Tipificación del femicidio / feminicidio: otra vía hacia el abandono de la neutralidad de género en el Derecho penal frente a la violencia contra las mujeres

AutorPatsilí Toledo Vásquez

Patsilí Toledo Vásquez. Abogada, investigadora invitada del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Realiza su investigación doctoral en el Departamento de Ciencia Política y Derecho Público de la Universidad Autónoma de Barcelona, donde también integra el Grupo de Investigación Antígona.

En 2007 y 2008 han sido aprobadas leyes que introducen el crimen de femicidio en la normativa penal de Costa Rica1 y Guatemala2, las primeras en un proceso de debate político y legislativo que también se lleva adelante en otros países latinoamericanos3. Estas nuevas leyes brindan reconocimiento jurídico expreso4 a un fenómeno de alcance global que ha comenzado a ser nombrado y visibilizado como tal desde hace más de una década, desarrollándose en esta región como uno de los temas más interesantes y complejos en el plano teórico y político sobre violencia contra las mujeres en la actualidad.

A través de estas nuevas leyes se introduce con más fuerza la visión jurídico penal a la reflexión y discusión en torno a esta forma extrema de violencia contra las mujeres, hasta ahora fundamentalmente desarrollada desde aproximaciones sociológicas y antropológicas. Sin embargo, desde la perspectiva penal, estas nuevas tipificaciones en Latinoamérica no se encuentran al margen de una tendencia ya marcada por legislaciones penales europeas –sueca y española, en particular- que en los últimos años, de igual forma, abordan la violencia contra las mujeres a través de normas que abandonan expresamente el paradigma de la neutralidad de las leyes penales. Desde esta perspectiva, es posible entender la tipificación del femicidio no sólo como la penalización de un fenómeno de relevancia global, sino también como la cristalización más clara de una tendencia penal que se desarrolla desde hace más de una década y que se extiende más allá de las fronteras de los países latinoamericanos.

1. Antecedentes y desarrollo conceptual

La expresión femicidio (femicide) es desarrollada como categoría teórica y política especialmente por la académica Diana Russell desde principios de los noventa, para denominar así los asesinatos de mujeres cometidos por razones de género o por el hecho de ser mujeres5. De esta manera, se incluyen dentro de esta categoría tanto los homicidios de mujeres cometidos por sus maridos o novios, como los cometidos por otros conocidos o extraños siempre que exista una motivación de género -o sexista- en su acción, como ocurre en los casos de violencia sexual y homicidio, homicidios seriales o masivos de mujeres, los homicidios de mujeres por honor o por dote, en ciertos países, etc.

El término inicialmente desarrollado por Russel posee, sin embargo, una amplitud mayor a lo que penalmente se considera homicidio o asesinato, pues comprende también las muertes de mujeres como consecuencia de abortos clandestinos en los países en que no se reconocen suficientemente los derechos reproductivos de las mujeres, los suicidios de mujeres en contextos de violencia de género, las muertes de mujeres como consecuencia de intervenciones quirúrgicas innecesarias basadas en consideraciones de género – como cirugías plásticas e histerectomías – o de la mutilación genital, o como consecuencia de la transmisión del VIH por parte de sus parejas íntimas6. Desde esta perspectiva, también la práctica del aborto selectivo de fetos femeninos en países como India y China, es considerada una forma de femicidio, en atención a su sustrato sexista o misógino.

De esta forma, con el advenimiento de la expresión femicidio se hacen visibles y se nombran de una manera específica un amplio conjunto de muertes de mujeres que, hasta entonces, engrosaban indeterminadamente las estadísticas criminales y sanitarias. Así, se transforma en una valiosa herramienta para la investigación y acción política feminista, dando un nuevo impulso a investigaciones y estudios en diversos países7, así como a un desarrollo teórico que busca describir de la manera más adecuada los diversos fenómenos que abarca este nuevo concepto.

Si bien este neologismo nace en el ámbito académico anglosajón, ha tenido un sustantivo desarrollo en países latinoamericanos. Entre las razones para esta particular acogida se encuentra el hecho que el surgimiento de la noción de femicidio se produce en una época en que también se dan grandes avances en el ámbito del Derecho Internacional de los derechos humanos8, tendencia que adquiere gran desarrollo em Latinoamérica gracias a la fuerza política que posee el movimiento de mujeres de la región en ese momento histórico9. Así, mientras en Naciones Unidas este reconocimiento se cristaliza únicamente a nivel de declaraciones, en el contexto interamericano se transforma en normativa internacional vinculante, a través de la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o Convención de Belém do Pará, en 199410.

