência do Direito. São dois mundos que não se confundem, apre-
sentando peculiaridades tais que nos levam a una consideração
própria e exclusiva. São dois corpos de linguagem, dois discursos
linguísticos, cada qual portador de um tipo organização lógica e de
funções semânticas e pragmáticas diversas...
2
Es en esta distinción en que el discurso lingüístico juega
un papel esencial para los fines a que aspira la ciencia del de-
recho, el que es estructurado en distintos niveles para lograr
su acertada significación, proceso, que en su esencia, está
1.
José Roberto Vieira, A regra-matriz de incidência do IPI, Curitiba: Juruá, 1993, p. 29.
2.
Paulo de Barros Carvalho, Curso de direito tributário, São Paulo: Saraiva, 2009, p. 1.

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