La Convención se transforma en la base jurídica que permite insertar la recepción del concepto femicidio en esta región dentro en un proceso jurídico y político centrado en las obligaciones de los Estados frente a las diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres11. Ello permite la introducción de este nuevo concepto como una herramienta útil para evaluar la acción de los Estados y exigir la adopción de las medidas adecuadas para hacer frente a los más extremos casos de violencia contra las mujeres, en cualquier ámbito en que ésta se produzca12.

En el plano conceptual, en Latinoamérica, la categoría original de femicide posee dos vertientes de traducción: como femicidio en algunos países y como feminicidio en otros, existiendo además un cierto grado de controversia a nivel teórico sobre el uso de uno u otro concepto13. Ello, sumado a la variedad de casos que se califican como femicidio/feminicidio en los diversos estudios e investigaciones de campo14, genera un escenario conceptual - previo a las tipificaciones penales particularmente complejo en la región.

La introducción de la palabra feminicidio corresponde a la académica y política mexicana Marcela Lagarde, quien acuña esta noción para aludir a formas de violencia extrema que pueden conllevar la muerte de las mujeres15 caracterizadas tanto por la misoginia en que se originan, como por la tolerancia -expresa o tácita- del Estado e instituciones frente a estas conductas. Desde esta perspectiva se releva el papel del Estado y sus instituciones en la preservación y reproducción de la sociedad patriarcal, en cuyas bases se encuentra la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones. Este planteamiento, además, coincide con un desarrollo jurídico en la región - recogido en la Convención de Belém do Pará - en que se reconoce la responsabilidad estatal en la violación de los derechos humanos más allá de los actos en que interviene directamente un agente del Estado, sino también en aquellos en que se cuenta con la aquiescencia, beneplácito o mera pasividad del mismo16, como ocurre en muchos casos de violencia contra las mujeres.

Con énfasis en estos elementos - misoginia y tolerancia del Estado - el concepto comienza a ser ampliamente utilizado por el movimiento de mujeres mexicano especialmente en la denuncia a nivel nacional e internacional, de numerosos crímenes contra mujeres en la frontera norte del país, conocidos globalmente como los emblemáticos casos de Ciudad Juárez, en Chihuahua, caracterizados tanto por su extrema crueldad como la impunidad en que permanecen. En Guatemala también ha sido adoptada la expresión feminicidio por parte del movimiento de mujeres, para enfatizar la responsabilidad del Estado y sus instituciones en la impunidad de crímenes que –a pesar de estar insertos en un contexto generalizado de grave violencia e impunidad17 - poseen una naturaleza sexual y muestran una particular brutalidad, basada precisamente en el género. Asimismo, la reacción de instituciones del Estado frente a ellos18 reviste características particulares que revelan también el componente sexista que posee la impunidad en estos casos.

Consecuencia de la visibilidad y denuncia a nivel global de estos casos, en muchos países, la expresión feminicidio suele ser relacionada únicamente con los masivos y crueles homicidios de mujeres en la frontera norte de México y otros países centroamericanos. Recoge esta visión, por ejemplo, el reciente pronunciamiento del Parlamento Europeo en torno al feminicidio en América Central y México19 en que se alude específicamente a estos complejos crímenes caracterizados normalmente por el secuestro, violación, tortura y muerte de mujeres, probablemente vinculados con formas de criminalidad organizada y favorecidos por una elevada impunidad20.

Sin embargo, como se ha señalado, las expresiones femicidio y feminicidio poseen, en cuanto categoría analítica, un contenido mucho más amplio que aquellos crímenes. Y si bien la mayor parte de los estudios al respecto excluyen tanto los casos en que no se produce la muerte de las mujeres – a diferencia del planteamiento inicial de Lagarde sobre el feminicidio - como aquellos en que no exista un delito de homicidio –incluidos en la formulación amplia de Russell-, se incluye en estas figuras todo homicidio de mujeres cometido por razones de género, tanto en la esfera privada como pública. En este sentido, la mayor parte de los estudios e investigaciones en diversos países se enfocan únicamente en un cierto tipo de femicidio/feminicidio – especialmente el llamado femicidio íntimo o de pareja íntima, en estudios anglosajones y países latinoamericanos como Chile y Costa Rica - o bien desarrollan amplias tipologías dentro de las categorías femicidio o feminicidio, para precisar los casos que serán objeto de investigación.

Por ello, surge en los últimos años en países...

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